STSJ Castilla y León , 21 de Febrero de 2000

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2000:781
Número de Recurso58/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veintiuno de Febrero de dos mil. En el recurso de Suplicación número 58/2000, interpuesto por RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº dos de Burgos, en autos número 479/99 , seguidos a instancia Casimiro , SECRETARIO GENERAL C.G.T. RENFE, contra RENFE, SINDICATO COMISIONES OBRERAS Y SINDICATO U.G.T, en reclamación sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 7 de Diciembre de 1.999 cuya parte dispositiva dice: "

FALLO

.

- Que rechazando las excepciones de Incompetencia de Jurisdicción, defecto legal en el modo de proponer la demanda, caducidad de la acción y subsidiariamente Falta de excepción de Inadecuación de Procedimiento, alegada por el Sindicato UGT y entrando a conocer sobre el fondo del asunto, estimando la comunicación- demanda, presentada por la Oficina Territorial de Trabajo de la Delegación Territorial de Burgos de la Junta de Castilla y León debo declara y declaro injustificada la decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo operada por RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE) y que ha sido objeto de impugnación, declarando el derecho de los trabajadores afectados a ser repuestos en sus anteriores condiciones de trabajo, condenando a la empresa RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE) a estar y pasar por dicha declaración, absolviendo a los Sindicatos COMISIONES OBRERAS Y UNION GENERAL DE LOS TRABAJADORES.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- El presente Conflicto Colectivo afecta a un total de 11 trabajadores de la Empresa RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE) que prestan servicios en la Estación de Aranda de Duero (Estación y Puesto de Mando Auxiliar). SEGUNDO.- En fecha 10 de diciembre de 1.998 se celebró reunión entre el Representante de RENFE y los Representantes de los Sindicatos CC.OO y UGT para alcanzar un acuerdo sobre el Gráfico de Servicio de la U.N. de Circulación de la Estación de Aranda de Duero, habiéndose celebrado una reunión del Comité Provincial de Burgos de RENFE en fecha 29 29 de enero de 1.999, en la que se trató dicho tema, en el sentido de entender que debía producirse una nueva reunión, habiéndose mantenido reunión en fecha 7 de mayo de 1.999 entre el Comité de Empresa de la Provincia de Burgos y la Gerencia Territorial de Valladolid de RENFE, en la que se acordó proceder a la firma de los Cuadros y Gráficos de Servicios Rotativos correspondientes a la Estación de Aranda de Duero, habiendo sido aprobados los nuevos Gráficos de Servicios de la Unidad de Circulación de la Estación de Aranda de Duero en reunión del plenario del Comité de fecha 12 de julio de 1.999, siendo comunicada esta circunstancia al Comité Provincial de Burgos y a la Sección Sindical de RENFE en Burgos del Sindicato Federal Ferroviario-Confederación General del Trabajo en fecha 14 de julio de 1.999, la cual a través de su Representante Don Casimiro , presentó en fecha 6 de agosto de 1.999 Papeleta de Conciliación ante la Oficina Territorial de Trabajo, Delegación Territorial de Burgos de la Junta de Castilla y León solicitando la anulación de Gráficos o Cuadros de Servicio de la Estación de Aranda de Duero, habiéndose celebrado dicho Acto de Conciliación en fecha 11 de Agosto de 1.999 con el resultado de sin avenencia, siendo presentada en fecha 20 de agosto de 1.999 por la Oficina Territorial de Trabajo, Delegación Territorial de Burgos de la Junta de Castilla y León comunicación de Conflicto Colectivo formulado por Don Casimiro , Secretario de la Sección Sindical de C.G.T. en RENFE. TERCERO.- Con anterioridad a la aprobación de dichos Gráficos o Cuadros de Servicio de la Estación de Aranda de Duero, existían en el Puesto de Mando de dicha Estación, en un primer momento 3 Jefes de Estación (categoría equivalente a la actual de Supervisor de Circulación) con turnos de 6 a 14 horas, de 14 a 22 horas y de 22 a 6 horas y un cuarto turno para garantizar los descansos de los 3 anteriores, prestando servicios además un Factor de Circulación para completar dichos descansos y para solucionar cualquier incidencia como vacaciones, Incapacidad Temporal, Licencias, etc, existiendo un Cuadro de Servicio de fecha 28 de febrero de 1.997 que contemplaba las siguientes existencias de personal: -1 Jefe de Estación con jornada partida. -2 Factores de Circulación con turnos de 9 a 17 horas y de 17 a 1 horas, más un tercero para descansos. - 2 Especialistas de Estaciones con turnos de 9 a 17 horas y de 17 a 1 horas (Categoría equivalente a la actual de Ayudante Ferroviario). -1 Factor de Circulación y 1 Especialista de Estaciones de servicio de incidencias. En marzo de 1999 se realizó por RENFE un estudio de saturación en las dependencias de U.N. de Circulación en Aranda de Duero (Estación y Puesto de Mando), para medir el trabajo efectivo que realiza un Agente en un puesto de trabajo, tomando como referencia a pie de campo las operaciones comunes y esporádicas a realizar y contabilizando el tiempo empleado en ellas, llegando a la conclusión de que la saturación en el turno 1 (de 6 a 14 horas) es de 95 minutos, en el turno 2 (de 14 a 22 horas) de 180 minutos y en el turno 3 (de 22 a 6 horas) de 110 minutos, todo ello en base a una jornada de 8 horas por cada turno, y en cuanto a la estación, la saturación media del Jefe de Estación (Supervisor) es de 3,28 horas; la del Factor de Circulación es de 2,22 horas y la del Especialista de Estaciones (Ayudante Ferroviario) de 3,02 horas, siendo así que en cuanto a la saturación por turnos resulta que el Factor de Circulación tiene una saturación de 123 minutos sobre una jornada de 8 horas en el turno 1 (de 9 a 17 horas) y de 143 minutos sobre la misma jornada en el turno 2 (de 17 a 1 horas), siendo la saturación por turno del Especialista de Estaciones (Ayudante Ferroviario) de 176 minutos sobre la jornada de 8 horas en el turno 1 y de 186 minutos en el turno 2, razones todas ellas que llevaron a RENFE a proponer el nuevo Cuadro de Servicio, que se impugna, en el que consta 1 Supervisor que asume las mismas funciones y horario (jornada partida) que el Jefe de Estación del anterior Cuadro de Servicio de la Estación de Aranda de Duero de 28 de febrero de 1.997, 3 Supervisores más 1 para descansos y más otro que completaría los descansos de los Supervisores y de los Factores de Circulación, adecuando el turno del Factor de Circulación al horario de los trenes de viajeros, modificando asímismo el horario de los Ayudantes Ferroviarios, haciéndolo coincidir con el trabajo a realizar en las derivaciones existentes con clientes de...

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