Una mirada crítica al Convenio de Tokio de 1963 sobre las infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de las aeronaves. ¿Debería la OACI intentar modificarlo?

AutorAlejandro José Piera Valdés
CargoAsesor de la delegación de los Emiratos Árabes Unidos (EAU), Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
Páginas27-64
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Revista฀de฀Derecho฀del฀Transporte
N.º 10 (2012): 27-64
UNA MIRADA CRÍTICA AL CONVENIO DE TOKIO
DE 1963 SOBRE LAS INFRACCIONES Y CIERTOS OTROS
ACTOS COMETIDOS A BORDO DE LAS AERONAVES.
¿DEBERÍA LA OACI INTENTAR MODIFICARLO? *
Alejandro José Piera Valdés **
Asesor de la delegación de los Emiratos Árabes Unidos (EAU)
Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI)
RESUMEN
El Convenio de Tokio de 1963 ha sido ratif‌icado por 185 Estados. Se ha con-
vertido en uno de los instrumentos más exitosos de los que han sido elaborados
bajo el auspicio de la OACI. Con el objeto de proveer ciertas reglas básicas, el
instrumento ha intentado logar la armonización de las ofensas penales y otros
actos cometidos a bordo de una aeronave. Ha establecido la jurisdicción del
Estado de registro de la aeronave. De igual manera, el instrumento ha otorgado
ciertas facultades al comandante de la aeronave a f‌in de lidiar con aquellos pa-
sajeros que pudieran haber cometido alguna infracción u acto que pudiera poner
en peligro a la aeronave. Sin embargo, el Convenio de Tokio no ha sido inmune
al paso del tiempo. El elevado número de incidentes provocado por pasajeros
disruptivos a bordo de aeronaves ha presentado un continuo desafío para un
régimen jurídico que se ha encontrado sin respuestas. En particular esto se ha
debido al hecho que el Estado de arribo no se encuentra facultado a ejercer juris-
dicción ante la ocurrencia de tales incidentes. El presente artículo busca resaltar
los méritos del Convenio de Tokio, así como también aquellas aéreas que han
sido objeto de las críticas más signif‌icativas. La OACI ha iniciado un proceso
para examinar la necesidad de modernizar el Convenio de Tokio. El artículo pre-
senta además algunas sugerencias que podrían ser tenidas en cuenta a la hora
de introducir modif‌icaciones.
* Fecha de recepción del trabajo: 20/08/2012. Fecha de aceptación del trabajo: 15/10/2012.
** Alejandro Piera ha sido designado rapporteur por el presidente del Comité Jurídico de la OACI en
el marco del proyecto de modernización del Convenio de Tokio. El autor se ha benef‌iciado enormemente
de los comentarios de Gilles Lauzon, Terry Olson, Michael Jennison, Michael Gill, Kip Tourtellot, Denys
Wibaux, Allan Mendelsohn, Michael Milde, Ludwig Weber, John Thachet, Siew Huay Tan, Gilse Landgraf,
Norberto Ezequiel Luongo, Giselle Deiro, Alvaro Lisboa, María Teresa Faundez, Elizabeth Mireya Frei-
denberg, Milagros Montes, Arthur Flieger, Luisa Medina, Simone Di Ciero, Sebastian Villa, Mark Andrew
Glynn, Ana Luisa Gondar, Gonzalo Yelpo, María Jesús Guerrero Lebrón, Gerard Chouest, John Balfour,
Jeanne M. O’Grady, Steven Fus, Sorana Pop, Carlos Martins, Antonio Moura, Ines Texeira, Michele M. Co-
menale Pinto, Manuel de la Torre Meléndez, Eduardo Iglesias, Chris Roblett, Enrique Antonio Esquivel,
Senarath Liyanage, Renate Dirnbeck, John Augustin, Diane Bertrand, Joaquín Rodríguez Zarza, Luz Hi-
dalgo, Jorge Góngora, Eduardo Cartasso, Yaw Nyampong, Kevin Barlett, Jose Luis Ibánez, Paul McCarthy,
Arnaud du Bedat, Ahmed Al Shaikh, Pascale Lachance, Manuel Sarmiento García, Daniel Lisboa, Marva
Gordon Simmons, Marcus Song, Paul Lamy, Jiefang Huang, Lee Jae Woon, Jongin Bae, Michael Zigayer,
Shelley Chambers, Georges Lagace, Jim Marriott, Mitchell Fox, Andrea Marcora, María Esmeralda More-
no y Benoit Verhaegen. Huelga decir que las def‌iciencias son responsabilidad exclusiva del autor.
