DECRETO 60/2008, de 21 de agosto, por el que se modifica el Decreto 8/2006, de 16 de febrero, por el que se crea el Observatorio para la Convivencia Escolar de Castilla y León.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Agosto de 2008
SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 60/2008, de 21 de agosto, por el que se modifica el Decreto 8/2006, de 16 de febrero, por el que se crea el Observatorio para la Convivencia Escolar de Castilla y León.

Mediante el Decreto 8/2006, de 16 de febrero, se creó el Observatorio para la Convivencia Escolar de Castilla y León adscrito a la Consejería de Educación, a través de la Dirección General de Coordinación, Inspección y Programas Educativos, como órgano colegiado de carácter consultivo y de apoyo a toda la comunidad educativa en lo referente a la convivencia escolar de los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León.

La reciente reestructuración de los órganos centrales de la Administración General de la Comunidad Autónoma, hace necesaria la modificación de la composición del Observatorio para la Convivencia Escolar de Castilla y León.

Así, el Decreto 3/2007, de 11 de julio, de creación de Viceconsejerías, ha creado la Viceconsejería de Educación Escolar, adscrita a la Consejería de Educación, que desarrolla sus funciones en materias de educación escolar en toda su extensión.

Por otra parte, el Decreto 76/2007, de 12 de julio, modificado por el Decreto 14/2008, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, así como el Decreto 80/2007, de 19 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, han redefinido sus anteriores estructuras orgánicas, reordenado las funciones atribuidas a los órganos directivos centrales de dichas Consejerías con la finalidad de lograr una mayor eficiencia y calidad en la prestación del servicio educativo a la ciudadanía, así como la mejora de la calidad sanitaria y asistencial, respectivamente.

Así mismo, considerando la especial relevancia que para el cumplimiento de los fines y funciones del Observatorio tiene tanto la formación de toda la comunidad educativa y, en especial, del profesorado, como la presencia de representantes de otros órganos de la Administración General de la Comunidad que realizan funciones relacionadas con el ámbito de la convivencia escolar, hace preciso, por una parte, dar entrada en su composición a la Dirección General de Universidades e Investigación, dado su ámbito competencial en la formación inicial de dicho profesorado y, por otra, a la Dirección General de Políticas Migratorias y Cooperación al Desarrollo y al Instituto de la Juventud de Castilla y León.

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