STSJ Navarra , 30 de Octubre de 2001
Ponente | JOSE LUIS RIUDAVETS GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJNA:2001:1661 |
Número de Recurso | 398/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº
E ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D. JOSE LUIS RIUDAVETS GONZALEZ En Pamplona, a treinta de octubre de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 398/99, promovido contra el Decreto Foral 187/1999, de 7 de junio, por el que se fija los servicios mínimos esenciales de los Médicos Internos Residentes en el Hospital de Navarra, Hospital Virgen del Camino y en los Centros y Servicios de Salud Mental, con motivo de la huelga convocada por los representantes del colectivo M.I.R. de ambos centros y M.I.R. de Psiquiatría de los centros y servicios de Salud Mental, de las 8 horas del día 8 de junio a las 8 del día 12 de junio, siendo en ello partes: como recurrente los COMITES DE HUELGA de: Hospital de Navarra, Hospital Virgen del Camino y Centros y Servicios de Salud Mental del Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea, representados por el Procurador Sra. Sarasa y dirigidos por el Letrado Sr. Benac; y como demandado EL GOBIERNO DE NAVARRA representado y dirigido por su Asesor Jurídico.
El Decreto Foral 187/1999, de 7 de junio, fijó los servicios mínimos esenciales de los Médicos Internos Residentes en el Hospital de Navarra, Hospital Virgen del Camino y en los centros y servicios de salud Mental, con ocasión de la huelga convocada por los representantes del colectivo de M.I.R., de ambos centros y M.I.R. de Psiquiatría.
Frente al citado Decreto Foral, los Comités de los citados Centros y D. Pedro Enrique , D. Luis Miguel , Dña. Flor y D. Jose Ángel interponen el presente recurso contencioso-administrativo, solicitando en el suplico de su demanda que se anule y deje sin efecto el citado Derecho Foral, pretensiones a las que se opone la Administración demandada, solicitando la íntegra desestimación del recurso.
Por providencia de 17 de enero de 2001, se tuvo por desistidos a los Sres. Pedro Enrique , Luis Miguel , Sra. Flor y Sr. Jose Ángel , continuándose el procedimiento conforme a lo manifestado por los ya citados Comités de Huelga.
Recibido el procedimiento a prueba se admitieron y practicaron las de carácter documental propuestas por la parte actora, con el resultado que consta en autos, tramitándose segundamente la fase de conclusiones, en que cada parte se mantiene en sus pretensiones iniciales.
Por Providencia de 16 de octubre de 2001, se señaló para votación y fallo, el día 25, mismo mes y año y por permiso oficial del Magistrado Ponente, Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, se turnan la presente ponencia en favor del Magistrado D. JOSE LUIS RIUDAVETS GONZALEZ.
Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo el determinar si el Decreto foral impugnado es conforme a Derecho, como mantiene la parte demandada o, por el contrario y según manifiesta la parte actora, el mismo no resulta adecuado al ordenamiento jurídico.
La parte recurrente centra su pretensión en estos puntos: a)Nulidad del Decreto Foral por falta de estudios, informes y dictámenes preceptivos para su elaboración (alude a Orden Foral, cuando lo impugnado es un decreto Foral; b) los MIR no han de atender a servicios mínimos, dada la relación que les...
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