Orden ECC/2682/2012, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/2688/2006, de 28 de julio, sobre convenios de colaboración relativos a Fondos de Inversión en Deuda del Estado.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Diciembre de 2012
MarginalBOE-A-2012-15181
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economía y Competitividad
Rango de LeyOrden

La Orden EHA/2688/2006, de 28 de julio, sobre convenios de colaboración relativos a fondos de inversión en Deuda del Estado, establece una serie de requisitos que deben cumplir los fondos de inversión que se constituyan al amparo de los correspondientes convenios que se podrán suscribir por el Ministerio de Economía y Competitividad, a través de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, y las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva con el fin de promover la mejor colocación de la Deuda del Estado.

Con esta orden se permite a los Fondtesoro ampliar el conjunto de activos en los que puede invertir, equiparando a efectos de la definición de los criterios de inversión que realiza la Orden EHA/2688/2006, de 28 de julio, a las emisiones del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria(FROB), las emisiones del Fondo de Amortización del Déficit Eléctrico (FADE), la Deuda emitida directamente por el Instituto de Crédito Oficial,(ICO) y los créditos del Fondo para Financiar el Pago a Proveedores (FFPP) cuando se conviertan en bonos, a los Fondos de Titulización de Activos para Pequeñas y Medianas Empresas, (FTPymes) que cuenten con el aval del Estado y a los bonos emitidos por los Fondos de Titulización de Activos para Viviendas de Protección Oficial, (FTVPO) que cuenten con el aval del ICO, teniendo en cuenta que son similares en naturaleza y calidad crediticia. Se permite asimismo ampliar el límite máximo de inversión en estos activos hasta el 30 por 100 del patrimonio del [compartimento de] fondo. De este modo, se aumentan las posibilidades de actuación de las Gestoras de los fondos, potenciándose el atractivo de estos productos para los inversores sin menoscabo de su seguridad.

Por otra parte, teniendo en cuenta la situación actual de rebaja de las calificaciones crediticias de la renta fija, se considera necesario modificar la obligación de que un porcentaje máximo del 30 por 100 del patrimonio de los Fondtesoro que puede estar invertido en otros valores de renta fija distintos de la Deuda del Estado, tenga que contar con una calificación crediticia equivalente o superior a A+ ó A1. Así esta orden sustituye tal obligación por la de contar como mínimo con una calificación de solvencia no inferior a la del Reino de España, emitida o refrendada por una agencia de calificación crediticia. Asimismo se permite que se puedan mantener dichas inversiones sobre las que, habiendo dispuesto del nivel de calificación legalmente establecido en el momento de su adquisición y perdiéndolo en un momento posterior, la entidad gestora determine un nivel de solvencia adecuado tras realizar un análisis del riesgo de crédito del activo. El objetivo es mantener la viabilidad de los «Fondtesoro» y asegurar que los convenios de colaboración que suscriben el Ministerio de Economía y Competitividad y las Sociedades Gestoras de los fondos se mantengan en línea con las tendencias del mercado en aspectos como la calificación crediticia de los activos en los que puedan invertir.

Finalmente, esta reforma busca conseguir igualmente:

Adaptar el contenido de los documentos informativos de los Fondtesoro a lo establecido en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, modificada por la Ley 31/2011, de 4 de octubre, de Instituciones de Inversión Colectiva, que regula un nuevo instrumento informativo de las instituciones de inversión colectivas denominado «documento con los datos fundamentales para el inversor».

Sustituir la mención a «mercado secundario organizado» por «mercado regulado» al ser la terminología utilizada por la Directiva sobre Mercados de Instrumentos Financieros (MIFID).

Redactar los límites en los que el [compartimento de] fondo deberá estar invertido en términos de «exposición» en vez de «patrimonio» para mantener la congruencia con la Circular de vocaciones inversoras de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, aclarando sin embargo, que el límite de inversión a mantener en Deuda del Estado en euros deberá cumplirse en términos de patrimonio.

Esta orden se dicta al amparo del artículo 102.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que faculta al Ministro de Economía, en la actualidad, Ministro de Economía y Competitividad, para concertar convenios de colaboración con entidades financieras para promover la colocación de la Deuda del Estado.

En su virtud, dispongo:

Artículo único Modificación de la Orden EHA/2688/2006, de 28 de julio, sobre convenios de colaboración relativos a Fondos de inversión en Deuda del Estado.

Uno. La cláusula segunda del convenio-tipo que figura como Anexo I en la orden citada queda redactada del siguiente modo:

Segunda.–El [compartimento de] fondo de inversión tendrá las siguientes especificaciones que deberán constar expresamente en su folleto, salvo las opciones que se establecen entre corchetes. En los documentos con los datos fundamentales para el inversor como...

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