STSJ Comunidad de Madrid 953/2005, 2 de Noviembre de 2005

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJM:2005:10649
Número de Recurso223/2001
Número de Resolución953/2005
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

RAMON VERON OLARTEANGELES HUET DE SANDEJUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIUJOSE LUIS QUESADA VAREABERTA MARIA SANTILLAN PEDROSAMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00953/2005

SENTENCIA No 953

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Da. Berta Santillán Pedrosa

Da. Margarita Pazos Pita

En la Villa de Madrid, a dos de noviembre de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. expresados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 223/01, interpuesto por «Surco Alimentaria, S.A.», representada por el Procurador D. José Manuel Villasante García, contra la resolución de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte de la Comunidad de Madrid de fecha 2 de febrero de 2001, desestimatoria del recurso de alzada contra la resolución de la Dirección General de Transportes de fecha 9 de octubre de 2000 por la que se sancionaba a la recurrente por una infracción en materia de transportes terrestres; siendo parte Letrado de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Previos los oportunos trámites, el Procurador D. José Manuel Villasante García, en representación de la parte recurrente, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid, evacuando el traslado conferido, contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicó la propuesta por las partes y admitida por la Sala, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término para concluir por escrito, lo que consta realizado.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 18 de octubre de 2005, en que tuvo lugar.

SEXTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Ilmo. Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante la resolución recurrida se sancionó a la recurrente, la entidad «Surco Alimentaria, S.A.», por la comisión de una infracción prevista en el art. 140 a), en relación con el art. 102.3, de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y 197 a) y 157 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre. El primero de los preceptos citados califica como infracción muy grave «La realización de transportes públicos o actividades auxiliares o complementarias de los mismos, para las cuales la normativa reguladora de los transportes terrestres exija título administrativo habilitante, careciendo de la preceptiva concesión o autorización del transporte o de la actividad de que se trate». El art. 102.3 anteriormente mencionado establece que los transportes privados complementarios que no cumplan los requisitos del número 2 del mismo precepto «habrán de someterse al régimen jurídico del transporte público». Los hechos imputados consistieron en «realizar un transporte público de mercancías (gallinas en canal) entre Morata de Tajuña y Getafe, careciendo de autorización para ello, al no quedar amparado por la MPC de la que es titular dado que no se acredita su relación con la mercancía ni con el conductor (Jesús Luis). Infracción atenuada por el carácter ligero del vehículo». La calificación de los hechos se realizó como infracción grave y se impuso la sanción de multa de 50.000 pesetas.

Ante esta Sala, la sancionada basa su recurso en la vulneración de las normas del procedimiento por omitir el traslado de la propuesta de resolución, la prescripción de la infracción, la existencia de la relación prevista en la norma de las mercancías y el conductor con la recurrente, así como la infracción del art. 140 a) de la Ley 16/1987, que se refiere a transporte público de mercancías, y la incongruencia de la resolución sancionadora.

SEGUNDO

Respecto al primero de tales motivos impugnatorios, la normativa reguladora de los transportes terrestres contiene una especialidad en lo referente al traslado de la propuesta de resolución, dado que el art. 212 del Real Decreto 1211/1990, redactado por Real Decreto 1772/1994, de 5 de agosto, dispone al respecto: «Ultimada la instrucción del procedimiento y practicada la audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando ésta no sea necesaria de acuerdo con lo dispuesto en el art. 84.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, éste elevará propuesta de resolución al órgano que legal o reglamentariamente tenga...

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