ATS, 19 de Julio de 2017

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2017:7517A
Número de Recurso2896/2016
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución19 de Julio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Julio de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de doña Covadonga , presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 9 de mayo de 2016, por la Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 2.ª, en el rollo de apelación n.º 478/2015 , dimanante de los autos de juicio verbal n.º 736/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Tomelloso.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

TERCERO

La procuradora doña Elena Galán Padilla, ha sido designada por turno de oficio para actuar ante esta sala en nombre y representación de doña Covadonga como parte recurrente. Es parte recurrida el Ministerio Fiscal.

CUARTO

La parte recurrente, beneficiaria de justicia gratuita no efectuó el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ .

QUINTO

Por providencia de fecha 19 de abril de 2017, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas, así como al Ministerio Fiscal.

SEXTO

Mediante escrito presentado el 8 de mayo de 2017, la parte recurrente manifiesta que la norma infringida en el artículo 247 CC . El Ministerio Fiscal en informe de 7 de junio de 2017, ha mostrado su conformidad con la posible causa de inadmisión puesta de manifiesto.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Antonio Salas Carceller , a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por la parte recurrente se formalizó recurso de casación contra una sentencia dictada, en un juicio verbal sobre remoción de tutor, con acceso a casación por el cauce previsto en el ordinal 3.º del art. 477.2 LEC , que exige acreditar debidamente el interés casacional.

SEGUNDO

El recurso de casación se interpone al amparo del ordinal 1.º del artículo 477.2 LEC estructurado en un motivo único por infracción de las normas aplicables al supuesto objeto del procedimiento con transcripción del artículo 477.1 LEC . La parte recurrente alega que la sentencia recurrida infringe la jurisprudencia que el Tribunal Supremo y las Audiencias Provinciales vienen sosteniendo, desde hace ya varios años, con cita y extracto de la sentencia 291/2013 de la Audiencia Provincial de Málaga, Sección 6.ª de 14 de mayo de 2013.

TERCERO

El recurso de casación no puede prosperar por incurrir en causa de inadmisión de incumplimiento de los requisitos generales del recurso de casación ( artículo 483.2.2.º LEC ) por omitir la cita de la norma jurídica sustantiva aplicable para la resolución del litigio que haya podido infringir la sentencia recurrida y en la que ha de fundarse necesariamente el recurso de casación en cualquiera de sus modalidades de acuerdo con la expresa disposición del artículo 477.1 LEC , conforme ha reiterado esta sala. El presente recurso, como expresa la sentencia de esta sala, 313/2017 de 18 de mayo , incumple el requisito básico o primigenio de todo recurso de casación consistente en citar «las normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso que se consideren infringidas» ( art. 477.1 LEC ).

Las alegaciones de la parte recurrente, en las que cita norma infringida, no desvirtúan que el recurso interpuesto incurriera en la causa de inadmisión puesta de manifiesto. El recurso de casación es un recurso extraordinario sujeto a requisitos que han de observarse en el recurso de casación, sin que la omisión de la cita de la norma infringida, sea susceptible de posterior subsanación.

CUARTO

Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 483.4 LEC , dejando sentado el artículo 483.5 de la misma Ley , que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de doña Covadonga , contra la sentencia dictada, con fecha 9 de mayo de 2016, por la Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 2.ª, en el rollo de apelación n.º 478/2015 , dimanante de los autos de juicio verbal n.º 736/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Tomelloso.

  2. ) Declarar firme dicha resolución.

  3. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia, previa notificación de la presente resolución por este órgano a la parte recurrente comparecida ante esta Sala, así como al Ministerio Fiscal.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR