Decreto de creación de Consejo Agrario y Agroalimentario de La Rioja (Decreto 1/1996, de 12 enero)

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Ámbito TerritorialNormativa de la Rioja
RangoDecreto

Para la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de la Rioja, es fundamental garantizar la presencia del sector agrario en la planificación y actuación de la política agraria que se desarrolla. La toma de decisiones sobre los asuntos de carácter agrario, que son competencia de esta Consejería, debe contar con el asesoramiento y parecer de quienes son sus destinatarios: el mundo agrario.

Con este fin, el Decreto 32/1983, de 9 de septiembre creó el Consejo Agrario y el Decreto 40/1989, de 28 de julio creó el Consejo de Promoción Agroalimentaria de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Por todo ello, y con el fin de mantener un contacto directo y de garantizar la presencia del sector agrario en las tareas que lleva a cabo esta Consejería, se crea, a través de este Decreto, un único Consejo que aunará los esfuerzos, que en materia agraria y agroalimentaria se venían desarrollando.

El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 12 de enero de 1996, acuerda aprobar el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO 1

Se crea el Consejo Agrario y Agroalimentario como un organismo de consulta y asesoramiento en materia agraria, adscrito a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y dependiente de su Consejero.

ARTÍCULO 2

Serán funciones del Consejo Agrario y Agroalimentario:

  1. Actuar como organismo de consulta y asesoramiento del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en todas las cuestiones de carácter agrario y agroalimentario.

  2. Elaborar los estudios, informes y dictámenes en relación con los asuntos que le sean encomendados por el Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

  3. Prestar la colaboración que solicite el Consejero, en la preparación y ejecución de la política agraria y agroalimentaria.

ARTÍCULO 3

El Consejo Agrario y Agroalimentario, tendrá la siguiente composición:

  1. El Presidente, que será el Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

  2. Vocales:

    - Seis representantes de las OPAS, de carácter no sectorial.

    - Dos representantes de la Federación de Cooperativas: FECOAR.

    - Un representante...

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