STSJ Comunidad de Madrid 543/2006, 5 de Abril de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA
ECLIES:TSJM:2006:14824
Número de Recurso59/2002
Número de Resolución543/2006
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00543/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Recurso nº 59/02

SENTENCIA NÚM. 543

Magistrados:

Presidente:

D. Alfredo Roldán Herrero

Ilmos. Sres Magistrados:

Doña Clara Martínez de Careaga

Doña Francisca Rosas Carrión

Doña Mª Jesús Vegas Torres

Don Francisco Javier Sancho Cuesta

Don José Félix Martín Corredera

En la Villa de Madrid, a cinco de abril de dos mil seis.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 59/02 interpuesto por la Procuradora Dª. María Eugenia Fernández-Rico Fernández, en nombre y representación de Dª Blanca, contra la Oden del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la CAM, de fecha 3-12-01, sobre aprobación definitiva de la Modificación Puntual del P.G.O.U de Madrid, para el desarrollo urbanístico de la parcela situada en el paseo de la Castellana, Avda. de Monforte de Lemos y calles Pedro Rico y Arzobispo Morcillo, en el término municipal de Madrid. Ha sido parte la Comunidad Autónoma de Madrid, representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos y como codemandados el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador D. Fernando Granados Bravo y Real Madrid, C.F., representado por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso, se acordó reclamar el expediente administrativo, y una vez remitido, se acordó la puesta a disposición del demandante para que dedujera la demanda en el plazo de 20 días, lo que se formalizó por escrito de 15-7-2002, en el que tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que estimó de aplicación terminaba suplicando se declare la nulidad de la Orden recurrida.

SEGUNDO

Dado traslado a la partes demandadas para contestar a la demanda, se tuvo por evacuado dicho trámite.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, quedaron los autos pendientes de votación y fallo que tuvo lugar el día 4 de abril de 2006.

Es Ponente el Magistrado Sr. D. Francisco Javier Sancho Cuesta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la Oden del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la CAM, de fecha 3-12-01, sobre aprobación definitiva de la Modificación Puntual del P.G.O.U de Madrid, para el desarrollo urbanístico de la parcela situada en el paseo de la Castellana, Avda. de Monforte de Lemos y calles Pedro Rico y Arzobispo Morcillo, en el término municipal de Madrid.

Como antecedente del acto recurrido se ha de situar el Convenio Urbanístico suscrito inicialmente el 7-5-2001, entre la CAM, el Ayuntamiento de Madrid y el Real Madrid Club de Fútbol, para el desarrollo urbanístico de la parcela de referencia.

En dicho Convenio se expresa que el ámbito del mismo se encuentra en suelo urbano común, según el PGOU de Madrid de 1997, e integrado por: a) parcela resto de la Ciudad Deportiva, propiedad del Real Madrid Club de Fútbol, con una superficie de 110.627,68 m2, y calificación de Deportivo Privado; b) parcela segregada de la Ciudad Deportiva, propiedad de la CAM (Arpegio) y el Ayuntamiento de Madrid, con una superficie de 30.000 m2 y calificación de Deportivo Privado y c) parcela municipal situada en las calles Pedro Rico y Arzobispo Morcillo, con una superficie de 10.050 m2 y calificación de Verde Básico. La superficie plana horizontal resulta así de 150.677,68 m2.

Por su parte, el objetivo de la Modificación Puntual es la transformación de usos del área, permitiendo la implantación de un importante complejo urbanístico destinado a usos terciarios, que contempla la construcción de cuatro torres de gran envergadura, con altura máxima de 45 plantas y 215 metros; un Pabellón Deportivo Multiusos singular de gestión pública y una zona verde pública de 60.000 m2.

Las características básicas de la propuesta son la siguientes:

- Superficies de suelo:

Parcelas lucrativas. Uso terciario................30.000 m2

Parcela deportivo público.............................50.000 m2

Zona verde pública.......................................60.000 m2

Vías Públicas...............................................10.677,68 m2

--------------------

Total ámbito 150.677,68 m2

- Edificabilidad e índices:

- Uso terciario...............225.000 m2...............bruto 1,49 m2/m2

neto 7,50 m2/m2

- Uso deportivo.............. 40.000 m2.............. bruto 0,26 m2/m2

neto 0,80 m2/m2

- Total 265.000 m2 1,76 m2/m2

- Aprovechamiento tipo: 1,49 m2 uso terciario/ m2 de suelo

Para materializar tales cambios se crea una ficha del Área de Planeamiento Remitido, de nueva creación, denominada APR 08.04 Ciudad Deportiva, a desarrollar mediante Plan Especial.

