SAP Valencia 2/2013, 8 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Enero 2013
Número de resolución2/2013

Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 576/2012 SENTENCIA 8 de enero de 2013

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 576 de 2012

SENTENCIA nº 2

En la ciudad de Valencia, a 8 de enero de 2013.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por el señor don Vicente Ortega Llorca, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha diecisiete de abril de dos mil doce, recaída en autos de juicio verbal nº 596/2011, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Alzira (Valencia), sobre responsabilidad extracontractual por daños causados en camión.

Han sido partes en el recurso, como apelante las demandadas Allianz Seguros, representada por el procurador don Javier Roldán García y defendida por el abogado don Jorge Terol Castera, y la codemandada Mapfre Familiar, SA, representada por la procuradora doña Mercedes Montoya Escojo y defendida por la abogada doña Elisabeth Tesch, como apelados el demandante don Gabriel, representado por la procuradora doña Nuria Ferragud Chambó y defendido por el abogado don Daniel Marzal Miquel, y los codemandados Logística Jobcasa, SLU, en rebeldía procesal, y don Plácido, no comparecido ante este tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

Que estimando íntegramente la demanda planteada por la Procuradora Dña. Nuria Ferragud Chambó, en nombre y representación de D. Gabriel, contra la mercantil Logística Jobcasa, SLU, declarada en rebeldía,

D. Plácido y Allianz, ambos representados por D. José Manuel García Sevilla, y contra Mapfre Familiar, SA, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados a abonar de forma conjunta y solidaria a la actora la suma de 5.058,75 euros, así como los intereses legales que para las aseguradoras serán los previstos en el artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro y hasta el completo pago. Todo ello, con expresa imposición de costas a los demandados.

SEGUNDO

La defensa de MAPFRE F4MILIAR, S.A., interpuso recurso de apelación en solicitud de sentencia que revoque la del Juzgado y desestime la demanda, con costas al actor.

TERCERO

La defensa de Allianz Seguros interpuso recurso de apelación en solicitud de sentencia que revoque la del Juzgado y desestime la demanda, con costas al actor por su manifiesta temeridad y mala fe, y por ser preceptivas. CUARTO.- La defensa de del actor presentó escrito solicitando sentencia que desestime los recursos de apelación formulados contra la sentencia de primera instancia, con expresa condena en costas a la parte apelante.

CUARTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para estudio el día 7 de enero de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

La sentencia recurrida estimó la demanda razonando:

SEGUNDO.- /.../ habiéndose ejercitado la acción directa contra la aseguradora de la cabeza tractora y del remolque, Allianz y Mapfre Familiar, SA, respectivamente, de conformidad con el artículo 76 de la LCS dichas aseguradoras deberán responder solidariamente con aquéllos de las sumas que resulten de aplicación en concepto de indemnización sin perjuicio de las acciones de repetición que entre dichas partes procedan, sin que podamos establecer porcentajes de responsabilidad en esta resolución al no disponer del contenido de las pólizas suscritas y en consecuencia no consta que cada compañía debe responder tan sólo de un porcentaje concreto de la responsabilidad derivada del accidente.

TERCERO.- /.../ Que la reparación pudiera haberse efectuado en un tiempo menor al que precisó el taller, como plantea la compañía aseguradora demandada, no quiere decir que el demandante no se haya visto privada del uso del vehículo durante un período de tiempo superior.

Así las cosas, no obstante las cautelas con que ha de actuarse para evitar enriquecimientos injustos, hay que tener en cuenta que los únicos parámetros para conseguir la restitución del daño causado por el lucro cesante sufrido por el camión propiedad del demandante están en la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre pues si bien es cierto que dicha ley no hace referencia a la paralización de vehículos de transporte como consecuencia de averías (o accidentes) sino a su paralización en operaciones de carga y descarga, que supone la contratación efectiva de un transporte y la existencia de incidencias en su ejecución, lo cual no puede equipararse al supuesto que nos ocupa, la misma sí puede tenerse en cuenta con carácter orientativo, máxime teniendo en cuenta que la parte demandada no ha acreditado que las ganancias dejadas de obtener por el demandante sean inferiores, ni tampoco que el Sr. Gabriel disponga de otros vehículos para la realización de los transportes.

Asimismo, consta acreditado por el demandante tanto la propiedad del camión que se desprende del parte de declaración amistosa de accidente, como el periodo de paralización del camión siniestrado, mediante el certificado aportado como documento número cinco de la demanda, el cual no pudo ser ratificado por el legal representante de Hermanos Arroyo, S.L. si bien dicho periodo resulta igualmente del informe pericial aportado con la demanda como documento tres que refleja dicho contenido, el cual sí fue debidamente adverado por el perito D. Victorino, y consta que dicha paralización lo fue por causas totalmente ajenas a la esfera de actuación del Sr. Gabriel pues los demandados no han acreditado, como era de su incumbencia de conformidad con el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que el demandante influyese de algún modo para que el vehículo permaneciese en el taller más tiempo del estrictamente necesario. /.../

Por último, resulta procedente el importe reclamado por el demandante pues de los 12 días que el camión estuvo paralizado en el taller ya descuenta los dos domingos incluidos en dicho periodo, de conformidad con el criterio recogido entre otras en el auto de la Audiencia Provincial de Castellón de...

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