STSJ La Rioja 168, 7 de Marzo de 2006

PonenteLUIS ANTONIO LOMA-OSORIO FAURIE
ECLIES:TSJLR:2006:168
Número de Recurso93/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución168
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL LOGROÑO SENTENCIA: 00075/2006 Sent. Nº 75-2006 Rec. 93/2006 Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a siete de marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 93/2006 interpuesto por Dª Erica asistida de la Lda.

Mª Pilar Torres Bosco contra la SENTENCIA del Juzgado de lo Social nº UNO de La Rioja de fecha 5 DE DICIEMBRE DE 2005 , y siendo recurrida la CONSEJERÍA DE JUVENTUD, FAMILIA Y SERVICIOS SOCIALES DEL GOBIERNO DE LA RIOJA asistida del Ldo. del Gobierno de La Rioja, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Luis Loma Osorio Faurie.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Dª Erica se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número UNO de La Rioja, contra la CONSEJERÍA DE JUVENTUD, FAMILIA Y SERVICIOS SOCIALES DEL GOBIERNO DE LA RIOJA en reclamación de IMPUGNACIÓN RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 5 DE DICIEMBRE DE 2005 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS:

PRIMERO

La actora, doña Erica , nacida el 22 de Junio de 1983, estudiante de medicina, padece enfermedad dermatológica crónica, psoriasis, con prurito intermitente, que la ha producido enfermedad osteoarticular, artritis psoriásica, que afecta fundamentalmente a rodilla derecha, articulaciones metarsofalángicas de ambos pies y articulación temporomandibular.

SEGUNDO

Por Resolución de 30 de Diciembre de 2004, la Dirección General de Juventud, Familia y Servicios Sociales del Gobierno de La Rioja, reconoció a la actora la condición de minusválido, con un grado de minusvalía del 24%, desde el 15 de Julio de 2004; previo Dictamen Técnico Facultativo del Equipo de Valoración y Orientación del Centro Base de Logroño de la misma fecha y del siguiente contenido: doña Erica en el momento del reconocimiento presenta: 1º discapacidad del sistema osteoarticular por artropatía, de etiología idiomático. 2º enfermedad dermatológica, por psoriasis, de etiología idiomática; correspondiéndole por tales conceptos un grado de discapacidad global del 24%.

TERCERO

Contra la anterior Resolución formuló la actora Reclamación Previa, que ha agotado la vía administrativa, y que fue desestimada por Resolución de 11 de Mayo de 2005, de la Dirección General de Familia y Acción Social del Gobierno de La Rioja.

F A L L O

Desestimo la demanda formulada por doña Erica , contra la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales del Gobierno de la Rioja, y en su virtud absuelvo a dicho demandado de las pretensiones en su contra deducidas."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por Dª Erica , siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia nº 598 del Juzgado de lo Social número Uno de La Rioja, de fecha 5 de diciembre de 2005 , que desestimó su demanda en reclamación sobre valoración de grado de minusvalía, se interpone por la representación letrada de la trabajadora demandante recurso de suplicación. Sin cita de amparo procesal alguno, ni expresión de los motivos cuyo estudio por la Sala interesa, ni, por tanto, el objeto de los mismos, consta el recurso de siete apartados y la súplica de que "se dicte nueva Sentencia por la Sala reconociendo a Dª Erica un grado de minusvalía del 49%, o en su defecto del 33%, con efectos desde el 15-7-2004". El apartado primero de su escrito es una especie de antecedente fáctico; los apartados segundo a sexto ofrecen su propia versión sobre la evolución clínica y valoración actual de su situación, y el apartado séptimo expresa que "En aplicación del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y RD. 1971/1999 de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, le corresponde una minusvalía del 49%". En ninguno de dichos siete apartados propone la revisión de los hechos declarados probados por la Juzgadora "a quo", ni ofrece texto alternativo al de éstos, ni cita documento o pericia alguno en que apoyarlo, ni denuncia infracción de ninguna concreta norma legal.

SEGUNDO

Tan peculiar formulación del recurso aconseja traer a colación que, como ha venido recordando esta Sala en numerosas sentencias, -entre las que cabe citar las de 20 y 23 de marzo, 4 de mayo y 29 de junio de 1992; 28 de noviembre y 24 de diciembre de 1994; 23 de febrero y 24 de noviembre de 1995; 25 de marzo, 1 de julio y 19 de diciembre de 1996; 27 de abril y 14 de octubre de 1999; 25 de enero, 13 de junio, 25 y 27 de julio y 17 de octubre de 2000; 7 y 20 de diciembre de 2001; 20 de junio, 4 y 9 de julio,15 de octubre y 7 de noviembre de 2002; 22 de mayo y 20 de noviembre de 2003, 2 de marzo, 15 de abril, 18 de mayo y 14 de septiembre de 2004, y 3 de febrero, 14 de abril y 27 de octubre de 2005 -, con respecto al cumplimiento de los requisitos de forma en el recurso de suplicación, "las mínimas exigencias formales, de claridad y de contenido, que regulan este recurso extraordinario, han de tenerse como requisitos que cumplen un papel de capital importancia para la ordenación del proceso. Por ello, precisamente, su exigencia es obligada tanto para la adecuada marcha del proceso en sí, como para garantía de la contraparte, la que no puede resultar perjudicada por los efectos de la inactividad o desacierto de la otra, tal y como vienen precisando numerosas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Castilla y León 1613/2006, 4 de Julio de 2006
    • España
    • 4 Julio 2006
    ...hechos probados una posibilidad accesoria e instrumental. Puede afirmarse a este respecto con la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja de 7 de marzo de 2006 (rec. 93/06) que una adecuada interpretación del artículo 194.2 de la Ley de Procedimiento Laboral lleva a la conclu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR