ORDEN 92/2013, de 8 de noviembre, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convoca concurso público para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas para la producción en valenciano de cortometrajes y para el desarrollo de contenido audiovisual multiplataforma, transmedia y crossmedia.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, modificado por Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril establece en su artículo 49.1.4.º la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de cultura. El Decreto 19/2012, de 7 de diciembre, del president de la Generalitat, por el que determina las consellerías en que se organiza la administración de la Generalitat, asigna a la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, las competencias en materia de promoción cultural. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 del Decreto 179/2012, de 14 de diciembre, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerías de la Generalitat, corresponde a la Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell en materia de propuesta y ejecución de la política cultural relativa a las artes plásticas y escénicas, así como la gestión de las ayudas en materia cultural.

Con el propósito de impulsar la creación de obras audiovisuales en la Comunitat Valenciana, y la promoción de la cultura y de las empresas de producción audiovisual y empresas de servicios, la Consellería de Educación, Cultura y Deporte establece entre sus principales objetivos el apoyo al sector audiovisual valenciano y a la creación de obras audiovisuales que sirvan de fomento de la cultura y del idioma valenciano mediante la concesión de ayudas. Estas ayudas están establecidos en el artículo 8 de la Ley 1/2006, de 19 de abril, de la Generalitat, del Sector Audiovisual. CulturArts Generalitat es la depositaria del material audiovisual de las producciones subvencionadas en esta convocatoria de ayudas como entidad de derecho público dependiente de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, que tiene como finalidad la conservación del patrimonio audiovisual y de la cinematografía en virtud del Decreto 5/2013, de 4 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de CulturArts Generalitat.

Por todo ello, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 47.11 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991,

ORDENO

Primero

Convocar concurso público para la concesión mediante concurrencia competitiva de ayudas para la producción de cortometrajes y para el desarrollo de contenido audiovisual multiplataforma, transmedia y crossmedia en la Comunitat Valenciana y aprobar las bases y los anexos por las que se regirán estas ayudas.

Segundo

El importe global máximo de estas ayudas es de 165.411,00 euros que se abonarán con cargo a la línea T4006000 del capítulo IV del programa 453.40, Artes Plásticas y Escénicas, del presupuesto del año 2013 de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte. Durante la vigencia de la presente orden se podrá minorar el importe de la línea de subvención en función de la disponibilidad presupuestaria.

Tercero

La eficacia de la presente convocatoria de ayudas queda condicionada a la existencia, en el presupuesto de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, de crédito adecuado y suficiente para atender las ayudas previstos en las mismas conforme al Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

La presente convocatoria de ayudas no precisa de su notificación a la Comisión Europea por no reunir todos los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que las mismas se acogen al régimen de mínimis y por su importe no suponen un falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre estados miembros. Esta orden no podrá aplicarse a las empresas que operen en los sectores determinados en el punto 1 del artículo 1.º del Reglamento (CE) núm. 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de las ayudas a minimis. La ayuda total bajo este concepto de mínimis, concedida a cualquier empresa, no podrá exceder de 200.000 euros en un periodo de tres ejercicios fiscales. El centro gestor deberá haber comprobado que no se supera el límite mencionado en el apartado anterior.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se delega en la directora general de Cultura la facultad de conceder estas ayudas y de dictar las resoluciones necesarias para la ejecución de la presente orden.

Segunda

La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrido potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

  1. El recurso de reposición deberá interponerse ante la consellera de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente orden.

  2. El recurso contencioso-administrativo habrá de plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden.

Valencia, 8 de noviembre de 2013

La consellera de Educación, Cultura y Deporte,

MARÍA JOSÉ CATALÁ VERDET

ANEXO 1

Bases reguladoras de la convocatoria pública para la adjudicación de ayudas a pequeñas y medianas empresas para la producción de cortometrajes y para el desarrollo de contenido audiovisual multiplataforma

  1. Objeto de las ayudas

    Las ayudas reguladas por la presente orden tienen por objeto el apoyo a los emprendedores en el sector audiovisual, la producción audiovisual de creación y de contenido artístico, cultural y social, la utilización del valenciano en las obras audiovisuales y la incorporación de las nuevas tecnologías de la comunicación en la Comunitat Valenciana.

  2. Modalidades y conceptos

    La convocatoria contempla las ayudas para la producción de cortometrajes de ficción, documental o animación, y el desarrollo de contenido audiovisual multiplataforma que incluyan un planteamiento transmedia y crossmedia en versión en valenciano durante el ejercicio 2013. Los contenidos multiplataforma subvencionables deberán formar una

    Única

    serie de un mínimo de tres capítulos y una duración total mínima de 10 minutos, así como, de manera inexcusable, su vertiente multiplataforma con contenidos web y/o interactivos: páginas, blogs, redes sociales, aplicaciones para dispositivos portátiles, etc.

    - Cortometraje: la película cinematográfica que tenga una duración inferior a sesenta minutos.

    - Multiplataforma: formatos ideados para servirse a través de cualquier dispositivo o soporte de vídeo, teniendo en cuenta las peculiaridades de todos y cada uno de ellos y de cara a aprovechar las ventajas que proponen: teléfono móvil, ordenador, mp4, WebTV, IPTV, etc.

  3. Transmedia: la narrativa gira sobre una idea central que puede ser llevada a cabo transversalmente en todas las plataformas de comunicación, desde un film hasta una serie de animación o una acción de movilización espontánea (flashmob). Existe una idea central del guión pero cada elemento tiene un contenido distinto y es independiente.

  4. Crossmedia: la integración entre las tres plataformas fundamentales de comunicación existentes: gráfica-web-vídeo. Se deben considerar todos los aspectos que configuran el contenido: diseño gráfico de marca, aplicación a la web e integración en el vídeo.

  5. Beneficiarios y consideración de ayudas mínimis

    3.1. Dentro de los límites presupuestarios y de acuerdo con las condiciones y criterios que se establecen en estas bases, podrán obtener estas ayudas las, agrupaciones de interés económico y pequeñas y medianas empresas públicas y privadas de producción valencianas inscritas en el Registro Administrativo de Empresas Audiovisuales de la Comunitat Valenciana.

    3.2. Los proyectos solicitantes deberán cumplir los requisitos para poder obtener la consideración de obras audiovisuales y cinematográficas valencianas de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 1/2006, de 19 de abril, de la Generalitat, del Sector Audiovisual. Serán desestimados los proyectos que no cumplan las condiciones para obtener la consideración de obras audiovi suales y cinematográficas valencianas, las cuales deberán ser acreditadas por el solicitante en el proyecto. En caso de no hacerlo se le revocarán las ayudas concedidas.

    A efectos de la presente orden y conforme al artículo 10.2 de la Ley 1/2006, de 19 de abril, de la Generalitat, del Sector Audiovisual, tendrán la consideración de obras audiovisuales y cinematográficas valencianas, las obras originarias de la Comunitat Valenciana realizadas por una empresa de producción establecida a todos los efectos en la Comunitat Valenciana, que cumplan los siguientes requisitos:

    - Que los autores (guionistas, directores y músicos) de la obra sean residentes en la Comunitat Valenciana, al menos en un 75 por 100.

    - Que los integrantes de los equipos técnicos y artísticos que participen en su elaboración, tales como intérpretes (sin computar a tal efecto los de figuración), los directores de producción, de fotografía, de sonido, de montaje, de decorados y de vestuario, sean, al menos, en un 75 por 100, residentes en la Comunitat Valenciana.

    - Que el rodaje...

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