El contrato de transporte multimodal

AutorJosé Vicente Guzmán
CargoAbogado.
Páginas163-183
EL CONTRATO DE TRANSPORTE MULTIMODAL
163
EL CONTRATO DE TRANSPORTE MULTIMODAL
José Vicente Guzmán *
Abogado
RESUMEN
El contrato de transporte multimodal es una de las modalidades más utiliza-
das para contratar el transporte internacional de mercancías. Esta modalidad de
contratación suele denominarse como transporte multimodal y como transporte
combinado, y también es frecuente su confusión con operaciones de intermoda-
lismo, que no necesariamente regulan los aspectos jurídicos del contrato. Este
artículo def‌ine el contrato de transporte multimodal, describiendo sus caracterís-
ticas esenciales. Así mismo, trata el tema de la responsabilidad del Operador de
Transporte Multimodal, tanto en el ámbito internacional, como en la legislación
de la Comunidad Andina. Igualmente, describe la nueva propuesta contenida en
las Reglas de Rotterdam para regular el contrato de transporte multimodal que
tenga un trayecto marítimo internacional.
Palabras clave: Transporte multimodal, transporte combinado, contrato de
transporte multimodal, responsabilidad del operador de transporte multimodal,
legislación de la Comunidad Andina sobre transporte multimodal, aplicación de
las Reglas de Rotterdam al transporte multimodal.
ABSTRACT
The multimodal transport contract is one of the most frequent forms of
contracting the International carriage of goods. This type of contract is usually
known as multimodal transport or as combined transport, and is also normally
confused with intermodal transport operations, where not necessarily the legal
aspects of the contract are dealt with. This article def‌ines de multimodal trans-
port contract and describes it essential characteristics. It also deals with the lia-
bility of the Multimodal Transport Operator, both in the international context as
in relation with the laws of the Andean Community. Likewise, the article makes
reference to the new proposal contained in the Rotterdam Rules to regulate the
multimodal transport contract when it includes an international sea leg.
Keywords: Multimodal transport, combined transport, multimodal transport
contract, liability of the multimodal transport operator, laws of the Andean Com-
Revista฀de฀Derecho฀del฀Transporte
Nº 5 (2010): 163-183
* Abogado (Universidad Externado de Colombia), LLM en Derecho Marítimo y del Transporte (Uni-
versity of Cardiff, Gran Bretaña), Director de la Especialización en Derecho Marítimo de la Universidad
Externado de Colombia, Instructor Trainmar (Panamá), Abogado Consultor y Litigante, Árbitro Comer-
cial, Marítimo, de Seguros y de Transporte. Socio de Guzmán Escobar & Asociados (www.gealegal.com).
E-mail: jvguzman@gealegal.com.
JOSÉ VICENTE GUZMÁN
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munity on multimodal transport, application of the Rotterdam Rules to multi-
modal transport.
SUMARIO: I. INTRODUCCION Y CONCEPTOS PRELIMINARES.—II. INTERMODALISMO Y MULTIMODALISMO.—
III. TRANSPORTE COMBINADO Y TRANSPORTE MULTIMODAL.—IV. EL CONTRATO DE TRANSPORTE
MULTIMODAL.—V. RESPONSABILIDAD DEL OPERADOR DE TRANSPORTE MULTIMODAL.—1. Comentario
preliminar.—2. Sistemas de responsabilidad en el transporte multimodal internacional.—VI. LA NUEVA PRO-
PUESTA DE LAS «REGLAS DE ROTTERDAM».—VII. LA RESPONSABILIDAD DEL OPERADOR DE TRANS-
PORTE MULTIMODAL EN EL RÉGIMEN ANDINO.—1. El sistema original de la Decisión 331.—2. La reforma de
la Decisión 393.—3. El régimen de responsabilidad del OTM en la legislación subregional andina.—3.1. Funda-
mento de la responsabilidad.—3.2. Causales exonerativas de responsabilidad.
I. INTRODUCCION Y CONCEPTOS PRELIMINARES
El contrato de transporte multimodal es una modalidad de contratación del
transporte cuyo objetivo comercial es que el usuario de los servicios de transporte
tenga como interlocutor a una sola persona que se encargue de la ejecución total
de una operación origen a destino, en la que intervienen varios transportadores
unimodales y varios otros prestadores de servicios conexos al transporte, de ma-
nera tal que dicho único interlocutor no sólo se encargue de la coordinación y
control sobre la ejecución de la operación, sino que también asuma directamen-
te frente a su cliente la responsabilidad por los daños, pérdidas o retraso en la
entrega de las mercancías que ocurran en cualquier segmento del trayecto total
contratado. Esta responsabilidad única frente al cliente es lo que, desde el punto
de vista jurídico, constituye la verdadera esencia del transporte multimodal 1.
En palabras de SI L I N G A R D I y LAN A , «esta forma de transporte permite, entre
otras, responder a la necesidad de dirigirse a un único operador de transporte que
se ocupa de toda la operación de transferencia de la mercadería. En efecto, el car-
gador, en lugar de dirigirse a tantos agentes como son los trayectos (con la consi-
guiente necesidad de celebrar una pluralidad de contratos), pref‌iere dirigirse a un
solo operador con el cual celebrará un solo contrato para todo el transporte» 2.
Porque, en realidad, combinación física de modos de transporte ha existido
desde siempre, por simples razones de carácter geográf‌ico. Por ejemplo, si que-
remos transportar unas mercancías desde Madrid hasta Bogotá —trayecto en el
que no hay una ruta aérea de carga directa, o aún si la hubiere hay mercancías
que no son susceptibles de transporte aéreo, por sus dimensiones, por su peso o
por el costo de los f‌letes aéreos—, la única alternativa físicamente posible es acu-
dir a la combinación de modos de transporte. En efecto, habrá que contratar un
1 G. SI L I N G A R D I y A. G. LA N A , El transporte multimodal, Bogotá, Universidad Externado de Colom-
bia, 1997, p. 27: «...el OTM, como ya se ha dicho, no se obliga simplemente a ocuparse de la expedición
de la mercancía y por tanto a celebrar en su nombre pero por cuenta del remitente uno o más contratos
de transporte, sino que se obliga a realizar o a hacer realizar la transferencia de la mercancía, asumiendo
la responsabilidad directa de todo el transporte».
2 G. SI L I N G A R D I y A. G. LA N A , El transporte multimodal, Bogotá, Universidad Externado de Colom-
bia, 1997, p. 19.

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