ORDEN 56/2010, de 2 de junio, de la Conselleria de Educación, por la que se minora el importe global máximo previsto en la Orden 6/2010, de 15 de febrero, de la Conselleria de Educación, por la que se convocan ayudas a la traducción y la edición de obras literarias al valenciano y del valenciano a otros idiomas para 2010.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación
Rango de LeyOrden

ORDEN 56/2010, de 2 de junio, de la Conselleria de Educación, por la que se minora el importe global máximo previsto en la Orden 6/2010, de 15 de febrero, de la Conselleria de Educación, por la que se convocan ayudas a la traducción y la edición de obras literarias al valenciano y del valenciano a otros idiomas para 2010. [2010/6546] Mediante la Orden 6/2010 de 15 de febrero, de la Conselleria de Educación (DOCV núm. 6214, de 25.02.2010) se convocan ayudas a la traducción y la edición de obras literarias al valenciano y del valenciano a otros idiomas para 2010, cuyo importe global máximo ha de minorarse.

Por todo ello, en uso de las atribuciones que me son conferidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, modificada por la Ley 12/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat y el Decreto 118/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Educación, y vista la propuesta de la secretaria autonómica de Educación de 6 de mayo de 2010, y de conformidad con esta, ORDENO Único Minorar en 7.878 euros el importe global máximo previsto en el apartado tercero de la mencionada orden, en relación a la línea T3170000 de la aplicación presupuestaria 09.02.04.422.50.4 correspondiente al presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2010. El importe resultante es, por lo tanto, de 18.382 euros.

DISPOSICIÓN FINAL Única Esta orden producirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrido potestativamente en reposición o bien se podrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo y delante de los órganos que se indican a continuación:

  1. El recurso de reposición se deberá interponer ante el conseller de Educación, en el plazo de un mes desde el día siguiente de su publicación.

  2. El recurso contencioso-administrativo se deberá plantear ante el Tribunal...

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