SAP Valencia 309/06, 22 de Mayo de 2006

PonenteJosé Bonet Navarro
ECLIES:APV:2006:1407
Número de Recurso156/06
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución309/06
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ROLLO Nº 156/06

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA 309/06

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. José Bonet Navarro

En Valencia a 22 de mayo de 2006.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas nº 18/05, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Picassent, entre partes, de una como demandante-apelado, D. Juan Ramón representado por el Procurador Dña. Lourdes Bañón Navarro, y de otra como demandada-apelante, Dña. Concepción , representada por el Procurador Dña. Begoña Mollá Sanchis. Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Es ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado D. José Bonet Navarro

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 2 de Picassent, en fecha 07.10.05, se dictó Auto cuya parte dispositiva es como sigue : " Aprobar en parte la modificación de medidas definitivas interesada por la Procuradora Sra. Navarro Bañon en nombre y reprsentación de D. Juan Ramón , y, en consecuencia, se fijan las siguients:

  1. - Se establece el siguiente régimen de visitas a favor del padre: la menor Paula podrá estar con su padre los fines de semana alternos, recogiéndola en el domicilio materno los viernes a las 19 horas y regocogiéndola su madre en el domicilio paterno los domingos a las 20 horas. Además, tanto en vacaciones estivales como los periodos de vacaciones escolares (fallas, semana santa y navidad), se dividirán en dos pedriodos cada uno de llos, adjudicándose a la madre la elección del primer periodod los años impares y al padre los pares.

    También el padre tendrá derecho a pasar el día con su hija en fechas tan señaladas para él como es el día del padre, el cumpleaños paterno y el cumpleaños de la menor a la hora que pueda ser posible sin perjudicar a esta por el horario escolar.

    Si por alguna circunstancia de especial relevancia, traslado de trabajo, enfermedad, etc....alguno de los padres de la menor no pudiera tenerla en los periodos vacacionales que le corresponde, regirá lo pactado para las visitas semanales, exclusivamente para el periodo vacacional asignado

  2. - Los gastos extraordinarios referenciados en el punto cuarto del convenio regulador aprobado por la sentencia de 11 de noviembre de 1999 dictada por el Juzgado de 1ª instancia nº 8 de valencia (autos 1104/99) serán satisfechos por ambos al 50%.

  3. - Se mantiene la pensión de alimentos fijada a favor de la hija menor Paula referenciada en el punto tercero del convenio regulador aprobado por la sentencia de 11 de noviembre de 1999 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Valencia (Autos 1104/99 ). No procede efectuar pronunciamiento alguno en materia de costas."

SEGUNDO

Notificado dicho auto a las partes, y tras los trámites oportunos de preparación del recurso, por la representación de Dña. Concepción se interpuso recurso de apelación contra el mismo. Se basa el recurso, en síntesis, en la oposición a la ampliación del régimen de visitas tanto por lo que se refiere al fin de semana, el periodo vacacional así como al día del cumpleaños de la menor, siendo lo coherente que dicho día lo compartiese con ambos progenitores, además la hora fijada no se adecua a la realidad pues acude a música y termina a las 20,30. El padre tampoco puede estar con la menor, desde la ampliación la menor ha estado con la nueva compañera del padre, todo ello porque trabaja en una empresa de catering y trabaja los fines de semana. La menor además no quiere pernoctar en el domicilio paterno....

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