STSJ Comunidad de Madrid 485/2004, 7 de Junio de 2004
Ponente | D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO |
ECLI | ES:TSJM:2004:7579 |
Número de Recurso | 5933/2003 |
Número de Resolución | 485/2004 |
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. MIGUEL MOREIRAS CABALLEROD. JUAN MIGUEL TORRES ANDRESD. JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
RSU 0005933/2003
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00485/2004
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 5933/03
Sentencia número: 485/04
J.G.
Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
Presidente
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES
Ilmo Sr. D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ
En la Villa de Madrid, a siete de junio de dos mil cuatro.
Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 5933/03, interpuesto por el/la Sr./Sra. Letrado D./Dª. CARMELA ESTEBAN NIVEIRO, en nombre y representación de INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 35 de Madrid, siendo recurrido D. Miguel representado por el/la Letrado D./Dª FRANCISCO JIMENEZ MAURICIO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes.
Que según consta en los autos 738/03, del Juzgado de lo Social 35 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Miguel, contra INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD, en reclamación de DERECHOS, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, se dictó sentencia con fecha 28 DE JULIO DE 2003, en la que se estimó la demanda formulada.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes HECHOS en calidad de expresamente declarados PROBADOS:
Que el actor D. Miguel presta servicios para el IMSALUD, como Jefe de Sección de Medicina Pediátrica (Psiquiatría), cargo que ostenta desde el 20-5-80, con nombramiento en Propiedad con tal carácter para el Hospital La Paz de Madrid.
Que la Sección de Psiquiatría en la Clínica Infantil de la Paz, la constituyen dos facultativos esto es el actor como Jefe de Sección, y un Médico Adjunto, asistidos ambos de das psicólogos.
Que la presión asistencial de dicho Servicio para el año 2002 fue:
Consultas externas primeras - 665
Consultas externas sucesivas - 1041
Que con [echa 21-2-03 se notifica al actor por parte del Director Gerente del Hospital La Paz, en escrito 13-2-03, lo siguiente:
"Por la presente le comunico que a partir del día 4 de Marzo, pasará a desempeñar su labor en las Consultas Externas de Psiquiatría Infantil en el Centro de Colmenar Viejo, dependiente de este Hospital.
Esta medida responde a la necesidad de cubrir la atención psiquiátrica a los usuarios de dicho Centro, y tiene su fundamento jurídico en el párralo segundo del art. 87 de la Ley General de Sanidad.
Esta decisión no afecta, en todo caso, al resto de sus condiciones económicas y laborales, manteniendo, por tanto, el mismo horario que venía realizando (de 08 h. a 15 h.), y la categoría que Va. ostenta"
En el alío 2002 el Centro de Colmenar Viejo, el cuál estaba adscrito al Area 5 y por ende al Hospital de La Paz, carecía en el Servicio de Salud Mental para el programa Infarto-Juvenil de psiquiatría, siendo atendido por una psicóloga; las interconsultas psiquiátricas se realizaban en los servicios de Salud Mental de Tetuan.
La asistencia de Psiquiatría Pediátrica en el Centro de Colmenar Viejo, desde el 4-3-03 en que se incorporó el actor ha sido:
Marzo/03,pacientes nuevos5;revisiones8
Abril/03," " 11; " 18
Mayo/03; " " 12;" 20
Junio/03; " " 10;" 17
Tras el traslado del actor al Servicio de Psiquiatría Infantil del Hospital La Paz es atendido por el Médico Adjunto y dos psicólogos.
El actor pasa consultas en Colmenar de Lunes a Viernes en horario de mañana.
Que el área de atención del Servicio de Salud Mental de Colmenar Viejo atiende además de los vecinos de dicha localidad a los de Tres Cantos, Manzanares
el Real, Miraflores de la Sierra, El Boalo, Soto del Real, Guadalix, Navalafuente, Cerceda y Matalpino.
Correspondiente a dicha área de atención y a excepción de los provinientes de Tres Cantos, dado que se consideró preferible continuar la relación terapéutica con sus facultativos, durante eL año 2002 se atendieron 220 consultas y 333 sucesivas.
En Mayo/03 se constata una demora de pacientes en espera para 1ª consulta de 7 días y en consulta preferente 2 días.
Que el Plan de Salud Mental de la Comunidad de Madrid año 2003 a 2008 y que obra parcialmente en prueba documental, se contempla que la atención a niños y adolescentes constituya una actividad básica de la red de Atención Psiquiátrica y Salud Mental. Para ello se deberá disponer de un equipo multiprofesional (psiquiatra, psicólogo, etc) con formación específica. Los ratios de referencia contemplados para la adscripción de profesionales son de un psiquiatra cada 20.000 niños y un psicólogo cada 25.000. En e] distrito de Colmenar hay censados 25.055 menores de 18 años,
Igualmente dicho Plan prevee la potenciación de los recursos a nivel de Hospital General, en base a Interconsultas hospitalarias de niños y adolescentes, servicio que debe estar disponible. en todos los hospitales generales y que tendrá a cargo los niños que estén ingresados en el Servicio de Pediatría debido a su patología psíquica, así como también se prevee a nivel de dichos centros Sanitarios causas de hospitalización de niños menores de 12 años con trastornos mentales.
No consta que en el traslado del actor haya sido oída la Junta de Personal.
Que entendiendo el actor que la decisión de traslado debe ser considerada como nula, formula reclamación previa y ulterior demanda.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando como estimo la demanda formulada por D. Miguel contra el INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD sobre derechos, vengo a declarar y declaro nula la orden de traslado forzoso cursada al actor por su contraria a derecho, obligando como obligo al INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD a estar y pasar por tal declaración".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 2 de diciembre de 2003, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 19 de mayo de 2004, señalándose el día 2 de junio de 2004 para los actos de votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso de suplicación se han producido las siguientes incidencias: ninguna.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 35 de las de Madrid, en sus autos número 738/03, ha interpuesto recurso de suplicación la Letrada de la Comunidad Autónoma de Madrid, en representación del Instituto Madrileño de la Salud, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, alegando cuatro motivos para recurrir: el primero, por infracción del artículo 54 de la Ley 30/92, de Procedimiento Administrativo; el segundo, por...
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