SAP Granada 22/2007, 19 de Enero de 2007
Ponente | MOISES LAZUEN ALCON |
ECLI | ES:APGR:2007:61 |
Número de Recurso | 354/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 22/2007 |
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
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AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCION CUARTA
ROLLO Nº 354/06
JUZGADO.- GRANADA Nº 11
AUTOS.- VERBAL 362/05
PONENTE SR. D. MOISES LAZUEN ALCON
SENTENCIA NUM22
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. ANTONIO MOLINA GARCIA
MAGISTRADOS
D. MOISES LAZUEN ALCON
D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ
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En la Ciudad de Granada a diecinueve de enero de dos mil siete.
La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio verbal 362/05, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Granada nº 11, en virtud de demanda de D. Ramón, representado por el procurador/ra Sr/Sra. Fernández Payan, contra D. Carlos José, representado por el procurador/ra Sr/Sra. Ruiz Sánchez.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y
La referida resolución, fechada en 9 de septiembre de 2.005, contiene el siguiente fallo: " Estimando parcialmente la demanda presentada, condeno a D. Carlos José a que pague a D. Ramón SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS Y DIECISEIS CENTIMOS, más el interés legal devengado desde la fecha de presentación de la demanda de proceso monitorio. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Substanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por ambas partes, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISES LAZUEN ALCON.
Frente a la sentencia, dictada en 9-9-05, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 11, en juicio Verbal (procedente de Monitorio) 362/05 seguido por demanda de D. Ramón, contra D. Carlos José, en reclamación de cantidad de 2.641'45 €, se formuló por ambas partes recurso de apelación, que ha originado el rollo 354/06, de esta Sala, que resolvemos y que articulan, el del actor, en base infracción por inaplicación del art. 218 LEC, al combatir la calificación que el juzgador hace del contrato; y el del demandado, por error en la apreciación de la prueba.
Poco más ha de añadir esta Sala a la fundamentación jurídica que se contiene en la sentencia recurrida. En efecto, y por lo que al recurso del Sr. Demandante se refiere, señalar lo improsperable del motivo. Pues aun cuando es cierto, como señala la sent. del TS. De 13-5-02, que los Tribunales deben atenerse a las cuestiones de hecho y de derecho que las partes les hayan sometido, las cuales acotan los problemas litigiosos y han de ser fijadas en los escritos de alegaciones, que son los rectores del proceso como lo exigen los principios de rogación (STS 15-12-84, 4-7-86, 14-5-87, 18-5 y 20-9-96, 11-6-97...), y de contradicción (STS 30-1-90, 15-4-91...), por lo que el fallo ha de adecuarse a las pretensiones y planteamientos de las partes, conforme a la regla "index indicare debet secundum allegata et probata partium" (STS 19-10-81, 28-4-90 ), sin que quepa modificar los términos de la demanda (prohibición de la mutario libelli) ni cambiar el objeto del pleito en la segunda instancia (STS 24-12-97, 19-7-89, 21-4-92, 9-6-97, 15-3-02, 20-12-02...
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