STSJ Murcia 375/2005, 20 de Mayo de 2005

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2005:1730
Número de Recurso7/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución375/2005
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 375/05

En Murcia a 20 de mayo de dos mil cinco.

En el rollo de apelación nº. 7/04 seguido por interposición de recurso de apelación contra el auto de 12 de febrero de 2.004, dictada en el recurso contencioso administrativo 167/02 en extensión de efectos de sentencia nº 294/2002 de 21 de octubre por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 1 de Cartagena, en el que figuran como parte apelante el Ayuntamiento de Cartagena, representado y defendido por el Letrado D. Francisco Pagán Martín-Portugués y como parte apelada "García y Meseguer, S.A.", representada por el Procurador D. Antonio Rentero Jover y defendida por la Abogado Dña. Soledad Meseguer, sobre exención del Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana; siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau , quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 1 de Cartagena, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la apelada para queformalizaran su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 6 de mayo de 2005.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por el auto recurrido se da lugar a la extensión de efectos de la sentencia nº 294/02 dictada en procedimiento seguido en relación con liquidaciones practicadas por el Ayuntamiento de Cartagena por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Los supuestos de hecho, sobre los que se da identidad, consisten en la determinación de la base imponible del impuesto en relación con la transmisión de pisos y en lo que se refiere a la valoración del solar sobre el que se realizó la edificación por el sujeto pasivo. La sentencia cuyos efectos se extienden estimó que la base imponible venía determinada por el valor catastral del solar fijado a efectos del I.B.I. en el momento del devengo, 1997, y no como sostenía el Ayuntamiento que aplicó el valor catastral del año 1998 en el que incluyó los incrementos derivados de haberse ejecutado edificación sobre el solar inicialmente adquirido por la recurrente.

La apelación del Ayuntamiento de Cartagena se basa en el artículo 110.5 y se alega que contraría la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la doctrina de los Tribunales Superiores de Justicia en el recurso a que se refiere el artículo 99 de la L.J ....

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