SAP Barcelona 750/2011, 21 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución750/2011
Fecha21 Diciembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 712/2010-DM

JUICIO ORDINARIO NÚM. 310/2009

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 VILANOVA I LA GELTRÚ

S E N T E N C I A Nº 750/2011

Ilmos. Sres.

DON AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

DON PASCUAL MARTÍN VILLA

DON JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de diciembre de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 310/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 5 Vilanova i la Geltrú, a instancia de Indalecio representado por el procurador Dª. Mireia Larriba Castel, contra GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS S.A. representado por el procurador D. Angel Joaniquet Ibarz, contra LA ESTRELLA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS representado por el procurador Dª. Montserrat Llinás Vila y contra Maximiliano incomparecido en esta alzada. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada el día veintidos de abril de dos mil diez por el Sr. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: " FALLO / Que debo estimar parcialmente la demanda formulada por Indalecio, representado por el procurador de los tribunales Alberto López-Jurado, contra Maximiliano y la compañía GROUPAMA, representados por el procurador de los tribunales Montserrat Carbonell Borres, y contra la compañía LA ESTRELLA, representado por el procurador de los tribunales Nuria Molas Vivancos, condenando a los citados demandados a indemnizar de forma conjunta y solidaria al actor en el importe de 5.332,23#, más los intereses legales que se calcularán en la forma indicada en el fundamento jurídico cuarto de la presente resolución; todo ello sin expreso pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Indalecio mediante su escrito motivado, dándose traslado a las partes contrarias oponiéndose en tiempo y forma legal las entidades aseguradoras. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 29 de noviembre de 2011.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL MARTÍN VILLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Por el Sr. Magistrado-Juez sustituto del juzgado de primera instancia núm. 5 de Vilanova i la Geltrú se dictó Sentencia en fecha 22 de abril de 2010 mediante la que se acogió parcialmente la demanda y no se dio lugar a la reclamación por lucro cesante del titular del camión, como consecuencia de la paralización del vehículo durante los diez días que estuvo en el taller.

Frente a este pronunciamiento se alza ahora el demandante interesando que le sea reconocida la cantidad reclamada en concepto de paralización del camión. A ello se opusieron las dos compañías aseguradoras demandadas, quienes interesaron la integra confirmación de la Sentencia del primer grado, con una expresa imposición al apelante de las costas procesales de esta alzada.

SEGUNDO

Dados los términos del presente recurso la controversia se centra en la procedencia de los diez días de paralización del camión por su estancia en el taller de reparación durante los mismos.

Lo primero que hay que recordar a estos efectos es que el recurrente afirma expresamente que no reclama el lucro cesante, sino por la paralización del vehículo de acuerdo con la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los...

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