SEGUNDO

Como motivos jurídicos de oposición, se plantea en primer lugar la falta de motivación del planeamiento y de justificación del interés general, así como la nulidad de pleno derecho del Convenio Urbanístico por incurrir en desviación de poder, abuso de derecho, fraude de ley e ilicitud en la causa.

Sabido es que como ha resaltado numerosa jurisprudencia (SSTS 20-12-91; 18-5-92; 21-9-93, etc), la Memoria constituye la motivación del plan en cuanto exterioriza las razones que justifican el modelo territorial elegido y las determinaciones del planeamiento. En el presente caso consta en el expediente administrativo la Memoria de la Modificación Puntual, en cuyo apartado 7: "Justificación de la Propuesta", se expresa lo siguiente:

"La formulación y tramitación de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, incluida en el presente expediente, se realiza en cumplimiento de las determinaciones y compromisos contenidas en el Convenio Urbanístico firmado el día 7 de mayo de 2.001, entre la Comunidad de Madrid, el Excmo. Ayuntamiento de Madrid y el Real Madrid Club de Fútbol.

La conveniencia y oportunidad de proceder al cambio de calificación y régimen del suelo de la "Ciudad Deportiva" del Real Madrid Club de Fútbol, viene determinado por la necesidad de someter el ámbito a una profunda transformación y reestructuración, por cuanto el paso del tiempo, el desarrollo urbano del entorno circundante y su ubicación en el tramo final del eje castellana, han llevado a toda la zona norte de Madrid a una profunda transformación, mientras que se ha mantenido un enclave dotacional privado sin uso ni beneficio público, en el que además, las instalaciones existentes se encuentran obsoletas y sin rentabilidad para el Real Madrid Club de Fútbol.

Teniendo en cuenta que su posición estratégica le convierte en un área de incorporación funcional e infraestructural al nuevo crecimiento de Madrid en la Corona Norte. "Prolongación de la Castellana", y su necesaria imbricación en el sistema de nuevas infraestructuras previstas en dicha actuación urbanística, las Administraciones Públicas con responsabilidad urbanística en Madrid, previo estudio acerca de las capacidades e intensidades posibles en el ámbito, han considerado la conveniencia de introducir, junto al uso deportivo público, nuevos usos que con el carácter de lucrativos conformen nuevos usos característicos cualificados.

A todo lo antedicho, hay que incorporar la necesidad de dotar a la ciudad de Madrid con el máximo de escenarios y dotaciones deportivas de alta capacidad y alta competición de cara a la candidatura de la ciudad a la organización de los Juegos Olímpicos del año 2.012.

Analizadas las carencias y previsiones que el Plan General vigente hace en la ciudad con relación a su previsible futuro olímpico, se ha constatado la necesidad de construir un Pabellón Polideportivo Multiusos cubierto, con tecnología y capacidad acorde con la demanda existente y que plantee la versatilidad de usos necesaria.

Por tanto, la Comunidad de Madrid como el Ayuntamiento de Madrid han decidido, de acuerdo con el Real Madrid Club de Fútbol, reordenar el ámbito, obteniendo el suelo necesario para el cumplimiento de los objetivos enunciados y de suelo público de zona verde para ampliar la oferta en la zona norte de Madrid, para lo cual se ha suscrito entre las partes el Convenio Urbanístico de referencia y que trae causa a la presente Modificación Puntual del Plan General de 1.997 ".

Existe por tanto en este supuesto una Memoria detallada que expresa los motivos que soportan la decisión adoptada.

Pues bien, a la hora de analizar tales motivos, no se puede desconocer que el objetivo fundamental de la Modificación Puntual es la introducción de nuevos usos y tipologías, lo que constituye un supuesto paradigmático de lo que se ha denominado calificación de transformación, tipo de decisión que lo que pretende es la transformación de la realidad existente mediante la multiplicación del uso a que se destina el suelo. En estos casos, el uso y las edificaciones preexistentes en un ámbito no es lo que determina la decisión, sino que lo es el interés público que se estime más conveniente, según apreciación de la Administración, en función de la concepción urbanística o modelo territorial que haya decidido. El Tribunal Supremo ha señalado al efecto que la asignación de una calificación u otra a un terreno responde a una determinada concepción urbanística, por lo que se trata de una actividad para la que la Administración dispone de una discrecionalidad fuerte. En palabras de la STS de 16-12-85, la elección de la calificación de transformación para su asignación a una determinada porción de terreno es algo que pertenece al mundo meta jurídico de la decisión política conformadora, en cuyo control, en cuanto pura decisión, los órganos jurisdiccionales no pueden entrar. Ello, empero, no significa que los Tribunales carezcan de margen alguno para controlar las decisiones...

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