ORDEN 54/2010, de 2 de junio, de la Conselleria de Educación, por la que se minora el importe global máximo previsto en la Orden 5/2010, de 15 de febrero, de la Conselleria de Educación, por la que se convocan ayudas económicas para las empresas, comercios e industrias, radicadas en la Comunitat Valenciana, para la realización de actividades de promoción del uso del valenciano en 2010.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación
Rango de LeyOrden

ORDEN 54/2010, de 2 de junio, de la Conselleria de Educación, por la que se minora el importe global máximo previsto en la Orden 5/2010, de 15 de febrero, de la Conselleria de Educación, por la que se convocan ayudas económicas para las empresas, comercios e industrias, radicadas en la Comunitat Valenciana, para la realización de actividades de promoción del uso del valenciano en 2010.

[2010/6532] Mediante la Orden 5/2010 de 15 de febrer, de la Conselleria de Educación, (DOCV núm. 6214 / 25.02.2010) se convocan las ayudas económicas para las empresas, comercios e industrias, radicadas en la Comunitat Valenciana, para la realización de actividades de promoción del uso del valenciano en 2010, cuyo importe global máximo ha de minorarse.

Por todo ello, en uso de las atribuciones que me son conferidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, modificada por la Ley 12/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat y el Decreto 118/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Educación y vista la propuesta de la Secretaría Autonómica de Educación de 6 de mayo de 2010, y de conformidad con esta, ORDENO Único Minorar en 97.500 euros el importe global máximo previsto en el aapartado tercero de la mencionada orden, en relación a la línea T3168000 de la aplicación presupuestaria 09.02.04.422.50.4 correspondiente al presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2010. El importe resultante es, por lo tanto, de 227.500 euros.

DISPOSICIÓN FINAL Única Esta orden producirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrido potestativamente en reposición o bien se podrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo y delante de los órganos que se indican a continuación:

  1. El recurso de reposición se deberá interponer ante el conseller de Educación...

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