SAP Madrid 677/2006, 8 de Junio de 2006
Ponente | MARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ |
ECLI | ES:APM:2006:7843 |
Número de Recurso | 190/2006 |
Número de Resolución | 677/2006 |
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª |
MARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ ANGEL SANCHEZ FRANCO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 00677/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 190/06
Autos nº: 174/04
Procedencia Juzgado 1ª Instancia nº 28 de Madrid
Apelante: D. Pablo
Procurador: D. JORGE LAGUNA ALONSO
Apelada: Dª. Julia
Procurador: D. IGNACIO AGUILAR FERNÁNDEZ
Ponente: Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
S E N T E N C I A Nº 677
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
EN MADRID, A OCHO DE JUNIO DE DOS MIL SEIS.
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de
Madrid, los autos de Modificación de Medidas número 174/04 procedentes del Juzgado de 1ª
Instancia número 28 de Madrid.
De una, como apelante, D. Pablo representado por el Procurador D.
JORGE LAGUNA ALONSO.
Y de otra, como parte apelada Dª. Julia representada por el
Procurador D. IGNACIO AGUILAR FERNÁNDEZ.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.
-
ANTECEDENTES DE HECHO
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Que en fecha de 30 de septiembre de 2004, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Jorge Laguna Alonso en nombre y representación de D. Pablo contra Dª Julia, contra debo declarar y declaro no haber lugar a la modificación de las medidas adoptadas por Sentencia de 8 de Octubre de 1.997, en procedimiento ordinario de Menor Cuantía número 512/1.997, seguido entre las mismas partes, con expresa imposición de costas a la parte actora.
Contra esta sentencia cabe recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid. El Recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 456,2 LE Cn).".
Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso Recurso de Apelación por la representación de D. Pablo mediante escrito de fecha 1 de marzo de 2005, en base a las alegaciones contenidas en el mismo, cuyo SUPLICO es del tenor literal siguiente: "que, admitiendo el presente recurso de apelación, se le de el trámite previsto en los artículos 461 y 463 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su día, eleve las actuaciones a la AUDIENCIA PROVINCIAL para que por ésta, previa la sustanciación legal, se dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso, acuerde la revocación de la sentencia recurrida dictando una nueva por la que se estime íntegramente la demanda entablada estableciendo como alimentos la cantidad de setenta y cinco euros (75 euros) al mes para cada uno de los dos hijos.
OTROSI DIGO que al amparo de los artículos 460.1 y 460.2.3ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil se interesa la unión en autos como prueba de los documentos acompañados a este escrito como documentos nº 1 a nº 5 ambos inclusive, todos ellos posteriores a la celebración del juicio en el presente procedimiento.
Es todo ello justicia que se pide en Madrid a 1 de marzo de 2005".
Frente a estas pretensiones, la parte apelada Dª. Julia mostró su oposición por las razones expresadas en su escrito de fecha 27 de mayo de 2005, al que en aras de la brevedad nos remitimos y damos aquí por reproducido.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se formula en el presente caso recurso de apelación frente a la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2004, por la que se desestima la demanda deducida por el apelante, de modificación de medidas establecidas en virtud de sentencia de 8 de octubre de 1997, en la que...
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