AAP Valencia 236/2006, 29 de Septiembre de 2006
Ponente | MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA |
ECLI | ES:APV:2006:222A |
Número de Recurso | 565/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 236/2006 |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-37-2-2006-0003468
Procedimiento: Recurso de apelación Nº 565/2006- R -
Dimana del Procedimiento monitorio Nº 000117/2006
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE QUART DE POBLET
Apelante/s: BANCO DE SANTANDER CENTRAL HISPANO
Procurador/es: MIGUEL A DIAZ-PANADERO SANDOVAL
Letrado/s: BERNARDO PELLICER PERIS
Apelado/s: D. Sonia
AUTO Nº 236/2006
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Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente:
D. SUSANA CATALAN MUEDRA
Magistrados/as:
D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA
D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
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En Valencia, a veintinueve de septiembre de dos mil seis..
El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE QUART DE POBLET, en fecha 7-4-06 en el Procedimiento monitorio - 000117/2006 que se tiene dicho, dictó auto conteniendo el siguiente pronunciamiento: "PARTE DISPOSITIVA: Se acuerda no admitir a trámite la solicitud inicial para conocer del proceso monitorio instada por Diaz Panadero Sandoval, Miguel Angel en nombre y representación de D. Banco Santander Central hispano, S.A., frente a D. Sonia ".
Contra dicho auto, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de BANCO DE SANTANDER CENTRAL HISPANO, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación procesal de Dña. Sonia . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 26 de septiembre de 2006 .
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dña. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA.
Habiendo sido dictado en la instancia auto por el que inadmite a trámite proceso monitorio instando reclamación por saldo deudor correspondiente a póliza de préstamo, fundado en certificación de deuda realizada por el Banco reclamante y extractos y liquidación de cuenta, al no ser suficiente como principio de prueba la documentación a tales efectos, por no acompañar, junto a aquélla, el correspondiente contrato, apela la resolución la demandante.
Cabe acoger los argumentos expuestos en el escrito de apelación, ya que reiterando lo señalado por este Tribunal en anteriores ocasiones, como es el caso del Auto nº. 271/2005 de 3 de noviembre , con referencia a otras resoluciones de esta misma Audiencia Provincial (AA. de fechas 4 y 9 de mayo de 2005 de la Sección 9ª ), el artículo 812-1º de la Ley establece un amplio margen respecto a los documentos acreditativos de una deuda que pueden servir de apoyo al proceso monitorio, permitiendo las "certificaciones" y cualesquiera otra clase de documentos, aún creados unilateralmente por el acreedor, habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor. Y el procedimiento monitorio regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 , tiene por finalidad la protección rápida y eficaz de los créditos dinerarios líquido, correspondiendo al actor la acreditación de la apariencia jurídica de la deuda mediante documento que recoja la manifestación de voluntad del deudor (art. 812.1 .1º LEC ) o bien mediante documento, aún de creación unilateral por el acreedor siempre que sea de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en las relaciones existentes entre las partes (art. 812.1º 2ª LEC )". Y a tales efectos resulta suficiente la certificación del saldo adeudado por el demandado como consecuencia en este caso de contrato de préstamo puesto que colma la exigencia del artículo 812.1.2ª LEC pues contiene...
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