ALEJANDRO JOSÉ PIERA VALDÉS
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Palabras clave: Convenio de Tokio, pasajero disruptivo, pasajero insubordi-
nado, infracción penal, Estado de arribo, jurisdicción, OACI, Estado de registro,
actos que pudieran comprometer la seguridad, interferencia ilícita, comandante
de la aeronave, inmunidad, of‌iciales de seguridad a bordo (IFSO).
A Critical Look to the Tokyo Convention of 1963 on Offences and Certain
Other Acts Committed on Board Aircraft. Should ICAO Attempt to Amend it?
ABSTRACT
Ratif‌ied by 185 member States, the Tokyo Convention of 1963 is one of the
most successful instruments ever developed under the auspices of ICAO. By pro-
viding some basic rules, the instrument sought to achieve harmonization with re-
gard to criminal offences and other acts committed on board aircraft. It provided
for jurisdiction of the State of registry. It also allowed the aircraft commander
certain prerogatives to handle passengers who might have committed an of-
fence. However, the Tokyo Convention has not been immune to the test of time.
Emerging incidents involving unruly behavior on board aircraft pose signif‌icant
challenges to the existing legal regime. In particular, this is so because in most
cases the State of arrival does not have jurisdiction to prosecute incidents that
took place in foreign-registered aircraft. ICAO has recently initiated a process to
examine whether it is necessary to modernize the Tokyo Convention to address
these perceived f‌laws. This article seeks to underscore the main strength of the
Tokyo Convention, as well as to highlight the criticism that it has received. It
also purports to provide some recommendations on the actual amendments that
could be introduced.
Keywords: Tokyo Convention, unruly passenger, disruptive passenger, crimi-
nal offence, State of landing, jurisdiction, ICAO, State of registry, State of arriv-
al, acts jeopardizing safety, unlawful interference, aircraft commander, immunity,
in-f‌light security off‌icer (IFSO).
SUMARIO: INTRODUCCIÓN.—I. UNA NUEVA TERMINOLOGÍA: PERSONAS INSUBORDINADAS/PERTURBA-
DORAS A BORDO DE LAS AERONAVES.—II. INCIDENTES DE COMPORTAMIENTOS INSUBORDINADOS/
PERTURBADORES A BORDO DE AERONAVES: UNA PREOCUPACIÓN CRECIENTE.—III. EL CONVENIO
DE TOKIO: 1. Objetivos. 2. Alcance. 3. Jurisdicción. 4. Facultades y deberes del comandante de la aeronave.
5. Inmunidad. 6. Las obligaciones de los Estados.—IV. LAS LAGUNAS DEL CONVENIO DE TOKIO: 1. Falta
de def‌inición del concepto de «infracción». 2. Def‌inición de «en vuelo». 3. Falta de def‌inición de «buen or-
den» y «disciplina». 4. Falta de una jurisdicción obligatoria. 5. El vacío jurisdiccional. 6. Aeronaves en arren-
damiento. 7. Desembarque. 8. Entrega. 9. Oscuridad normativa respecto de las personas retiradas de la ae-
ronave. 10. Extradición. 11. Apoderamiento ilícito de aeronaves. 12. Estímulo insuf‌iciente para la cooperación
internacional.—V. EL LEGADO DEL CONVENIO DE TOKIO.—VI. TEXTO DE ORIENTACIÓN DE LA OACI
SOBRE LOS ASPECTOS JURÍDICOS DE LOS PASAJEROS INSUBORDINADOS O PERTURBADORES A
BORDO DE AERONAVES.—VII. ¿POR QUÉ SE JUSTIFICA LA ADOPCIÓN DE UN NUEVO INSTRUMENTO
INTERNACIONAL?—VIII. EL NUEVO INSTRUMENTO PROPUESTO: 1. Síntesis. 2. Def‌iniciones. 3. Lista de
infracciones. 4. Ámbito de aplicación. 5. Sanciones. 6. Jurisdicción. 7. Facultades del piloto al mando e inmuni-
dad. 8. Of‌iciales de seguridad de a bordo (IFSO). 9. Extradición. 10. Cooperación entre los Estados. 11. Medidas
preventivas.—IX. CONCLUSIÓN.
