DECRETO 76/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación. (Continúa en Suplemento)
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Administración AutonóMica |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 76/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación.
La reestructuración de las Consejerías de la Junta de Castilla y León realizada mediante Decreto 2/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, ha supuesto la permanencia de la Consejería de Educación, a la que corresponden las mismas competencias que hasta ahora tenía atribuidas. No obstante, el tiempo transcurrido y la experiencia acumulada desde la aprobación, mediante el Decreto 79/2003, de 17 de julio, de su estructura orgánica, así como la creación de la Viceconsejería de Educación Escolar por el Decreto 3/2007, de 11 de julio, del Presidente, motivan que se estime necesaria la aprobación de una nueva estructura orgánica, con la finalidad de lograr una mayor eficiencia en la prestación del servicio educativo a los ciudadanos.
Conforme lo establecido en el artículo 45.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la creación, modificación o supresión de Secretarías Generales y de Direcciones Generales se llevará a cabo mediante Decreto de la Junta de Castilla y León.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Administración Autonómica e iniciativa del Consejero de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 12 de julio de 2007
DISPONE:
Compete a la Consejería de Educación, bajo la dirección de su titular, dirigir y promover la política educativa, así como el ejercicio de las funciones de coordinación, ejecución e inspección en la materia. A estos efectos, le corresponden las competencias, funciones y servicios transferidos a la Comunidad o que en su día se transfieran relativos a dicha materia y cuantas otras pudieran corresponderle en el marco de la Constitución y del Estatuto de Autonomía.
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La Consejería de Educación se estructura en los órganos directivos siguientes:
Secretaría General.
Viceconsejería de Educación Escolar.
Dirección General de Universidades e Investigación.
Dirección General de Recursos Humanos.
Dirección General de Infraestructuras, Equipamiento y Servicios.
Dirección General de Formación Profesional.
Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa.
Dirección General de Calidad, Innovación y Formación del Profesorado.
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Corresponden a los titulares de estos órganos las competencias previstas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Como órgano de deliberación y coordinación de las actividades de la Consejería, existe un Consejo de Dirección, presidido por el titular de la Consejería, del que forman parte el Secretario General, el Viceconsejero
Corresponden a la Secretaría General de la Consejería de Educación las siguientes atribuciones y funciones:
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Ostentar la representación de la Consejería por orden del Consejero.
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Prestar asistencia técnica y administrativa al Consejero en cuantos asuntos éste considere conveniente.
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Actuar como órgano de comunicación con las demás Consejerías.
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Dirigir y gestionar los servicios comunes del departamento, así como los órganos y unidades administrativas que se encuentren bajo su dependencia.
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Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Consejería y desarrollar el control presupuestario.
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Informar y tramitar los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones administrativas de carácter general de la Consejería.
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Informar los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones administrativas de carácter general de otras Consejerías.
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Gestionar los medios materiales adscritos al funcionamiento de la Consejería.
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Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Consejería y resolver cuantos asuntos se refieran al mismo, salvo los atribuidos expresamente a otros órganos de la Consejería.
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Ejercer el control de eficacia y la inspección de la Consejería, sin perjuicio de las funciones que en este ámbito correspondan a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.
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Proponer al Consejero la resolución que estime procedente en los asuntos de su competencia cuya tramitación le esté encomendada.
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Resolver los asuntos de la Consejería que le correspondan.
m)Resolver las reclamaciones previas a la vía judicial laboral en materias propias de la Consejería.
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La administración de los créditos y la tramitación de las propuestas de pago que correspondan a la Consejería.
ñ) La tramitación de los expedientes de contratación en materias propias de la Consejería.
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La coordinación e impulso de las publicaciones técnicas de la Consejería.
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La elaboración de estudios en materias propias de la Consejería.
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La gestión de las becas y ayudas al estudio de carácter general.
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Impulsar y coordinar las actuaciones y programas para la mejora de la calidad y modernización de los servicios administrativos de la Consejería.
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El seguimiento de las actuaciones que, en materia de su competencia, se desarrollen en colaboración con otras Administraciones Públicas.
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Las demás que se desconcentren o deleguen en él, así como aquellas otras que se le atribuyan.
La Viceconsejería de Educación Escolar, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 3/2007, de 11 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de...
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