SAP Guipúzcoa 2160/2005, 5 de Mayo de 2005

PonenteMARIA LUISA GRACIA VIDAL
ECLIES:APSS:2005:577
Número de Recurso2100/2005
Número de Resolución2160/2005
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.Dña. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

Dña. Mª TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

Dña. MARIA LUISA GRACIA VIDAL

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a cinco de Mayo de 2.005.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital, constituída por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación el Juicio Verbal nº 351/04 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Irún , seguido a instancia de HOSTELBERRI, S.L. (demandante - apeldo), representado por la Procuradora Sra. Ruiz de Arbulo y defendido por el Letrado Sr. Arocena Egido, contra Dª Andrea (demandada - apelante), representada por la Procuradora Sra. Lezaun y defendida por la Letrado Sra. Patternotre Echeverría, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha 9 de Diciembre de 2.004 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 9 de Diciembre de 2.004 el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Irún dictó sentencia , que contiene el siguiente Fallo: "Que estimo la demanda de juicio Verbal sobre reclamación de cantidad, a instancia de la Procuradora Sra. Ruiz de Arbulo en representación de la mercantil "Hostelberri, S.L." y asistido por el Letrado Sr. Hugo Arocena contra Dª Andrea , representada por la Procuradora Sra. Alvarez Oronoz y asistida por la Letrado Sra. Begoña Paternottre,

y condeno a Dª, Andrea al pago a la mercantil "Hostelberri, S.L." de la cantidad de 2.289,79 euros, más el interés legal de la citada cantidad desde la fecha del 13 de Octubre de 2.004 hasta la fecha de la presente sentencia.

La citada cantidad devengará para la parte condenada el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , para la ejecución de sentencias desde la fecha de la presente resolución hasta su completo pago.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido, y, elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para Votación y Fallo el 18 de Abril de 2.005.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA LUISA GRACIA VIDAL.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Mediante la Sentencia de 9 de diciembre de 2004 del Juzgado de Instancia nº 1 de los de Irún se acordó lo siguiente: estimar la demanda presentada por la representación procesal de la mercantil "hostelberri S.L." sobre reclamación de cantidad contra Dña. Andrea , y condenar a esta última al pago de la cantidad de 2.289, 79 euros más el interés legal de la citada cantidad desde el 13 de octubre de 2004 hasta la fecha de la sentencia.

SEGUNDO

La representación procesal de Dña. Andrea presenta recurso de apelación contra la resolución de instancia solicitando la revocación de la misma y que en su lugar se dicte una nueva resolución en la que se absuelva a la demandada de todos los pedimentos de la demandante, se condene en costas a D. Carlos Manuel , y se ordene la inmediata devolución de la cantidad abonada por la Sra. Andrea en concepto de ejecución provisional.

El recurso se fundamenta básicamente en las siguientes alegaciones:1.- Aplicación de la ley de Garantía de bienes al consumo y de la ordenación del comercio minorista: Condición de la apelante de consumidora final. Resolución del contrato.

Los bienes adquiridos por la apelante tienen como finalidad su uso privado, y fue su destinatario final, sin que los bienes adquiridos formen parte del procedimiento productivo.

  1. - Resolución del contrato por cumplimiento defectuoso y por tanto la improcedencia del pago de la cantidad demandada.

    Debe aplicarse la excepción de " Exceptio non rite adimpleti contractus"

  2. - La carga de la prueba y la absoluta pasividad por parte de Hostelberri frente a la amplia actividad desplegada por la apelante: el equívoco de la sentencia recurrida.

    a.- Incumbe al actor la prueba de los hechos constitutivos de la demanda y al demandado los extintivos.

    Las pruebas presentadas por la demandante son insuficientes pues no se ha probado que las mercancía entregada fuera de las características contratadas.

    Debería ser la demandante la que probara que la mercancía entregada fue la realmente pactada, no al revés.

    b.- La demandada recurrente ha probado que la mercancía entregada fue distinta de la que se encargó.

    La demandada demostró que el material entregado de la marca Iberstant no tiene las características pactadas; que el armario se colocó defectuosamente y que las planchas se entregaron extemporáneamente.

    El demandado se vió obligado a adquirir otras planchas puesto que las encargadas a Hostelberri no fueron entregadas a tiempo.

  3. - Las costas deben ser impuestas a la demandante.

TERCERO

La representación procesal de la mercantil Hostelberri S.L presenta oposición al recurso de apelación solicitando la desestimación del mismo y la plena confirmación de la resolución recurrida con expresa imposición de costas a la apelante en ambas instancias.

La oposición se fundamenta en las siguientes alegaciones:

  1. - No resulta aplicable la legislación que pretende la recurrente puesto que todos los bienes que fueron encargados y descritos en el documento 2 de la demanda lo fueron para integrarlos en un proceso de prestación de servicios.

    La apelante no es consumidora final al amparo de dicha ley de consumidores y usuarios alegada.

  2. - La apelante sostiene que con fecha de 23 de julio de 2004 resolvió el contrato y puso a disposición...

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