STSJ Comunidad Valenciana 1079/2006, 30 de Marzo de 2006

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2006:1705
Número de Recurso2885/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1079/2006
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2885/2005

Recurso contra Sentencia núm. 2885/2005

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a treinta de marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1079/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 2885/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 MAYO 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 15 DE VALENCIA, en los autos núm. 574/04, seguidos sobre cantidad, a instancia de D. Donato , representado por el letrado Dª Nuria Gimeno Jorro, contra RENFE - OPERADORA, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 17 MAYO 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que, desestimando la demanda interpuesta por D. Donato debo absolver y absuelvo de las pretensiones contenidas en la misma a la empresa, RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES (R.E.N.F.E.)- OPERADORA.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que el demandante don Donato , viene prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada RED NACIONAL DE LOS FERROCARRILES ESPAÑOLES (R.E.N.F.E.) desde el 2 de julio de 1982, con categoría profesional de Interventor de Ruta (Nivel Salarial 5) y con salario mensual 2.200 euros. Incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- Que, con fecha 18 de diciembre de 2002, y anulando una precedente, se efectuó convocatoria de traslado para los Interventores en Ruta, conforme al acuerdo convenido entre la Dirección de la Empresa y el Comité General de Empresa de fecha 7 de noviembre de 2002. su contenido por figurar la misma incorporada como documento 1 del ramo de la empresa, se tiene por reproducido, a esos solos efectos. TERCERO.- Que, en fecha 23 de enero de 2003 se dicto resolución que se adjetivaba de "definitiva" mediante la que se adjudicaban las plazas como consecuencia del referido concurso, correspondiendo al demandante, traslado a la Residencia de Valencia Estación-Nord Gerencia Valencia Cercanias Intervención, desde su anterior residencia laboral, que era Barcelona.Sants-Cercanias . CUARTO.- Que, en fecha 20 de junio de 2003, se extendió el acta que figura como documento 3 del ramo de la empresa, cuyo contenido, se tiene por reproducido a esos solos efectos, mediante la que la Dirección Corporativa de Organización de Recursos Humanos de la empresa y el Comité General de Empresa, la cual reflejó el Acuerdo mayoritario (con conformidad de los Sindicatos UGT y CC.OO. y disconformidad de los Sindicatos CGT y SF) para alcanzar la "resolución definitiva" sobre la cobertura de plazas de interventor de ruta publicada el 19 de noviembre de 2002. dicho Acuerdo determinaba la publicación de lo que denominaba "nueva resolución definitiva que anula y sustituye a la de fecha 23 de enero de 2003" que recogía las variaciones finales del resultado del concurso y determinaba que los cambios consecuentes podrían realizarse hasta el 31 de octubre de 2003, "sin que ello suponga ningún tipo de abono en concepto de "demora de traslado". QUINTO.-Que el demandante tomó posesión de la plaza consecuente con la resolución de dicho concurso de traslado, el 15 de julio de 2003. SEXTO.- Que el demandante reclama, la indemnización por el periodo comprendido entre el 23 De febrero de 2003 (mes siguiente desde la resolución de 23 de enero de 2003) y el 15 de julio de 2003, por importe no discutido cuantitativamente, de 2.185,65 euros. SÉPTIMO.- Que el demandante ha agotado, sin éxito, la via administrativa previa de reclamación.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora interpone recurso de suplicación frente a la sentencia que desestimo su demanda sobre reclamación de cantidad en concepto de gastos de destacamento por demora de traslado. En el primer motivo del recurso, redactado al amparo del apartado b) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ), se solicita la revisión del hecho probado cuarto de la sentencia de instancia, para que quede redactado con el siguiente texto, "Que con fecha 20 de junio de 2003 se firma por la Dirección de la Empresa y la mayoría del Comité General de Empresa un Acuerdo por el que se publica una nueva Resolución definitiva, que amplia a la anterior de fecha 23 de enero de 2003, siendo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR