Los cuasi contratos

AutorAntonio Fayos Gardó
Páginas81-89
81
LECCIÓN 8. LOS CUASI CONTRATOS
I – Los cuasicontratos
Dice el art.1887 que son cuasi contratos los hechos lícitos y puramente
voluntarios, de los que resulta obligado su autor para con un tercero y
a veces una obligación recíproca entre los interesados.
El Código recoge como cuasi contratos la gestión de negocios ajenos
(arts.1888 a 1894) y la obligación de restituir algo que tiene el que
cobra algo que no se le debía (arts.1895 a 1901).
Aunque el Código sólo recoge esos dos tipos, del art. 1887 se
desprende que cabe cualquier otro tipo, siempre que se dé una
situación que genera una obligación derivada de los principios de
solidaridad social o de la justicia, así no sólo se habla de compensar
a alguien que se ocupa de un asunto ajeno o de resolver la situación
del que paga sin estar obligado a ello, sino de prohibir que alguien se
enriquezca injustamente a costa de otro.
Se nos dice así (DIEZ PICAZO/GULLÓN10) que, aunque es una figura
abandonada en la doctrina y Códigos modernos, solo puede
mantenerse en la actualidad si no se circunscribe a esos dos tipos del
Código (gestión de negocios ajenos y cobro de lo indebido) sino que
ha de extenderse a otros tipos que cubran esas necesidades de
solidaridad social o de justicia citadas. Y en cualquier caso esas
necesidades podrían cubrirse con la doctrina del enriquecimiento sin
10 En Instituciones de derecho civil, Vol. I/2, Tecnos, Madrid, 1998 (2ª), 426.

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