SAP Granada 171/2008, 18 de Abril de 2008
Ponente | ANTONIO GALLO ERENA |
ECLI | ES:APGR:2008:469 |
Número de Recurso | 18/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 171/2008 |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
SENTENCIA N Ú M. 171
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSÉ REQUENA PAREDES
MAGISTRADOS
D. ANTONIO GALLO ERENA
D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT
En la Ciudad de Granada, a dieciocho de abril de dos mil ocho.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 18/08- los autos de P.Ordinario nº 195/06, del Juzgado de Primera Instancia nº Catorce de Granada, seguidos en virtud de demanda de KWAZULU, S.L. contra EUROPEAN SECURITY FENCING S.L..
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha veinticinco de junio de dos mil siete , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, desestimando la demanda interpuesta por el procurador Dª MARIA LUISA ALCALDE MIRANDA en nombre y representación de KWAZULU S.L. frente a EUROPEAN SECURITY FENCING, S.L.; debo absolver y absuelvo a la citada demadnada de las pretensiones frente a ella articuladas, todo ello con imposición de costas a la demandante".
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GALLO ERENA.
Interpone recurso KWAZULU S.L. manifestando su discrepancia con la conclusión a que llega la sentencia sobre que el modelo de utilidad de esta parte estuviese carente de novedad y actividad incentiva, según el estado de la técnica vigente a la fecha de su solicitud.
En este sentido resalta esta parte la carga de prueba que competía al efecto a la demandada y no haberse practicado alguna trascendente que posibilite concluir como se hace en la sentencia.
En razón a ello insta su revocación y que se dicte otra que acoja íntegramente la demanda.
Pese a cuanto también se alegaba sobre falta de claridad en la contestación, es cierto que no se formulaba reconvención en relación a posible nulidad del modelo de utilidad registrado por esta parte apelante, considera este Tribunal que en el hecho cuarto y quinto de la contestación en relación con los fundamentos de derecho, queda perfectamente configurada la nulidad opuesta por vía de excepción que podrá operar sin duda, de concurrir las circunstancias precisas.
En este sentido entendemos que ha queda constancia documental, doc. 4 de la contestación y certificado de la OEPM de 29-1- 2007, de la realidad de la existencia de la patente europea nº 87 30 29 27 -6, patente ésta de título "dispositivo anti-escalo rotatorio", cuyas características, resumen, descripción completa y reivindicaciones, aparecen, perfectamente accesibles y en castellano en la página Web de la OEPM, tal como se resalta en la sentencia apelada. De su examen se evidencia que se trata de aparato giratorio anti-escala que permite rotación de pincho...
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