Modificación y extinción de las obligaciones

AutorAntonio Fayos Gardó
Páginas67-80
67
LECCIÓN 7. MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DE LAS
OBLIGACIONES
I. Concepto general
De acuerdo con el principio de autonomía de la voluntad las partes de
una obligación pueden cambiar la misma como deseen. Se plantea aquí
la cuestión de si el cambio genera una obligación nueva,
extinguiéndose la anterior, o si se trata de una modificación de la
obligación originaria. Todo ello se estudia bajo el paraguas de la
doctrina de la novación.
La novación es considerada en el art.1156 CC como una forma de
extinguir las obligaciones, si bien el art.1203 habla de la novación como
una forma de modificación de las obligaciones. De acuerdo con este
antecedente la jurisprudencia y alguna doctrina (no toda pues hay
algunos autores que opinan que la novación es siempre extintiva-
O’CALLAGHAN, por ejemplo, 1119) consagran así una novación
extintiva junto con una novación modificativa.
En general a la novación podemos definirla como sustitución de una
obligación por otra nueva, en virtud de una causa preexistente, que
extingue o modifica la primera6.
Vamos a examinar en primer lugar la novación extintiva y
posteriormente en los apartados siguientes trataremos de la doctrina
de las modificaciones de la obligación.
6 En el Diccionari de Dret Civil, Generalitat de Catalunya, Barcelona 2005.

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