DECRETO 76/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación. (Continúa en Suplemento)

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración AutonóMica
Rango de LeyDecreto

DECRETO 76/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación.

La reestructuración de las Consejerías de la Junta de Castilla y León realizada mediante Decreto 2/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, ha supuesto la permanencia de la Consejería de Educación, a la que corresponden las mismas competencias que hasta ahora tenía atribuidas. No obstante, el tiempo transcurrido y la experiencia acumulada desde la aprobación, mediante el Decreto 79/2003, de 17 de julio, de su estructura orgánica, así como la creación de la Viceconsejería de Educación Escolar por el Decreto 3/2007, de 11 de julio, del Presidente, motivan que se estime necesaria la aprobación de una nueva estructura orgánica, con la finalidad de lograr una mayor eficiencia en la prestación del servicio educativo a los ciudadanos.

Conforme lo establecido en el artículo 45.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la creación, modificación o supresión de Secretarías Generales y de Direcciones Generales se llevará a cabo mediante Decreto de la Junta de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Administración Autonómica e iniciativa del Consejero de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 12 de julio de 2007

DISPONE:

Articulo 1 Competencias.

Compete a la Consejería de Educación, bajo la dirección de su titular, dirigir y promover la política educativa, así como el ejercicio de las funciones de coordinación, ejecución e inspección en la materia. A estos efectos, le corresponden las competencias, funciones y servicios transferidos a la Comunidad o que en su día se transfieran relativos a dicha materia y cuantas otras pudieran corresponderle en el marco de la Constitución y del Estatuto de Autonomía.

Artículo 2 Órganos directivos.
  1. La Consejería de Educación se estructura en los órganos directivos siguientes:

    Secretaría General.

    Viceconsejería de Educación Escolar.

    Dirección General de Universidades e Investigación.

    Dirección General de Recursos Humanos.

    Dirección General de Infraestructuras, Equipamiento y Servicios.

    Dirección General de Formación Profesional.

    Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa.

    Dirección General de Calidad, Innovación y Formación del Profesorado.

  2. Corresponden a los titulares de estos órganos las competencias previstas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 3 Consejo de Dirección.

Como órgano de deliberación y coordinación de las actividades de la Consejería, existe un Consejo de Dirección, presidido por el titular de la Consejería, del que forman parte el Secretario General, el Viceconsejero

Artículo 4 Secretaría General.

Corresponden a la Secretaría General de la Consejería de Educación las siguientes atribuciones y funciones:

  1. Ostentar la representación de la Consejería por orden del Consejero.

  2. Prestar asistencia técnica y administrativa al Consejero en cuantos asuntos éste considere conveniente.

  3. Actuar como órgano de comunicación con las demás Consejerías.

  4. Dirigir y gestionar los servicios comunes del departamento, así como los órganos y unidades administrativas que se encuentren bajo su dependencia.

  5. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Consejería y desarrollar el control presupuestario.

  6. Informar y tramitar los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones administrativas de carácter general de la Consejería.

  7. Informar los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones administrativas de carácter general de otras Consejerías.

  8. Gestionar los medios materiales adscritos al funcionamiento de la Consejería.

  9. Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Consejería y resolver cuantos asuntos se refieran al mismo, salvo los atribuidos expresamente a otros órganos de la Consejería.

  10. Ejercer el control de eficacia y la inspección de la Consejería, sin perjuicio de las funciones que en este ámbito correspondan a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.

  11. Proponer al Consejero la resolución que estime procedente en los asuntos de su competencia cuya tramitación le esté encomendada.

  12. Resolver los asuntos de la Consejería que le correspondan.

    m)Resolver las reclamaciones previas a la vía judicial laboral en materias propias de la Consejería.

  13. La administración de los créditos y la tramitación de las propuestas de pago que correspondan a la Consejería.

    ñ) La tramitación de los expedientes de contratación en materias propias de la Consejería.

  14. La coordinación e impulso de las publicaciones técnicas de la Consejería.

  15. La elaboración de estudios en materias propias de la Consejería.

  16. La gestión de las becas y ayudas al estudio de carácter general.

  17. Impulsar y coordinar las actuaciones y programas para la mejora de la calidad y modernización de los servicios administrativos de la Consejería.

  18. El seguimiento de las actuaciones que, en materia de su competencia, se desarrollen en colaboración con otras Administraciones Públicas.

  19. Las demás que se desconcentren o deleguen en él, así como aquellas otras que se le atribuyan.

Artículo 5 Viceconsejería de Educación Escolar.

La Viceconsejería de Educación Escolar, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 3/2007, de 11 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de...

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