SAN, 7 de Mayo de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2004:3283

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a siete de mayo de dos mil cuatro.

Vistos los autos del recurso de apelación num. 18/2004 que ante esta Sala de lo contencioso-

administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador de los Tribunales Dª María

Teresa Puente Méndez, en nombre y representación de Dª Leonor, frente a la Administración del Estado representada y defendida por el Abogado del

Estado, contra sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo núm. 3, el dia 22 de diciembre de 2.003, en materia relativa a solicitud de cambio de emplazamiento de

expendeduría. Ha sido Ponente la Magistrado Dª Mercedes Pedraz Calvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La recurrente indicada interpuso recurso de apelación ante esta Sala contra la sentencia de referencia.

SEGUNDO

La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 5 de mayo de 2.004, en que se deliberó y votó habiendose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la sentencia dictada por el Juzgado Central de lo contencioso-administrativo num. 3 el dia 22 de diciembre de 2003 por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Leonor contra la resolución del Ministerio de Economía desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del comisionado para el Mercado de Tabacos de fecha 4 de enero de 2002.

SEGUNDO

La recurrente recuerda que la sentencia en su fundamento de derecho cuarto declara y reconoce el cumplimiento por la apelante de los requisitos y criterios establecidos en el Art. 39 del R.D. 1199/99 de 9 de julio para la autorización de la variación de emplazamiento de la expendeduría, en cuanto a las mejoras de las instalaciones, mejor prestación del servicio, suficiencia de localización geográfica, rentabilidad razonable y respeto en relación a las distancias con otras expendedurías. Y recuerda igualmente que el cambio solicitado "sobrepasaría el área de actuación".

La recurrente considera que la Administración no ha hecho referencia a circunstancias de servicio público, que el servicio no quedará desatendido, que la población está servida con otros establecimientos. Finalmente señala que cuando no existe dictamen técnico que avale la actividad discrecional, esta se traduce en simple arbitrariedad, e insiste en el sentido positivo del silencio administrativo.

TERCERO

El marco jurídico en el que se desenvuelve la cuestión litigiosa es el siguiente: en la exposición de motivos de la ley 13/98 se lee:

"La Ley 38/1985, de 22 de noviembre, del Monopolio Fiscal de Tabacos, dictada con motivo de la incorporación de España a las Comunidades Europeas, debe ser reformada para aplicar en el sector tabaquero español el principio de «libertad de empresa», consagrado en el art. 38 de la Constitución, a las actividades de elaboración, importación y venta al por mayor de los productos del tabaco. La liberalización de dichas actividades se produce tanto porque no subsisten razones para seguir aplicando en esas fases la excepción autorizada por el art. 128.2 de la Constitución Española al principio general de libertad de la iniciativa privada que predica el art. 38 de la propia Constitución, como por ser coherente con la introducción de elementos liberalizadores de la economía que comporta el proceso de privatización de empresas públicas en curso. Ello supone extender la aplicación a los elaborados del tabaco originarios de terceros países del régimen existente para los productos comunitarios desde 1986.

Se trata, por tanto, de sustituir para las repetidas fases la intervención del Estado en el mercado del tabaco por una nueva actividad meramente reguladora o de vigilancia que salvaguarde la aplicación de los criterios de neutralidad y las condiciones de libre competencia efectiva, de tal forma que, dejando actuar a todos los sujetos que lo deseen, se supervise por un órgano estatal el correcto desenvolvimiento de tal actividad empresarial. En consecuencia, la nueva Ley suprime los actuales monopolios de fabricación, de importación y de comercio al por mayor para las labores de tabaco no procedentes de los Estados miembros de la Unión Europea.

La nueva normativa mantiene, en cambio, siguiendo la jurisprudencia comunitaria y su reciente sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 14 de diciembre de 1995 (asunto C-387/93 «Caso Banchero»), el monopolio del comercio al por menor de labores de tabaco a favor del Estado a través de la Red de Expendedurías de Tabaco y Timbre. El mantenimiento de la titularidad del Estado en el monopolio de comercio al por menor de labores de tabaco, que continúa revistiendo el carácter de servicio público, constituye un instrumento fundamental e irrenunciable del Estado para el control de un producto estancado como es el tabaco, con notable repercusión aduanera y tributaria. Por añadidura, la continuidad de la amplia red minorista de Expendedurías de Tabaco y Timbre, con garantía probada de neutralidad, evita la aparición de oligopolios que podrían afectar negativamente a dicha neutralidad, recortar el derecho de opción del consumidor y promocionar el consumo de tabaco, garantiza al adquirente la regularidad en el abastecimiento y la legalidad y adecuada conservación de los productos, asegura la venta de efectos timbrados y signos de franqueo en todo el territorio nacional y propicia una más amplia vinculación con la red de establecimientos de Loterías, Apuestas y Juegos del Estado.

Se recoge asimismo la prohibición de realizar actividades promocionales por parte de fabricantes, importadores o mayoristas, a los expendedores de tabaco y timbre o a los puntos autorizados para la venta con recargo, por cuanto tales prácticas podrían alterar los principios de neutralidad y de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR