La responsabilidad civil

AutorAntonio Fayos Gardó
Páginas90-120
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LECCIÓN 9. LA RESPONSABILIDAD CIVIL
I – Concepto y funciones de la responsabilidad civil
El derecho de la responsabilidad civil (también denominado derecho de
daños) es la parte del derecho civil que busca determinar cómo
compensar a la persona que ha sufrido un daño, quién le tiene que
compensar y de qué forma.
Se trata de otorgar a la víctima una indemnización para reparar su
lesión, si bien hay que admitir, como nos dice DIEZ PICAZO11, que la
idea de que con la compensación desaparece el daño es una ilusión,
pues cuando se destruyen las vidas humanas o los bienes materiales
la indemnización no borra la destrucción.
La indemnización de alguna manera traspasa el daño poniéndolo a
cargo de otro: el que sufrió inicialmente el daño es compensado a cargo
de otro, cuyo patrimonio disminuye. El que no debió causar el daño
sufre un daño a su vez porque, de haber actuado debidamente, aquel
no se hubiera producido.
Al tema de la reparación de los daños que se estudia bajo el nombre
de la responsabilidad civil (o extracontractual) se le atribuye las
siguientes funciones (ROCA/NAVARRO12):
11 En Derecho de daños, Civitas, Madrid, 1999.
12 Veáse Derecho de daños, textos y materiales, Tirant lo Blanch, Valencia 2011 (6ª).
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-Función reintegradora o resarcitoria, de forma que la
indemnización repara el daño.
-Función sancionadora, de forma que el que daña a otro recibe un
castigo por ello.
-Función disuasoria o preventiva, que intenta concienciar a las
personas que pueden provocar un daño de que no lo hagan.
La posición mayoritaria en nuestro derecho defiende que el sistema de
responsabilidad civil tiene una función reparatoria o compensatoria,
alejada de la función sancionatoria que entra en la órbita del derecho
penal y que debe ser considerada como ultima ratio.
Hay sin embargo parte de la doctrina (SALVADOR CODERCH13) que
defiende que el derecho de daños además de compensar previene, o
debería prevenir, porque además si así lo hace nos evitaremos una
compensación posterior. Y además se defiende que no hay
compensación correcta cuando ésta carece de eficacia preventiva de
ulteriores estropicios.
De acuerdo con el art.1089 las obligaciones nacen no sólo de los
contratos sino también de los actos u omisiones en que intervenga
cualquier género de culpa o negligencia, es la llamada responsabilidad
extracontractual que se distingue de la que se produce bajo el ámbito
del contrato.
Es el art. 1902 del Código el que recoge la responsabilidad civil
extracontractual. Tal como dice el mismo el que por acción u omisión
13 Vid. SALVADOR CODERCH, Pablo y CASTIÑERIA PALOU, Teresa, Prevenir y Castigar, Marcial
Pons, Madrid 1997.

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