SAP Sevilla 148/2012, 12 de Marzo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 148/2012 |
Fecha | 12 Marzo 2012 |
Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla
Avda. Menéndez Pelayo 2
Tlf.: 955005021 / 955005023. Fax: 955005024
NIG: 4105341P20092000148
RECURSO: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 9933/2011
ASUNTO: 101572/2011
Proc. Origen: 523/2010
Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL Nº2 DE SEVILLA
Negociado: E
Apelante:. Carla, Camilo, Casiano y Concepción
Abogado:. HERNANDEZ CARO, MARIA VICTORIA, SANDRA MAÑERO BECERRA y MANUEL SANCHEZ PUERTA
Procurador:. CLEMENTE RODRIGUEZ ARCE, MARIA AUXILIADORA ALMODOVAR PAREJO, MARIA DOLORES PONCE RUIZ y JOSE MARIA GRAGERA MURILLO
S E N T E N C I A Nº 148/ 2012
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
JOAQUIN SÁNCHEZ UGENA
MAGISTRADOS:
JUAN ANTONIO CALLE PEÑA
MARIA AUXILIADORA ECHAVARRI GARCIA, ponente.
JUZGADO DE LO PENAL Nº2 DE SEVILLA
APELACIÓN ROLLO NÚM. 9933/2011
P.ABREVIADO NÚM. 523/2010
En la ciudad de SEVILLA a doce de marzo de dos mil doce.
Visto por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por la representación de Carla, Camilo, Casiano y Concepción . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.
El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del JUZGADO DE LO PENAL Nº2 DE SEVILLA, dictó sentencia el día 04/05/11 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, " Que debo condenar y condeno a los acusados Concepción, Casiano y Camilo como autores de un delito de daños, ya circunstanciado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena, para cada uno de ellos, de seis meses de multa, con cuota diaria de 6 # .
Y a Concepción como autora de una falta de lesiones, ya definida, a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de 6 # .
Imponiéndole el pago de las costas procesales causadas.
En concepto de responsabilidades civiles indemnizarán, conjunta y solidariamente a Carla en 640 #, por los daños causados, cantidad ésta que será incrementada con los intereses legales establecidos en el artículo 576 de la L.E.Civil .
En caso de impago de la multa impuesta quedarán sujetos a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
Sírvales de abono, en su caso, el tiempo que hubieran estado privados de libertad por esta causa ".
Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Julieta, Carla, Camilo, Casiano y Concepción y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Ha sido Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. MARIA AUXILIADORA ECHAVARRI GARCIA, quien expresa el parecer del Tribunal.
HECHOS PROBADOS
Ni se aceptan, ni se rechazan.
Contra la sentencia de instancia ha sido interpuesto recurso de apelación por el procurador Sr. Gragera Murillo en nombre y representación de la imputada Concepción, recurso de apelación por la procuradora Sra. Almodóvar Parejo en nombre y representación del imputado Camilo y recurso de apelación interpuesto por la procuradora Sra. Ponce Ruiz en nombre y representación del imputado Casiano .
Asimismo y al amparo de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 790.1 de la L.E.Crim ., por el procurador Sr. Rodríguez Arce en nombre y representación de la imputada Carla, se ha presentado escrito de adhesión al recurso de apelación interpuesto por la representación de la imputada Concepción, alegando como motivo de la misma, infracción de los artículos 109 y ss. del C.P ., ante la falta de pronunciamiento acerca de la responsabilidad civil de la acusada Concepción, la cual ha sido condenada como autora de una falta de lesiones por la agresión sufrida en su persona. Apelación adhesiva que por razones sistemáticas será examinada en primer lugar.
Con ello se viene a denunciar la incongruencia omisiva de la sentencia de instancia, ante la falta de pronunciamiento respecto a la indemnización que a su favor fue solicitada por el Ministerio Fiscal, en su escrito de acusación, rectificado en el acto del juicio con carácter previo, al haber sufrido error, cuyas conclusiones fueron elevadas a definitivas.
En efecto tras la lectura de la sentencia de instancia, no consta que exista pronunciamiento alguno respecto de la responsabilidad civil derivada de la falta por la que ha sido condenada Concepción, por la agresión de la que fue objeto la recurrente, en el fundamento jurídico quinto de la sentencia de instancia sólo se hace una mención genérica al artículo 109 y siguiente del C.P ., para a continuación decir " por lo que deberá indemnizar a Carla, en la suma de 640 euros más IVA, cantidad ésta que será incrementada ...", sin que conste ningún otro pronunciamiento.
Ciertamente, como afirma la STS de 6 febrero 2008 : «debe recordarse STS. 1192/2003 de 19.9, el mandato del artículo 120 de la Constitución acerca de la necesidad de que las sentencias estén siempre motivadas lo cual constituye, asimismo, una exigencia derivada del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de Jueces y Tribunales, proclamado en el artículo 24.1 del mismo texto constitucional. Motivación que viene impuesta para evitar cualquier reproche de arbitrariedad, satisfacer el derecho del justiciable a alcanzar la comprensión de la resolución judicial que tan especialmente le afecta, así como para garantizar y facilitar el control que permite la revisión de la sentencia en otras instancias judiciales o, en su caso, por el Tribunal Constitucional.
Así esta Sala, en las SS. de esta Sala 1182/97, 1366/97 y 744/2002 de 23.4, por lo que se refiere específicamente a la sentencia, ha señalado que la motivación debe abarcar tres aspectos de la sentencia penal:
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La fundamentación del relato fáctico que se declara probado con exposición de las pruebas de las imputaciones que el mismo contiene.
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La fundamentación de la subsunción de los hechos declarados probados en el tipo penal procedente, con análisis de los elementos descriptivos y normativos, tipo objetivo y subjetivo y circunstancias modificativas y;
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La fundamentación de las consecuencias tanto penales como civiles derivadas, por tanto, de la individualización de la pena y medidas de seguridad en su caso, responsabilidades civiles, costas judiciales y de las consecuencias accesorias, arts. 127 a 129 CP ( SSTS. 14.5.98, 18.9.2001, 480/2002 de 15.3).
Por tanto, como dice la STS. 485/2003 de 5.4 las sentencias deben estar suficientemente motivadas no sólo en lo referente a la calificación jurídica...
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