Circular 4/2011, de 16 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica parcialmente la Circular 4/2008, de 11 de septiembre, sobre el contenido de los informes trimestrales, semestral y anual de instituciones de inversión colectiva y del estado de posición.

Fecha de Entrada en Vigor31 de Diciembre de 2011
MarginalBOE-A-2011-19174
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComision Nacional del Mercado de Valores
Rango de LeyCircular

La Directiva Europea 2009/65/EC (Directiva UCITS IV) y su normativa de desarrollo han sustituido el folleto simplificado por el KII (Key Investor Information), traducido a la normativa española como Datos fundamentales para el inversor (en adelante, DFI). El KII es el nuevo documento armonizado a nivel europeo, de dos páginas, que busca ofrecer al inversor la información esencial para la toma de decisiones de inversión en un formato corto, conciso y claro.

A este respecto, la Disposición final segunda de la Ley 25/2011, de 1 de agosto, añadió una nueva Disposición adicional cuarta a la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, que señala que el DFI será exigible para las IIC financieras (salvo para las de inversión libre) desde el 1 julio de 2011 en sustitución del folleto simplificado. Así, las IIC que cumplan con la Directiva 2009/65/EC dispondrán del plazo de 1 año a partir del 1 de julio de 2011 para adaptar su folleto simplificado al DFI. A las IIC que sean de nueva creación o cuyo folleto se actualice a solicitud suya, dicho documento les será exigible a partir de esa misma fecha. El contenido del DFI deberá ajustarse a lo previsto en el Reglamento 583/2010 de nivel II de la Directiva UCITS IV. Posteriormente, la Ley 31/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva ha introducido en su articulado el nuevo documento informativo: «el documento con los datos fundamentales para el inversor».

Con motivo de la sustitución del folleto simplificado por el DFI, es necesario adaptar determinada información que actualmente figura en la información publica periódica para que se encuentre en línea con lo previsto en el DFI. En concreto, dicha información se refiere al ratio de gastos (conocido hasta ahora como TER o Total Expense Ratio) al que se da una nueva definición, y la comisión de gestión sobre resultados, la cual deberá ser informada de manera independiente. Adicionalmente, el DFI exige que se publique un gráfico con la rentabilidad histórica de la IIC, gráfico que aunque no forme parte de la IPP será remitido de manera conjunta con la misma.

Por consiguiente, el ratio de gastos y la comisión de gestión sobre resultados del ejercicio precedente, así como el gráfico de la rentabilidad histórica que se remitan en la IPP del segundo semestre serán incorporados al DFI con carácter anual al objeto de actualizar la información que el mismo contiene.

Por otro lado, en base a las previsiones incluidas en los artículos 5.12, letra c), 45 bis.4 letra i) y 63.5 letra b) del Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre de Instituciones de Inversión Colectiva, modificado mediante el Real Decreto 749/2010, de 7 de junio, se adapta la Circular para incluir la obligación de que las gestoras informen de la existencia de costes derivados del servicio de análisis, de las circunstancias y de otra información relevante, que hayan motivado, en su caso, la creación de una IIC o compartimento de propósito especial, así como en el caso de disolución y liquidación de los FII, de los aspectos más relevantes de este proceso. Asimismo, también se establece que las IIC de forma societaria informen de la existencia de costes derivados del servicio de análisis.

Adicionalmente, habida cuenta de que la Circular 6/2010 sobre instrumentos derivados establece que las IIC informen en la información publica periódica del método elegido para la medición de la exposición total al riesgo de mercado (compromiso, VaR absoluto o VaR relativo), así como de los niveles de VaR máximo, mínimo medio y del apalancamiento existente al final del periodo de referencia de las IIC que decidan calcular su exposición global al riesgo mediante los métodos VaR, se adapta la Circular de IPP para incluir dichas obligaciones de información.

Por todo lo anterior, y al amparo de las habilitaciones directas conferidas a la Comisión Nacional del Mercado de Valores en el artículo 21 del RIIC, y previo informe del Comité Consultivo, la presente Circular modifica la Circular 4/2008, de 11 de septiembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre el contenido de los informes trimestrales, semestral y anual de...

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