STSJ Galicia 16/2003, 22 de Mayo de 2003

PonenteJuan José Reigosa González
ECLIES:TSJGAL:2003:2838
Número de Recurso51/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución16/2003
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Civil y Penal

Rec casación 51.02. SENTENCIA N° 16 DE 2003. Sobre declaración de propiedad y otros

extremos.

Ponente: Iltmo. Sr. Juan José Reigosa González

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA de lo CIVIL y PENAL

LA CORUÑA

A Coruña, a veintidós de Mayo de dos mil tres, la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de

Justicia de Galicia, constituida por el Iltmo. Sr. Presidente D. Juan José Reigosa González y por

los Ilmos. Sres. Magistrados D. Pablo Saavedra Rodríguez y D. Pablo Ángel Sande García, dictó

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 16/2003

En el recurso de casación n° 51/2002 interpuesto por D. Valentín , D. Ildefonso y D. Benito , representados por el procurador D. Julio López

Valcárcel y asistidos por el letrado D. José Antonio López Graña y en el que es parte recurrida D. Juan Luis , como Presidente de la Comunidad de montes vecinales en mano común de " DIRECCION000 " y " DIRECCION001 ", representada por el procurador D. José Antonio Castro Bugallo y asistida por el letrado Sr. Pombo Injerto y contra la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia, representado por el Letrado de la Xunta; contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo con fecha 25 de octubre de 2002 (rollo de apelación 308/02), como consecuencia de los autos de juicio de Menor Cuantía número 373/99, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Lugo, sobre Declaración de Propiedad y otros extremos.

Es Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Juan José Reigosa González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1. El procurador D. Antonio Ramón Posada Veiga, en nombre y representación de D. Valentín , D. Ildefonso y D. Benito , mediante escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia de Lugo, formuló el día 12 de noviembre de 1999 demanda de juicio declarativo de menor cuantía en ejercicio de acción declarativa de propiedad y otros extremos, contra D. Juan Luis , como Presidente de la Comunidad de montes vecinales en mano común de " DIRECCION000 " y " DIRECCION001 " y contra la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia. En dicha demanda, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho tenidos por convenientes, termina solicitando sentencia por la que se declare: " 1º.- Que los montes o trozos de monte denominados " DIRECCION000 " y " DIRECCION001 " descritos en el hecho quinto, no son vecinales en mano común; y consiguientemente, que es ineficaz la clasificación efectuada por el Jurado Provincial, en el expediente número 94/75. 2°.- Que los montes a que se refiere el pronunciamiento anterior, pertenecen en pro indivisión y en comunidad romana, por cuotas, a los demandantes y demás titulares de las Casas "de DIRECCION002 ", " DIRECCION003 ", " DIRECCION004 ", y de las demás antiguas, del lugar de Follobal, o a sus causahabientes. 3°.- Condenando a los demandados a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos; y al pago de las costas, a ambos, o al que de ellos se oponga".

  1. La procuradora Dª Ángeles Rodríguez Rodríguez, admitida la demanda y emplazado el demandado, compareció en los autos el día 3 de marzo de 2000 en nombre y representación de D. Juan Luis , como Presidente de la Comunidad de montes vecinales en mano común de " DIRECCION000 " y " DIRECCION001 " y contestó a aquella estableciendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes para terminar solicitando sentencia desestimando íntegramente la demanda formulada contra su representada, con expresa imposición de costas a la actora.

  2. Compareció en autos el Letrado de la Xunta el día 14 de enero de 2000, contestando a la demanda y oponiéndose a la misma solicitando se dicte sentencia en la que se estime la excepción propuesta y en su defecto resolviendo sobre el fondo del asunto y absolviendo a su representada.

  3. Los litigantes fueron convocados para la comparecencia regulada en el artículo 6 91 de la LEC, celebrada la cual (el 28 de abril de 2000), se recibió el juicio a prueba y se practicó la que, propuesta por las partes, fue declarada admitida. Por Providencia de 5 de marzo de 2000 los autos quedaron conclusos para sentencia.

  4. El Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 5 de Lugo dictó sentencia con fecha de 1 de abril de 2002, cuyo fallo es como sigue: "Que debo desestimar y desestimo la demanda planteada por el Procurador D. Antonio Ramón Posada Veiga, en nombre y representación D. Valentín , D. Ildefonso y D. Benito contra D. Juan Luis , en su condición de Presidente de la Comunidad de montes vecinales en mano común de " DIRECCION000 " y " DIRECCION001 " y contra la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia, con expresa condena en costas a los actores".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la representación de la demandante contra la sentencia de primera instancia y tramitada la alzada, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo dictó sentencia con fecha de 25 de octubre dos mil dos, cuya parte dispositiva dice: "Que confirmamos la sentencia dictada, en fecha 1-4-2002 por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número cinco de Lugo. Imponiendo a los recurrentes el abono de las costas de esta alzada".

TERCERO

1. La representación de la demandante y apelante presentó escrito el 9 de diciembre de 2002 por el que interpuso recurso de casación para ante esta Sala contra la sentencia dictada el anterior día 25 de octubre de 2002 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo. Esta, por medio de providencia de fecha 10 de diciembre de 2002, tuvo por preparado el recurso de casación y emplazó a las partes ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, a la que acordó remitirle los autos.

  1. Con fecha 8 de enero de 2003 el Procurador D. José Antonio Castro Bugallo en nombre y representación del recurrido D. Juan Luis , se personó en las actuaciones y se opuso al recurso. La Sala dictó auto con fecha de 17 de marzo de 2003 por el que acordó admitir a trámite el recurso de casación...

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