SAP Granada 171/2008, 18 de Abril de 2008

PonenteANTONIO GALLO ERENA
ECLIES:APGR:2008:469
Número de Recurso18/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución171/2008
Fecha de Resolución18 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA N Ú M. 171

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. ANTONIO GALLO ERENA

D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT

En la Ciudad de Granada, a dieciocho de abril de dos mil ocho.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 18/08- los autos de P.Ordinario nº 195/06, del Juzgado de Primera Instancia nº Catorce de Granada, seguidos en virtud de demanda de KWAZULU, S.L. contra EUROPEAN SECURITY FENCING S.L..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha veinticinco de junio de dos mil siete , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, desestimando la demanda interpuesta por el procurador Dª MARIA LUISA ALCALDE MIRANDA en nombre y representación de KWAZULU S.L. frente a EUROPEAN SECURITY FENCING, S.L.; debo absolver y absuelvo a la citada demadnada de las pretensiones frente a ella articuladas, todo ello con imposición de costas a la demandante".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GALLO ERENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso KWAZULU S.L. manifestando su discrepancia con la conclusión a que llega la sentencia sobre que el modelo de utilidad de esta parte estuviese carente de novedad y actividad incentiva, según el estado de la técnica vigente a la fecha de su solicitud.

En este sentido resalta esta parte la carga de prueba que competía al efecto a la demandada y no haberse practicado alguna trascendente que posibilite concluir como se hace en la sentencia.

En razón a ello insta su revocación y que se dicte otra que acoja íntegramente la demanda.

SEGUNDO

Pese a cuanto también se alegaba sobre falta de claridad en la contestación, es cierto que no se formulaba reconvención en relación a posible nulidad del modelo de utilidad registrado por esta parte apelante, considera este Tribunal que en el hecho cuarto y quinto de la contestación en relación con los fundamentos de derecho, queda perfectamente configurada la nulidad opuesta por vía de excepción que podrá operar sin duda, de concurrir las circunstancias precisas.

En este sentido entendemos que ha queda constancia documental, doc. 4 de la contestación y certificado de la OEPM de 29-1- 2007, de la realidad de la existencia de la patente europea nº 87 30 29 27 -6, patente ésta de título "dispositivo anti-escalo rotatorio", cuyas características, resumen, descripción completa y reivindicaciones, aparecen, perfectamente accesibles y en castellano en la página Web de la OEPM, tal como se resalta en la sentencia apelada. De su examen se evidencia que se trata de aparato giratorio anti-escala que permite rotación de pincho...

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