STSJ Islas Baleares , 18 de Julio de 2002

PonenteMIGUEL SUAU ROSELLO
ECLIES:TSJBAL:2002:842
Número de Recurso343/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

ILMOS. SRES.

Presidente DON MIGUEL SUAU ROSSELLO Magistrados DON FRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR DON FRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ En Palma de Mallorca, a dieciocho de julio del año dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, compuesta por los Ilmos.

Sres citados al margen ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA N°.400/02 En el recurso de suplicación interpuesto por la representación de SERTEL SERVICIOS TELEFÓNICOS, SL., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de los de Ibiza (Baleares), en el procedimiento número 292/01 rollo de Sala número 343/2002 ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. MIGUEL SUAU ROSSELLO, quien expresa el criterio de La Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El actor, D. Luis María con DNI. n.° NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Dusie SA. desde el 18.03.79, empresa dedicada a la explotación de cabinas telefónicas, actividad en la que se subrogó el 01.05.00 la empresa demandada Sertel Servicios Telefónicos SL. 2.- El actor tenía reconocida la categoría de "encargado" percibiendo un salario de 271.282 ptas mensuales brutas prorrateadas, hasta que en la nómina de marzo del 2001 y siguientes se le cambió la categoría por la de "conductor-limpiador-cerrajero" con un salario bruto mensual de 256.641 ptas.

  2. - Hasta comienzos del 2000 el actor realizaba las funciones propias de la categoría de "encargado"

    y además se ocupaba de los aspectos administrativo-burocráticos de Dusie SA. en la Isla de Ibiza, teniendo Poderes de la empresa. A partir de esa fecha se nombró un Delegado en Ibiza (D. Carlos Daniel) a quien se atribuyeron estas últimas funciones, quedando encargado el actor de la organización y dirección del personal de recaudación, limpieza y mantenimiento de las cabinas telefónicas. Además el actor cuando era necesario colaboraba con los operarios en la realización de algunas de las actividades que a estos les correspondían, incrementándose cada vez más éstas últimas funciones. A partir de Septiembre del 2000 al actor sólo se le encomendaban trabajos de operario, continuando con la categoría y salario de "encargado", y el Delegado se ocupaba de todas las tareas de la Oficina.

  3. - El 19.5.01 el actor interpuso demanda de Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo, que dio lugar al procedimiento n.° 291/01 de este Juzgado en el que recayó Sentencia firme n.° 403/01 el 21.12.01 que obra en autos (folios 76 y ss.) dándose por reproducida, declarando injustificada la modificación operada por la empresa en la nómina de marzo del 2001, condenándole a reponer al actor en la categoría y salario de "encargado".

  4. - Tras la notificación de dicha Sentencia la empresa Sertel Servicios Telefónicos SL. remitió

    Telegrama al actor ofreciendo la regularización de los salarios y cotizaciones y la reposición a la categoría de "encargado.".

  5. - El actor no es Representante Legal ni Sindical de los Trabajadores.

  6. - Se interpuso Papeleta de conciliación ante el SMAC.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Que estimando la demanda formulada por D. Luis María contra Sertel Servicios Telefónicos SL. debo declarar y declaro extinguida en esta fecha la relación laboral que une a las partes, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a abonar a la demandante la cantidad de 56.217,01 Euros (9.353.723 pts.) en concepto de indemnización.

Dedúzcase Testimonio de las Actas de Juicio y Sentencias del procedimiento n.° 291/01 y de éste de n.° 292/01 y remítanse al Ministerio Fiscal por si los hechos fueran constitutivos de Infracción Penal.".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la representación de la parte actora, siendo admitido a trámite en esta Sala por Providencia de fecha 12/07/02.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Inatacados los hechos declarados probados, en el motivo primero del recurso, al amparo del art. 191 c) de la LPL., se alega infracción por no aplicación del art. 59 del ET., así como falta de acción en la demanda presentada.

Ciertamente, como expone el impugnante, resulta algo confusa la argumentación de la recurrente, si bien de una lectura conjunta de tales alegaciones, parece desprenderse que se pretende que cuando el 11.2.02 se celebra el acto del juicio, la empresa había repuesto al actor en sus funciones de "encargado", ofreciendo la regularización de salarios y cotizaciones y por ello en dicho momento ya no existía la causa fundamental que había dado origen a su demanda, cual era el cambio de funciones y salario llevado a cabo por la empresa a lo largo del año 2000 y 2001.

Al respecto cabe puntualizar que el actor en 19.5.01, formuló ante el Juzgado de lo Social de Ibiza, dos demandas, en la primera de las cuales, que dio origen a los autos 291/01, solicitaba su reposición a la categoría y salario de "encargado" habiendo recaído sentencia estimatoria firme n.° 403/01 en 21.12.01, y en la segunda, la de autos que dio origen a los autos 292/01 solicitaba la extinción del contrato por causa inmutable a la empresa, en la que igualmente se estima la demanda, y es objeto del presente recurso.

En definitiva, como muy bien expresa el...

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