Decreto 45/2010, de 19 de agosto, por el que se modifica el Decreto 11/2004, de 20 de febrero, por el que se regula el Consejo Regional de Cooperación para el Desarrollo

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyDecreto

Por Decreto 11/2004, de 20 de febrero, se reguló el Consejo Regional de Cooperación para el Desarrollo dando con ello cumplimiento a la obligación establecida en este sentido por el artículo 21.2 de Ley 4/2002, de 1 de julio, de Cooperación para el Desarrollo.

En lo últimos años se han producido relevantes novedades dentro del escenario de cooperación riojana con el surgimiento de nuevos actores como la Universidad, las Obras Sociales de las Cajas de Ahorros o los colectivos de inmigrantes asentados en nuestro comunidad, así como cambios normativos introducidos en funcionamiento del Consejo Regional de Cooperación para el Desarrollo por la Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010, reflejan la conveniencia de modificar el citado Decreto 11/2004, de 20 de febrero, para adaptarse a la nueva realidad social y normativa en materia de cooperación al desarrollo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, conforme el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 19 de agosto de 2010, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo único Modificación del Decreto 11/2004, de 20 de febrero, por el que se regula el Consejo Regional de Cooperación para el Desarrollo.

El Decreto 11/2004, de 20 de febrero, por el que se regula el que se regula el Consejo Regional de Cooperación para el Desarrollo queda modificado como sigue:

Primero. Se modifica el párrafo e) del apartado 2 del artículo 1 que queda redactado en los siguientes términos:

e) Conocer todos los proyectos de cooperación para el desarrollo que, directa o indirectamente, lleve a cabo el Gobierno de La Rioja.

Segundo. Se modifica el artículo 2, que queda redactado como sigue:

1. El Consejo Regional de Cooperación para el Desarrollo estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Presidente: Consejero competente en materia de Cooperación para el Desarrollo

b) Vicepresidentes: Vicepresidente primero: Director General competente en materia de Cooperación para el Desarrollo y Vicepresidente segundo: uno de los tres representantes de la Federación Riojana de Municipios

c) Vocales:

- El Director del Instituto Riojano de La Juventud.

- Un representante de la...

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