STSJ Galicia , 28 de Septiembre de 2001

PonenteMANUEL CONDE NUÑEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:6765
Número de Recurso6169/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO RECURSO NÚMERO 02/6169/98 (Tráfico) MC EN EL NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA n° 1312/2001 Ilmos. Sres.

DON CARLOS LOPEZ KELLER DON MANUEL CONDE NUÑEZ DON FERNANDO FERNÁNDEZ LEICEAGA En la Ciudad de A Coruña, a veintiocho de septiembre de dos mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02/6169/98 (tráfico) pende de resolución de esta Sala, interpuesto por doña Carla , asistido por el Letrado Sr. MANUEL LUIS VARELA CENTENO, contra la Resolución de la Dirección General de Tráfico desestimatorio del recurso ordinario contra otra resolución de la Jefatura de Tráfico de A Coruña en el expte. número 15-040-104.538-6, sobre sanción de multa y suspensión de la autorización administrativa para conducir por UN MES. Es parte como demandada la Dirección General de Tráfico-Ministerio del Interior, representada y asistida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 35.000 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 21 de septiembre de 2001.

CUARTO

En la substanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS: Siendo Ponente el Ilmo. Sr. don. MANUEL CONDE NUÑEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Según consta en el expediente administrativo, documento obrante al folio 6, la resolución sancionadora ha sido dictada por el Gobernador Civil, pues desde el momento en que firmó el "conforme" a la propuesta de resolución del Jefe de la Unidad de Sanciones, dicha propuesta se convirtió en resolución.

Ello conlleva la desestimación del motivo de nulidad fundamentado en que la resolución sancionadora fue firmada por el Jefe de la Unidad de Sanciones.

SEGUNDO

Según consta en el expediente administrativo, con fecha 9 de mayo de 1995 se notificó la denuncia a la denunciada Carla , haciéndole saber el derecho que le asistía de formular alegaciones y proponer o aportar pruebas dentro de los 15 días hábiles siguientes. La denunciada presentó escrito de alegaciones ante la Jefatura de Tráfico el 30 de Mayo de 1995, es decir, una vez transcurrido el plazo de 15 días, lo que motivó que en la resolución sancionadora del Gobernador Civil, obrante al folio 6, en el antecedente de hecho segundo se hiciera constar que el denunciado no formuló alegaciones dentro del plazo concedido a tal efecto.

Y si bien es cierto que con fecha 9 de junio de 1995, atendiendo a la petición realizada en el escrito de 30 de Mayo de 1995, se remitió la fotografía a la denunciada, haciéndole saber que podía formular alegaciones en el plazo de quince días, hay que entender que al haber transcurrido ya dicho plazo, como se dijo con anterioridad, tales alegaciones únicamente podían ser objeto de estudio en la resolución recurrida en el recurso ordinario administrativo.

Ello conlleva la desestimación del motivo de impugnación...

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