SAP Madrid 328/2006, 11 de Mayo de 2006

PonenteMARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ
ECLIES:APM:2006:8157
Número de Recurso11/2006
Número de Resolución328/2006
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ LORENZO PEREZ SAN FRANCISCO PEDRO POZUELO PEREZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00328/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 11 /2006

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 565 /2004

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de MAJADAHONDA

PONENTE:SRA. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

APELANTE: Carlos

PROCURADOR: ISABEL RAMOS CERVANTES

APELADO: Abelardo

PROCURADOR: LUCIA CARAZO GALLO

En MADRID, a once de mayo de dos mil seis

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. LORENZO PEREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre indemnización daños, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Majadahonda, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado D. Carlos, representado por la Sra. Ramos Cervantes, y de otra, como apelado-demandante D. Abelardo, representado por la Sra. Carazo Gallo, seguidos por el trámite del Juicio Verbal.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sra. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Majadahonda, en fecha 5 de Mayo de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta pro el Procurador D. Esteban Muñoz Nieto, en nombre y representación de D. Abelardo, debo condenar y condeno al demandado a cumplir la obligación legal que le incumbe de introducir al perro de su propiedad dentro de su vivienda durante el horario nocturno, esto es, entre las 22:00 y las 8:00 horas. Por otro lado, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la suma de 2.800 euros por los daños y perjuicios que los ladridos nocturnos del perro del demandado le han causado, todo ello con imposición de las costas procesales a la parte demandada".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 25 de Abril de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso.

SEGUNDO

Alega la parte apelante como motivos en los que funda su recurso, en primer lugar que la resolución de instancia infringe el artículo 18 de la Ordenanza Municipal de 29 de Octubre de 2001 del Ayuntamiento de las Rozas y el artículo 1902 del Código Civil, ambos en relación con el artículo 1089 del Código Civil, destacando que la Ordenanza Municipal solo recoge la obligación de introducir al animal en el interior de la vivienda cuando su estancia continuada en la parcela suponga...

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