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INTRODUCCIÓN
Durante el 34.º periodo de sesiones del Comité Jurídico de la Organización de
Aviación Civil Internacional (OACI), que tuvo lugar del 9 al 17 de septiembre de
2009, la Asociación del Transporte Aéreo Internacional (IATA, por sus siglas en
inglés) propuso que se constituyera un Grupo de Estudio de la Secretaría (SSG),
para analizar los comportamientos insubordinados y perturbadores a bordo de
las aeronaves 1, con el f‌in de evaluar si resultaba necesario reexaminar el régimen
jurídico internacional vigente con el f‌in de corregir las aparentes falencias exis-
tentes en el mismo, consistentes principalmente en ciertas lagunas en la deter-
minación de de jurisdicciones aplicables y de cierta debilidad en el diseño de los
mecanismos de aplicación del sistema. La propuesta recibió el categórico apoyo
de muchas delegaciones 2, y —en consecuencia— contando con el total respaldo
de la reunión plenaria el Comité Jurídico recomendó al Consejo que la OACI
continuara estudiando la cuestión 3. El 30 de octubre de 2009, el Consejo aprobó
la creación del mencionado SSG 4.
Tras reunirse en Montreal los días 2 y 3 de mayo de 2011 5 y en París el 3 y
4 de octubre de 2011 6, el SSG recomendó que se estableciera un Subcomité
Especial del Comité Jurídico de la OACI (LC-SC) para examinar la factibilidad
de introducir enmiendas al Convenio sobre las infracciones y ciertos otros actos
cometidos a bordo de las aeronaves de 1963 7, en particular con referencia a
la cuestión de los pasajeros insubordinados 8. En la quinta reunión de su 194.º
periodo de sesiones celebrada el 15 de noviembre de 2011, el Consejo examinó
el informe del SSG y decidió pedir al presidente del Comité Jurídico que estable-
ciera el LC-SC para analizar el régimen internacional vigente que rige la cuestión
de los pasajeros insubordinados y perturbadores 9.
Por carta fechada el 20 de diciembre de 2011, y de conformidad con el art. 17
del Reglamento interno del Comité Jurídico de la OACI (LC) 10, el Sr. Michael
Jennison, en calidad de presidente interino, designó al autor de este artículo para
desempeñarse como rapporteur del LC-SC. A través de la comunicación a los
Estados LM 3/21.1 IND/11/4, del 12 de enero de 2012, el secretario general, Sr.
Raymond Benjamin, invitó a 25 Estados a participar en la reunión del LC-SC que
se celebró en la Sede de la OACI del 22 al 25 de mayo de 2012 11.
1 Vid. la nota LC/34-WP/2-4 de la OACI.
2 Vid. el Doc 9926-LC/195 de la OACI, en 4.1.
3 Id.
4 Vid. la decisión C-DEC 188/6 de la OACI, en 4.f).
5 Vid. el informe SSG-UNP/1 de la OACI.
6 Vid. el informe SSG-UNP/2 de la OACI.
7 Vid. el Doc 8364 de la OACI, Convenio sobre las infracciones y ciertos otros actos cometidos a
bordo de las aeronaves (en adelante, el «Convenio de Tokio»).
8 Vid. el informe SG-UNP/2 de la OACI, en 4.
9 Vid. la decisión C-DEC 194/5 de la OACI.
10 Vid. el art. 17 del Reglamento interno del Comité Jurídico de la OACI, Doc 7669-LC/139/5.
11 Vid. la comunicación a los Estados LM 3/21.1 IND/11/4, de 12 de enero de 2012.

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