La modernización del Derecho de obligaciones

AutorÍñigo de la Maza Gazmuri
CargoProfesor de Derecho civil - Universidad Diego Portales (Chile)
Páginas920-922

MORALES MORENO, Antonio Manuel: La modernización del Derecho de obligaciones, ed. thomson Civitas, Madrid, 2006, 353 pp.

Page 920

A quien le interese el Derecho de contratos que lea este libro. Y si le interesa especialmente la compraventa, mayor razón. Porque Derecho de obligaciones equivale aquí a Derecho de contratos, y cinco de los once artículos refieren al contrato de compraventa.

Como sugiere DÍEZ-PICAZO en el prólogo, Morales Moreno ha dedicado una porción significativa de su biografía académica al estudio del Derecho de contratos. Y en esta empresa, buena parte de su atención se ha centrado en reflexionar sobre los cambios que le ha impuesto a su fisonomía en el Derecho español la Convención de Viena de 1980 (en adelante CISg) y, más tardía y aún tenuemente, los Principios de Derecho Europeo de Contratos (en adelante PECL).

Hay dos formas de hacerse cargo de este libro. La primera es comenzar por el principio, y la segunda, por el final. Aunque principio y final son aquí dos expresiones ambiguas. Cronológicamente, el último de los trabajos del libro -«El "propósito práctico" y la idea de negocio jurídico en federico de Castro» es el primero donde el profesor Morales Moreno se despega de lo que podríamos denominar una concepción tradicional del Derecho de contratos. Y el primero de los trabajos del libro -«Evolución del concepto de obligación en derecho español»- es, hasta ahora, la culminación de ese proceso. «El "propósito práctico"...» es un trabajo extremadamente sugerente en la medida que con la claridad con que el autor suele presentar sus ideas, encubre el germen de un replanteamiento bien radical del Derecho de contratos. Este propósito práctico servirá como un dispositivo heurístico para reformular desde la formación del consentimiento hasta el sistema de remedios frente al incumplimiento. En «Evolución del concepto de obligación en derecho español» el dispositivo ya ha hecho todo su trabajo, y ahora aparecen con claridad sus resultados. Entonces entendemos con claridad la distinción entre deuda y responsabilidad y la necesidad de una construcción unitaria del sistema de remedios, porque, casi sin darnos cuenta -como si fuera nuestra propia idea-, «El "propósito práctico"» nos había enseñado que al pensar los contratos hay que prestar menos atención a la esencia o identidad del negocio (una idea acuñada -literalmente- hace miles de años por Aristóteles y sistematizada más tarde por Santo Tomás) y centrarnos en «la...

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