Orden de 5 de junio de 2003 por la que se establece un programa de fomento de la inserción laboral de las mujeres víctimas de violencia doméstica.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

Orden de 5 de junio de 2003 por la que se establece un programa de fomento de la inserción laboral de las mujeres víctimas de violencia doméstica. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 29.1º del Estatuto de autonomía para Galicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 149.1º.7 de la Constitución española, le corresponde a la Comunidad Autónoma la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral. De acuerdo con lo anterior, las funciones y servicios inherentes a dichas competencias se asumieron mediante el Decreto 289/1997, de 9 de octubre. Dichas funciones le corresponden, hoy en día, a la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, según lo dispuesto en el Decreto 212/2003, de 3 de abril, por lo que se establece la estructura orgánica de la misma, siendo el órgano de la Administración autonómica competente en materia de políticas activas de empleo. De acuerdo con lo anterior, le corresponde la ejecución de medidas activas que posibiliten la creación de empleo. Así, las actuaciones que la Administración autonómica ha puesto en marcha en los últimos cuatro años a través de las políticas activas de empleo han dando impulso a la mejora de las condiciones de nuestro mercado de trabajo, lo que ha contribuido a la reducción de los niveles de desempleo en Galicia. Sin duda, el hecho de que el diseño y estructuración de estas intervenciones se hubiese hecho atendiendo a las peculiaridades de los distintos colectivos ha sido uno de los factores que permitió una mayor eficacia de estas. Pero a pesar de los avances conseguidos, tanto en términos globales como específicos, por colectivos, las mujeres, especialmente aquellas víctimas de violencia doméstica, siguen constituyendo uno de los grupos sociales con más dificultades para acceder a un puesto de trabajo. Por esta razón, la Xunta de Galicia, en el ámbito de actuación de las políticas activas de empleo, pone ahora en marcha este programa, con la finalidad de facilitar la integración sociolaboral de las mujeres víctimas de violencia doméstica, a través de las distintas medidas activas de empleo. La articulación de este programa en la estrategia de las políticas activas de empleo de la Xunta de Galicia tendrá lugar a través de una adecuación y utilización conjunta de los instrumentos y mecanismos que ya vienen formando parte de aquéllas, para su realización de un modo integral a favor de un colectivo concreto, el de las mujeres víctimas de violencia doméstica, incluyendo desde acciones de mejora de la empleabilidad hasta incentivos a la contratación indefinida y temporal, programas experienciales y programas mixtos de formación y empleo. En este sentido, debe aclararse que, la presente, no es una orden de convocatoria de ayudas y subvenciones, sino de creación y puesta en marcha de un programa específico, dirigido a las mujeres víctimas de violencia doméstica y, por lo tanto, hay que tener en cuenta, por lo que respecta a cuestiones relativas a la financiación de los incentivos establecidos, órgano competente para resolver, y régimen de recursos, entre otras cuestiones, lo establecido en las respectivas bases reguladoras y en las distintas órdenes anuales de convocatoria de las ayudas y subvenciones de los correspondientes programas de políticas activas de empleo. En base a lo expuesto, informado el Comité Autonómico de Empleo, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, previo informe de la Asesoría Jurídica y, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, DISPONGO

Artículo 1º Objeto y contenido. 1

La presente orden tiene por objeto el establecimiento de un programa de fomento de la integración sociolaboral, a través de las diversas medidas activas de empleo, de las mujeres víctimas de violencia doméstica que estén desempleadas. 2. Para conseguir el citado objetivo gozarán de prioridad y se le otorgarán incentivos adicionales, de acuerdo con lo siguiente.

  1. Preferencia en el acceso a los programas

    -De mejora de la empleabilidad, en concreto, a los servicios de orientación profesional y a los cursos de formación ocupacional. -A los mixtos de formación-empleo, a través de su participación en escuelas obradoiro, casas de oficios u obradoiros de empleo. -A los de cooperación o experienciales, a través de un contrato temporal de inserción, o cuando este no...

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