DECRETO 42/2002, de 16 de abril, por el que se modifica el artículo 3.1 del Decreto 9/1998, de 27 de enero, de funcionamiento y composición del Consejo de Bibliotecas.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Cultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 42/2002, de 16 de abril, por el que se modifica el artículo 3.1 del Decreto 9/1998, de 27 de enero, de funcionamiento y composición del Consejo de Bibliotecas.

La Ley 6/1997, de 29 de mayo, de Bibliotecas de Extremadura, en su artículo 6 determina al Consejo de Bibliotecas como órgano consultivo y de asesoramiento de la Junta de Extremadura en cuantas materias se entiendan relacionadas con el Sistema Bibliotecario de Extremadura, siendo su composición y funciones las que se establecen en el Decreto 9/1998, de 27 de enero, de funcionamiento y composición del Consejo de Bibliotecas, modificado por el Decreto 5/1999, de 12 de enero, garantizándose la presencia de al menos los siguientes sectores afectados: Consejería de Cultura, Corporaciones Locales incluidas Diputaciones Provinciales, Directores Bibliotecas Públicas, Escritores, Bibliófilos y Asociaciones vecinales o usuarios.

El Decreto 184/2000, de 25 de julio, por el que se establece la estructura y funcionamiento de la Biblioteca de Extremadura, determina en su artículo 5 que para el desarrollo de sus funciones, la Biblioteca de Extremadura formará parte del Consejo de Bibliotecas.

Por tanto, se hace necesario ampliar la composición del Consejo de Bibliotecas para dar cabida a la Biblioteca de Extremadura como centro superior, funcional y técnico del Sistema Bibliotecario, y responsable del Patrimonio informativo y bibliográfico regional.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 16 de abril de 2002, D I S P O N G O

Artículo Único Se modifica el artículo 3.1 del Decreto 9/1998, de 27 de enero, de funcionamiento y composición del Consejo de Bibliotecas, en los siguientes términos:
  1. Serán miembros del Consejo de Bibliotecas:

El/la Consejero/a de Cultura de la Junta de Extremadura.

El/la Director/a General de Promoción Cultural de la Junta de Extremadura.

El/la Jefe/a del Servicio de Bibliotecas de la Consejería de Cultura.

El/la Directora/a de la Biblioteca de Extremadura.

Los/as Directores de cada una de las Bibliotecas Públicas Estatales gestionadas por la Comunidad...

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