SAP Valencia 569/2008, 29 de Septiembre de 2008

PonenteJOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA
ECLIES:APV:2008:4324
Número de Recurso700/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución569/2008
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

SENTENCIA Nº 569/08

Ilustrísimos Sres.:

Presidente:

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dª Mª Pilar Manzana Laguarda

Dª Amparo Ivars Marín

En Valencia a veintinueve de setiembre de dos mil ocho.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de MODIFICACION DE MEDIDAS nº 641/2007, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia MISLATA-3, entre partes, de una como demandante- apelado D. Ismael , representado por la Procuradora Dª Begoña Cabrera Sebastián y defendido por el Letrado D. José Valeriano Cuesta López, y de otra como demandada-apelante Dª Esperanza , representada por la Procuradora Dª Natalia del Moral Aznar y defendida por el Letrado D. Pablo Royo Blanes.

Es ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado D. José Enrique de Motta García España.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia MISLATA-3, en fecha 18-3-2008 , se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: ""Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Cabrera Sebastián en nombre y representación de Ismael contra Esperanza debo declarar y declaro haber lugar a la misma y en consecuencia se acuerda la EXTINCIÓN de la obligación de pagar pensión alimenticia fijada en la Sentencia dictada el 27 de noviembre de 1998 por el Juzgado nº 2 de Mislata a cargo de Ismael . Cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad. Firme la presente sentencia, dedúzcase testimonio de la misma para su incorporación a los autos de Separación 257/1998 del Juzgado nº 2 de Mislata. Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer en el plazo de CINCO DÍAS, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Valencia. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Ciertamente en materia de los efectos patrimoniales que se derivan de la sentencia acordando la separación y/o el divorcio, la regulación efectuada en la Ley 30/81, de 7 de julio , establece la regla general del carácter de fijeza de los mismos, hasta el punto de no poder ser modificados sino es cuando se produzca un cambio sustancial e imprevisto de las circunstancias contempladas para su adopción, ajeno a la voluntad de las partes, que haga que su mantenimiento resulte en abierta contradicción con el propósito tenido en cuenta a la hora de regularlos o establecerlos. Así lo establece el propio art. 91 del Código Civil en sede de alimentos y demás medidas relacionadas con los hijos.

SEGUNDO

También lo es, que no todo cambio de...

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