SAP Madrid 108/2006, 10 de Julio de 2006

PonenteENRIQUE GARCIA GARCIA
ECLIES:APM:2006:6797
Número de Recurso214/2006
Número de Resolución108/2006
Fecha de Resolución10 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

ENRIQUE GARCIA GARCIA RAFAEL SARAZA JIMENA SANTIAGO GARCIA FERNANDEZ

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00108/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 214/2006

Materia: Propiedad Industrial (modelo de utilidad)

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid

Autos de origen: juicio ordinario nº 82/2004

Parte recurrentes: AISLUX SA y PAL PLASTIC SA.

SENTENCIA Nº 108

En Madrid, a 10 de julio de 2006.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Enrique García García, D. Rafael Sarazá Jimena y D. Santiago García Fernández, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 214/2006, los autos del procedimiento nº 82/2004, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid, el cual fue promovido por PAL PLASTIC SA contra AISLUX SA, siendo objeto del mismo acciones en materia de propiedad industrial.

Han actuado en representación y defensa de las partes, el Procurador Dª Mª José Corral Losada y la Letrado Dª. Blanca Cortés Fernández por PAL PLASTIC SA y el Letrado D. Nemesio Fernández Fernández- Pacheco y el Procurador D. Armando García de la Calle por AISLUX SA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 11 de noviembre de 204 por la representación de PAL PLASTIC SA contra AISLUX SA, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:

"Que se declare:

  1. - La existencia de actos constitutivos de violación de los derechos sobre el modelo de utilidad U9901311 "Panel de policarbonato para lucernario y sus medios de anclaje;

  2. - Que se han producido actos constitutivos de competencia desleal;

  3. - Que la entidad AISLUX SA y el grupo AISLUX han causado daños y perjuicios ciertos y efectivos a PAL PLASTIC SA y han obtenido un enriquecimiento injusto como consecuencia de los actos de competencia desleal que han realizado.

    Que como consecuencia de lo anterior se condene a la demandada a:

  4. - Estar y pasar por las anteriores declaraciones.

  5. - A AISLUX SA así como a la red de filiales pertenecientes al GRUPO AISLUX a cesar en la comercialización de los paneles de policarbonatos que puedan constituir infracción del modelo de utilidad U9901311; y, en particular, de los paneles bajo la denominación "Arcoplus NPA";

  6. - A AISLUX S.A. y a todo el GRUPO AISLUX a cesar en los actos que se declaren constitutivos de competencia desleal.

  7. - Retirar del tráfico económico y sus locales, las unidades de venta de los paneles "Arcoplus NPA" y el material publicitario.

  8. - El resarcimiento a PAL PLASTIC S.A. de los daños y perjuicios ocasionados en la cuantía que se determine en período de prueba.

    Para el cálculo de la indemnización de daños y perjuicios habrán de tomarse las siguientes bases:

    - Todos los gastos incurridos con relación a los actos de competencia desleal de AISLUX.

    - El número total de paneles comercializados por la demandada "Arcoplus NPA".

    - El beneficio bruto obtenido por AISLUX por la comercialización de los citados paneles.

  9. - Se publique la sentencia condenatoria de los demandados, a su costa, mediante anuncio en periódicos de tirada nacional, así como mediante notificaciones a las personas interesadas (distribuidores, proveedores, clientes.)

  10. - La condena al pago de las costas causadas en este juicio.

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid dictó sentencia, con fecha 10 de noviembre de 2005, cuyo fallo era el siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por PAL PLASTIC SA contra AISLUX SA debo declarar y declaro la existencia de actos constitutivos de violación de los derechos sobre el modelo de utilidad U9901311 "Panel de policarbonato para lucernario y sus medios de anclaje", condenando a la demandada:

  1. A estar y pasar por dicha declaración y a que cese en la comercialización por sí o por medio de su grupo de empresas de los paneles de policarbonato que puedan constituir infracción del modelo de utilidad U9901311 y en particular de los paneles bajo la denominación "ARCOLUS NPA";

  2. A retirar del tráfico económico y de sus locales las unidades de venta de los paneles "ARCOLUS NPA"y el material publicitario;

  3. A indemnizar a la actora por los daños y perjuicios causados en la suma de 11.401,11 euros;

  4. A que se notifique la sentencia a ASPERSA.

Que debo absolver y absuelvo a la demandada en cuanto al resto de las pretensiones ejercitadas, sin efectuar expresa imposición de las costas causadas".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, tanto por la representación de AISLUX SA como por la de PAL PLASTIC SA se interpusieron sendos recursos de apelación que, admitidos por el mencionado juzgado y tramitados en legal forma, con oposición respectiva a los mismos por las contrapartes, han dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase. La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 6 de julio de 2006.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

El motivo del presente litigio lo constituyen los siguientes hechos: 1º) la demandante, PAL PLASTIC SA, es titular del modelo de utilidad número de solicitud U0099001311 (nº de publicación ES 1043268 U), referido a un panel de policarbotato para lucernarios y sus medios de anclaje, los cuales se colocan en las cubiertas de naves industriales u otras edificaciones, que comercializa con la denominación "DAPALON 2000"; y 2º) AISLUX SA fabrica y comercializa paneles de policarbonato para lucernarios, en concreto el que en su catálogo se identifica como "ARCOPLUS NPA", que la actora considera que infringen su modelo, lo que así reconoció la sentencia de primera instancia; dicha demandada lo niega, de ahí que apele, por diversos motivos, la resolución del juzgado que resultó adversa a sus planteamientos.

La sistemática que se seguirá en esta resolución es la de ir analizando uno por uno los distintos motivos que han llevado a la demandada AISLUX SA a recurrir la sentencia del Juzgado de lo Mercantil. Y en último lugar, si no prosperarse el recurso de la demandada, puesto que éste persigue su absolución, se abordaría el recurso de la demandante, PAL PLASTIC SA, que pretende que se eleve la cuantía de la indemnización que a su favor fue reconocida en la sentencia de la primera instancia.

SEGUNDO

Sostiene la demandada AISLUX SA que la parte actora no acreditó en tiempo oportuno el derecho que afirmaba en su demanda. Sin embargo, este alegato es insuficiente para desvirtuar los presupuestos sobre los que se asienta la resolución recurrida, puesto que la demandante aportó junto con su demanda documentación justificativa de su derecho (artículo 265.1 de la LEC ), como lo son las copias de la publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial de la solicitud de modelo de utilidad y de la concesión del mismo (folios nº 102 a 118 de las actuaciones), además del certificado de explotación expedido por el Gobierno Vasco (folio nº 119 y 120 de autos). Y si luego se limitó a complementar esa documentación, aportando en la audiencia previa el certificado de la OEPM relativo a la titularidad del modelo y pago de las correspondientes tasas (folios nº 464 a 468 de autos), fue en respuesta a los alegatos de la contestación a la demanda donde la parte demandada no se contentaba con la documentación que le había sido mostrada con la demanda (artículo 265.3 de la LEC ). No se entrevé dejación relevante de la parte actora a la hora de aportar, en tiempo oportuno, la documentación justificativa de su derecho, ni un intento de la misma, que sí hubiera debido entonces ser cercenado por el juzgador en aras al respeto de las reglas de la buena fe procesal (artículo 247 de la LEC ), de ocultar circunstancias desfavorables a la vigencia de su derecho o de sorprender a la contraparte con la presentación de modo extemporáneo de nueva documentación que hubiese podido sorprender una legítima y fundada estrategia defensiva de la demandada. Ya que nada de esto se produjo, la postura de la demandada supone querer negar una evidencia, como lo es que la actora tiene el derecho que se atribuye en su demanda, por lo que resulta baldío seguir tratando de suscitar polémica al respecto.

TERCERO

Alega además la demandada-apelante que se ha cometido una infracción procesal en la primera instancia al no haber solicitado el Juez de lo Mercantil el informe a que se refería el nº 1 del artículo 128 de la Ley de Patentes. Sin embargo, recabar el citado informe de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) resultaba improcedente en este caso porque no concurrían los presupuestos procesales para que resultase preceptiva la emisión de aquél. Precisamente porque no se esgrimió en este litigio solicitud de nulidad de ninguno de los modelos de utilidad que se citan en las actuaciones es por lo que no resultaba aplicable el mencionado precepto legal. Tal vez debiera ser consciente la demandada que el objeto de este litigio no lo constituye un posible conflicto entre modelos de utilidad, sino la infracción del derecho de exclusiva del que es titular la actora que se estaría cometiendo al fabricar y comercializar AISLUX SA un panel de policarbonato para...

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