SAP Madrid 298/2005, 23 de Junio de 2005

PonenteMARIA TERESA CHACON ALONSO
ECLIES:APM:2005:7705
Número de Recurso240/2005
Número de Resolución298/2005
Fecha de Resolución23 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

MARIA TERESA CHACON ALONSO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

APELACION NUMERO/AÑO: 240/05

PROCEDIMIENTO : JUICIO DE FALTAS

NUMERO/AÑO : 1/05

JUZGADO DE INSTRUCCION

LOCALIDAD/NUMERO : MADRID 32

MAGISTRADA Ilustrísima Señora

Doña María Teresa Chacón Alonso

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de

referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 298/05

En la Villa de Madrid, a veintitrés de junio de dos mil cinco.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, la Ilustrísima Señora Magistrada Doña María Teresa Chacón Alonso, ha visto el recurso de apelación interpuesto por don Hugo, contra la sentencia dictada, con fecha dos de enero de dos mil cinco, en juicio de faltas número 1/05, del Juzgado de Instrucción nº 32 de los de Madrid. Intervino como parte, el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha dos de enero de dos mil cinco, se dictó sentencia en juicio de faltas número 1/05, del Juzgado de Instrucción nº 32 de los de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

Que en fecha 31 de diciembre de 2004 Hugo, mayor de edad titular de la tienda de frutos secos ubicada en la c/ León Felipe 16 de esta Capital, en estado de enfado por los ruidos y molestias que estaban causando unos niños jugando a la puerta del local, salio del mismo portando un cuchillo; y blandiendo el mismo en actitud amenazadora ahuyentando a los menores que allí se encontraban, quienes se dieron a la fuga a la carrera; dio alcance al menor Jose Antonio, le cogió por el cuello, le derribo al suelo y le propino tres patadas en el tórax causándole lesiones que sanaron sin precisar posterior tratamiento médico o quirúrgico después de la primera asistencia al día siguiente, sin pararle secuelas.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Hugo como autor de:

  1. - Una falta de lesiones ya definida, a la pena de 30 días de multa, a razón de 6 euros por día, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

  2. - De una falta de amenazas con armas, a la pena de 20 días de multa con un cuota diaria de 6 euros y con la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de la multa de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

Así mismo debo condenar y condeno a Hugo a que indemnice a Jose Antonio en la cantidad de 30 euros por las lesiones sufridas y al pago de las costas del presente juicio. Absuelvo a Hugo del resto de hechos denunciados."

Segundo

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación pordon Hugo.

Tercero

Dado traslado a las demás partes, formularon sus alegaciones. Remitido a este Tribunal, pasó al Magistrado a quien por turno correspondió. No se estimó precisa la celebración de vista, quedando el recurso pendiente para sentencia.

Se mantienen los fijados, como tales, en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Hugo se interpone recurso de apelación contra la resolución referida viniendo a alegar los siguientes motivos:

  1. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por incongruencia omisiva, ante la ausencia de respuesta razonada a la petición de dicha defensa de que se aplicase la circunstancia modificativa de responsabilidad penal de legítima defensa del artículo 20.4 del Código Penal o en su caso como atenuante del artículo 21.1 del referido texto legal.

    Entiende el recurrente que la sentencia impugnada es nula de pleno derecho al no contener pronunciamiento sobre todas las pretensiones planteadas, vulnerando el artículo 142 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

  2. Subsidiariamente vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por infracción del artículo 638 del Código Penal, por falta de motivación de la extensión de la pena y fijación del importe de cuotas.

SEGUNDO

Entrando a valorar el primer motivo alegado, la Sentencia TC Sala 2ª, S 24-7-2000, núm. 195/2000 (RTC 2000\195) señalaba, «que existe ya hoy una consolidada doctrina sobre el vicio de la incongruencia "ex silente", por otro nombre omisiva, cuyos rasgos fundamentales, sistematizados en el fundamento jurídico 2 de la STC 1/1999, de 25 de enero (RTC 1999\1), pueden resumirse en los siguientes términos:

  1. No toda ausencia de respuesta a las cuestiones planteadas por las partes produce una vulneración del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva. Para apreciar esta lesión constitucional debe distinguirse, en primer lugar, entre lo que son meras alegaciones aportadas por las partes en defensa de sus pretensiones y estas últimas en sí mismas consideradas, pues, si con respecto a las primeras puede no ser necesaria una respuesta explícita y pormenorizada a todas ellas -y, además, la eventual lesión del derecho fundamental deberá enfocarse desde el prisma del derecho a la motivación de toda resolución judicial-, respecto de las segundas la exigencia de respuesta congruente se muestra con todo rigor, sin más posible excepción que la existencia de una desestimación tácita de la pretensión sobre la que se denuncia la omisión de respuesta explícita (SSTC 56/1996, de 4 de abril [RTC 1996\56], 85/1996, de 21 de mayo [RTC 1996\85], 26/1997, de 11 de febrero [RTC 1997\26], y 16/1998, de 16 de enero [RTC 1998\16]).

  2. Para que sea posible apreciar la existencia de una respuesta tácita a las pretensiones sobre las que se...

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