Modo de pago del precio por transfer4ncia y cheque bancario

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos. En una escritura de compraventa se expresa que el precio de la compra se pagó de la siguiente forma:

- “20.000 euros declara la parte vendedora haberla recibido con anterioridad a este acto mediante transferencia bancaria que no me acreditan a mí el Notario…

- El resto, declara la parte vendedora recibirlo en este acto de la compradora mediante un cheque bancario de la entidad Banco…, con cargo a la cuenta 0030… del que deduzco una fotocopia idéntica a su original que dejo unida a esta matriz”.

La registradora suspende la inscripción alegando:

- en relación con la transferencia de veinte mil euros, no resulta de la escritura ni la cuenta de cargo ni la cuenta de abono, no pudiendo deducirse estos datos del justificante de la citada transferencia, pues no aparece el mismo unido a la escritura (defecto revocado);

- respecto del cheque bancario, es necesario que se exprese el código de la cuenta de cargo o, en sustitución de ésta, el hecho de tratarse de cheque bancario librado contra entrega de metálico (defecto confirmado).

El notario autorizante recurre alegando la flexibilización auspiciada por la última reforma del artículo 177 RN (la de 2010) por lo que, para acceder el título al Registro, basta con cumplir con lo expresado en el penúltimo párrafo del artículo, lo que se cumple en el cheque, y, aunque no totalmente, también en lo fundamental en la transferencia, que sólo representa el 5% del precio total..

La DG recuerda que en la escritura siempre ha quedado constancia de las formas de pago (precio confesado recibido, aplazado…). No obstante, a raíz de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, con el fin de que los notarios y los registradores ayudaran en la lucha contra el fraude fiscal dentro del sector inmobiliario, se dispuso la constancia también de los medios de pago, entendiendo por tales los concretos cauces o vías empleados o previstos para satisfacer el precio o contraprestación.

Los artículos afectados son esencialmente:

- El 24 de la Ley del Notariado

- En la Ley Hipotecaria, los artículos 21 y 254.

- Y el 177 del Reglamento Notarial.

El artículo 24 delimita el contenido y extensión con que ha de realizarse esa identificación de los medios de pago, debiéndose expresar si se efectuó en metálico, cheque, bancario o no, y, en su caso, nominativo o al portador, otro instrumento de giro o bien mediante transferencia bancaria.

Dicho precepto remite a su desarrollo reglamentario, lo que tuvo lugar, fundamentalmente, a través del...

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