STSJ País Vasco , 17 de Diciembre de 2002

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2002:5489
Número de Recurso2102/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO N°: 2102/2002 SENTENCIA N°:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a diecisiete de diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y DON FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de DON Carlos Ramón , contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Alava, de fecha 20 de Junio de 2002, dictada en proceso sobre MODIFICACION DE PRESTACION POR JUBILACION (SSO), y entablado por el recurrente, DON Carlos Ramón , frente a los Organismos INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("INSS.") y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("TGSS."), respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados es la siguiente:

  1. -) "El demandante D. Carlos Ramón nació el día 11-11-1941 y se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 .

  2. -) Con fecha 2-01-1998 el actor causó baja en la empresa para la que prestaba sus servicios profesionales "Telefónica, SA.", suscribiendo contrato de prejubilación que obra unido a los autos y que se tiene por reproducido (folios nº 46-47), suscribiendo un Convenio Especial con la Tesorería General de la Seguridad Social hasta el 11-11-2001 en que causa baja por jubilación.

  3. -) Por resolución del INSS de fecha 21-11-2001 se reconoció al demandante la prestación de jubilación con derecho a una pensión del 60% de la base reguladora de 242.035 ptas., por acreditar más de 35 años cotizados y 60 años de edad, con efectos económicos desde el 12- 11-2001.

  4. -) Con fecha 14-12-2001 el actor interpuso reclamación previa ante el INSS en el que solicitaba la revisión del porcentaje aplicado a la pensión de jubilación, reclamando la aplicación de un porcentaje del 65% de la base reguladora, siendo desestimada por resolución del INSS fechada el 19-12-2001.

  5. -) De ser aplicable el coeficiente de reducción del 7% que se afirma en la demanda el porcentaje de la pensión de jubilación aplicable al demandante sería del 65% de la base reguladora".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"Que desestimando la demanda de modificación de la prestación de jubilación deducida por D. Carlos Ramón contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a dichas demandadas de las pretensiones frente a ellas ejercitadas, confirmando las resoluciones impugnadas".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación anteriormente reseñado, que fue impugnado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, actuando en nombre y representación de los organismos INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("INSS")

y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("TGSS."), respectivamente, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El legislador ha querido limitar las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Social que pueden ser recurribles en suplicación, y las ha limitado a aquellas que resuelven litigios cuya cuantía litigiosa excede de 1803 euros (300.000 pesetas), además de otras afectantes a determinadas materias, con independencia de su cuantía litigiosa, excluyendo, por tanto, las sentencias recaídas en procesos de cuantía inferior a la citada y otros recaídos en procedimientos relativos a cuestiones de determinada naturaleza.

Lo indicado se recoge en el articulo 189-1 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral (Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de Abril), al referirse a las resoluciones recurribles en suplicación.

En el presente caso, se ha impugnado por el actor una Resolución del Instituto Social de la Seguridad Social que le reconocía una pensión de jubilación del 60 por 100 de su Base Reguladora de 242.035 pesetas/mes, lo que equivale a una pensión de 145.221 pesetas/ mes (872,79 euros) en tanto que se pretende obtener una pensión por igual causa de 157.322 pesetas/mes (945,52 euros), resultante de estimar un porcentaje de pensión del 65 por 100 sobre la misma base reguladora.

Resulta claro que la cuantía litigiosa no alcanza las 300.000 pesetas, toda vez que la diferencia entre la pensión reconocida y la ahora reclamada es de 12.101 pesetas/mes (72,72 euros), con lo que la diferencia anual es de 169.414 pesetas ó 1.018,19 euros (en catorce pagas), lo que conlleva a la declaración de que contra la Sentencia de instancia no procede recurso alguno.

Ahora bien, el Juzgado de instancia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR