Modelo especial de las intervenciones generales de la seguridad social y de la defensa

AutorAlberto Palomar Olmeda, Herminio Losada González

Las especialidades del control en el ámbito de la Defensa

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 1/1987, de 1 de enero, y el artículo 1.º del Real Decreto 351/1989, de 7 de abril, la Intervención General de la Defensa, dependiente funcionalmente de la Intervención General del Estado, es el órgano del Ministerio de Defensa que ejerce en la esfera militar y con carácter delegado las funciones inter- ventoras y de control financiero y de eficacia previstas en la LGP. Asimismo actúa como Notaría militar, presta asesoramiento en materia económico-fiscal y financiera y mantiene relaciones con el Tribunal de Cuentas en el ámbito de su competencia.

Estas funciones son ejercidas por las distintas unidades que configuran la estructura orgánica de la Intervención General de la Defensa (a la que luego haremos referencia), mediante un Cuero de funcionarios especializados, el Cuerpo Militar de Intervención de la Defensa, creado por la Ley 9/1985, de 10 de abril, en el que se integran los antiguos Cuerpos de Inter- vención militar, de Intervención de la Armada y de Intervención del Aire.

Estructura orgánica

La estructura orgánica básica de la Intervención General de Defensa se encuentra regulada en el Real Decreto 1/1987, de 1 de enero, Real Decreto 351/1989, de 7 de abril, Real Decreto 2206/1993, de 17 de diciembre, y Orden del Ministerio de Defensa 72/1989, de 18 de septiembre, así como en la Circular 1/1993, de 17 de noviembre, por la que se regulan las relaciones funcionales de las Intervenciones Delegadas.

De conformidad con estas disposiciones, resulta que la Intervención General de la Defensa depende funcionalmente de la IGAE y orgánicamente de la Secretaría de Estado de la Defensa, teniendo el rango de Dirección general.

Se estructura del modo siguiente:

  1. Servicios Centrales.

  2. Intervenciones Delegadas en Centros directivos y organismos autónomos del Ministerio de Defensa.

  3. Servicios Periféricos.

    Por lo que se refiere a los Servicios Centrales, la Intervención General de la Defensa consta de las siguientes unidades:

    1) Subdirección General de Intervención y Fiscalización.

    Ejerce en el ámbito militar las funciones que ya vimos que competían a su homónima en la IGAE en el ámbito civil.

    2) Subdirección General de Control Financiero.

    Viene a desarrollar las funciones que en materia de control financiero y de eficacia otorgan los artículos 17 y 18 de la LGP a la IGAE y que ejerce, como ya vimos, por la Subdirección general de Control Financiero de las Administraciones Públicas y de las Empresas y Entes Públicos.

    3) Subdirección General de Estudios y Coordinación.

    Ejerce similares funciones a las que desempeña su homónima en la IGAE en la esfera civil.

    4) Intervenciones Delegadas Centrales en los Cuarteles Generales del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.

    Les corresponde ejercer la función interventora por delegación del Inter- ventor General de la Administración del Estado, en todos los actos de la competencia de las autoridades centrales del respectivo Ejército, que den lugar el reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la recaudación, inversión o aplicación, en general, de los caudales públicos y emitir cuantos informes les sean solicitados en materia de su competencia.

    En cuanto a las Intervenciones Delegadas en Centros Directivos y Organismos Autónomos del Ministerio de Defensa, les compete ejercer, por delegación del Interventor General de la Administración del Estado, las funciones interventoras previstas en los artículos 16 y 93 y ss. de la LGP, respecto de los Centros Directivos y los Organismos Autónomos de carácter administrativo, y el control financiero previamente del artículo 100 LGP sobre la totalidad de las operaciones efectuadas por los Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.

    Por lo que se refiere a los servicios periféricos, éstos están constituidos por:

    - Las Intervenciones Delegadas Territoriales de la Defensa.

    - Las Intervenciones Delegadas de las Delegaciones de Defensa.

    - Las Intervenciones Delegadas destacadas en las Unidades, Centros,

    Dependencias y Establecimientos ubicados en plazas y provincias.

    Las Intervenciones Delegadas Territoriales son las que se enumeran (números 1 a 7) y adscriben geográficamente por virtud de la Orden 72/1989, ya citada. No obstante, hay que tener en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 2206/1993, de 17 de diciembre, por el que se crean las Delegaciones de Defensa, en cada una de las provincias y con sede en su capital, en sustitución de los Gobiernos militares[56].

    De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto 2206/1993, la Delegación de Defensa contará en todo caso, con una Intervención Delegada[57] que, en caso de no requerir un servicio permanente, será desempeñada por un Interventor destinado en la correspondiente Inter- vención Delegada Territorial.

    Por último, existen las Intervenciones Delegadas destacadas en Unidades, Centros, Dependencias y Establecimientos ubicados en plazas y provincias, que se adaptarán a la organización periférica del Ministerio de Defensa y al propio despliegue orgánico de las Unidades y Servicios de los respectivos Ejércitos.

    Las Intervenciones Delegadas Territoriales ejercen en su demarcación territorial y respecto de los actos de las autoridades regionales del Ministerio de Defensa, idéntica función interventora y competencias inherentes que las ejercidas en el ámbito Central por las Intervenciones Delegadas en Centros directivos y Organismos, dentro de los límites de delegación del Interventor General de la Administración del Estado; asesoran en materia económico-fiscal y financiera a las autoridades regionales y ejercen las funciones de notaría militar en la forma y condiciones establecidas por las leyes; disponen de los equipos de auditoría precisos para la realización, por delegación, de los controles financieros y de eficacia que se les encomienden; coordinan la actuación de las intervenciones en las Unidades, Centros, Dependencias y Establecimientos centrales o regionales ubicadas dentro de su respectivo territorio.

    Las Intervenciones Delegadas de las Delegaciones de Defensa ejercen esas mismas funciones dentro de la circunscripción provincial correspondiente (local, en caso de Ceuta y Melilla).

    Las Intervenciones Delegadas destacadas en las Unidades, Centros, Dependencias y Establecimientos ubicados en plazas y provincias ejercen la fiscalización previa de las obligaciones o gastos cuyo acuerdo sea de competencia de las autoridades rectoras de esos centros de gestión, así como las restantes funciones de intervención y fiscalización previstas en la LGP y restantes disposiciones de aplicación.

    Peculiaridades en el ejercicio de la función interventora

    La norma fundamental es la Instrucción 350/17229/1992[58], de 24 de noviembre del Interventor General de Defensa, que adapta a dicho ámbito la regulación contenida en la Circular de la IGAE 3/1992, de 3 marzo, en lo que afecta a la función fiscalizadora plena posterior, que por aplicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de noviembre de 1988 es el sistema aplicable a los contratos de obras, de suministros, de asistencia con empresas consultoras o de servicios y de trabajos específicos y concretos no habituales, así como en materia de retribuciones, subvenciones, indemnizaciones, contratos patrimoniales y convenios.

    Las reglas esenciales de dicha Instrucción pueden agruparse en torno a las siguientes:

    - Ambito de aplicación. Resulta aplicable a las actuaciones a que se refiere el artículo 95.3 de la TRLGP en el ámbito funcional del Ministerio de Defensa y de sus organismos autónomos.

    - Competencia. Se atribuye a los Interventores Delegados destacados en Direcciones, Jefaturas, Mandos, Establecimientos, Arsenales, Centros, Dependencias, Grandes Unidades y, en general, en los Centros Gestores de Gasto y está dirigida a verificar el cumplimiento de la legalidad de la gestión de los créditos y recursos asignados.

    - Alcance del examen. Son objeto de examen los expedientes de gasto y de contratación que se encuentren en fase de compromiso o de reconcimiento de obligaciones y afecta a los expedientes relativos a personal, contratos,subvenciones y tesorería y movimiento de fondos.

    El examen tiene por objeto verificar el cumplimiento de los requisitos y extremos establecidos en la normativa respctivamente aplicable a cada uno de los expedientes y...

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