STSJ Comunidad de Madrid 226/2006, 26 de Octubre de 2006

PonenteBEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
ECLIES:TSJM:2006:11176
Número de Recurso1744/2002
Número de Resolución226/2006
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

JOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 10226/2006

RECURRENTE: CALIZAS CAMPO REAL, S.A.

PROC. ARMANDO PEDRO GARCIA DE LA CALLE

DEMANDADO: CONSEJERIA DE ECONOMIA

LDO. COMUNIDAD DE MADRID

SOBRE: ADMINISTRACIÓN AUTONOMICA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

GRUPO DE APOYO

RECURSO Nº: 1744/02 SECCIÓN 9ª

S E N T E N C I A NUM. 226

ILTMOS.SRES: /

MAGISTRADOS /

D. JOSE LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI /

Dª BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT /

D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON /

_________________________________________

Madrid, a 26 de octubre de 2006.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 1744/02 ante esta Sala de lo Contencioso-

Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por el Procurador D. Armando García de

la Calle, en nombre y representación de la entidad CALIZAS CAMPO REAL S. A. contra la

Resolución de fecha 23 septiembre 2002 de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de

la Comunidad de Madrid que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 3

abril 2002 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas dependiente de la Consejería de

Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid por la que se denegaba la ampliación del plazo de vigencia de la autorización de explotación de recursos de la sección A de la Ley de Minas (calizas) Nº A-222 denominada QUIEBRACARROS situada en el término municipal de Campo Real. Han sido partes la demandante asistida del letrado D. Ignacio Pérez Cordero; y en el que la Administración demandada ha actuado dirigida y representada por el Letrado de la Comunidad de Madrid. Ha sido ponente la Iltma. Sra. Dña. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase la resolución impugnada.

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día19 de octubre 2006.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia de asuntos que existen en la Sala.

El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dª BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte recurrente alega en su demanda que la entidad demandante en fecha 29 febrero 2000 solicitó la ampliación del tiempo de duración de dicha autorización de explotación por un plazo de 10 años más al haber puesto de manifiesto un volumen de calizas explotables de una potencia de 34 a 36 metros, muy superior a la prevista inicialmente de 15 metros y valorando inicialmente las reservas sin explotar en 2.716.650 Tn. La Dirección General de Industria Energía y Minas de la Comunidad de Madrid en fecha 13 marzo 2000 requirió a la recurrente la justificación de determinados extremos y se les advertía que el transcurso de 3 meses sin presentar esa documentación produciría la caducidad y el archivo del procedimiento. El requerimiento se cumplimentó por la demandante, y consta informe favorable del 27 septiembre 2000 de la prórroga solicitada por un periodo de 10 años. Se vuelve a requerir a la demandante en fecha 5 febrero 2001 nueva documentación para aportar en el plazo de un mes, se presentó un escrito de la que recurre exponiendo que la documentación requerida era de gran complejidad y ante la imposibilidad de conseguir los documentos en ese plazo se solicitaba la concesión de una ampliación del mismo. El 24 marzo 2001 se presentó el proyecto de explotación y el 3 abril 22002 la Dirección General de Industria, Energía y Minas deniega la ampliación del plazo de vigencia de la autorización de explotación de los recursos de la Sección A) N A22 denominada "quiebracarros". Contra este acuerdo se interpuso recurro de alzada y se solicitó la suspensión cautelar. El recurso de alzada se desestimó en fecha 23 septiembre 2003, y es objeto del presente recurso contencioso administrativo. La suspensión cautelar se desestimó el 14 agosto 2002. Por Orden 2488/2003 de 7 abril se declaró la caducidad de la autorización de explotación de los recursos de la Sección A) Quiebracarros A22, y se amplió el recurso contencioso administrativo extendiéndose el mismo a esta Orden mencionada. Quien recurre expone que: a) La verdadera razón o justificación para denegar el plazo de vigencia de la autorización de explotación por darle prevalencia al futuro aeropuerto internacional ante otras actividades que se desarrollen en la zona, preservando la superficie para ser ocupada por ese futuro aeropuerto. Añade que existe un informe favorable a la ampliación del plazo de vigencia de la autorización de explotación, aunque si bien el Gobierno de la Comunidad Autónoma ostenta la competencia para declarar no registrable una zona determinada por razones de interés público, art. 39.3 Ley 2271973 de Minas, RD 1860/1984 de 18 julio. Sin embargo considera que no han sido transferidas todas las competencias de minas a las comunidades autónomas, reservándose el estado determinadas materias por razones de interés público, arts 7 al 15 Ley Minas. Y añade que el precepto en que se han basado para denegar la ampliación, el art. 39 Ley Minas, se encuentra dentro del Título V que regula los aprovechamiento de la sección C, pero en ningún caso a la sección A pues para el aprovechamiento de los recursos de la Sección A) no se precisa el requisito de la registrabilidad pues las autorizaciones de aprovechamiento no se otorgan por cuadrículas mineras, sino por la superficie que ocupa el terreno sobre el que se solicitan, de ahí que deba entenderse que la potestad que recoge el art. 39.3 Ley de Minas no pueda amparar restricción alguna sobre las Secciones A) o B) por ello las estipulaciones del acuerdo impugnado deben reputarse nulas en lo que se refiere a la explotación Quiebracarros. Aún en el hipotético caso de que sea de aplicación dicho precepto, no puede servir de base para sustentar el acuerdo impugnado pues el art. 28 Reglamento General para el Régimen de la Minería establece un procedimiento perfectamente reglado para la solicitud y otorgamiento de las mismas que deberá concederse siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la legislación. El acuerdo de 29 noviembre 2001 en relación con las autorizaciones de explotación de recursos de la Sección A) se limita a decir: "Las autorizaciones administrativas previstas en la Ley 22/1973 y no otorgadas quedarán en suspenso hasta el 31 diciembre 2003 ", esto es, dice quien recurre, que los efectos se refieren tan solo a las autorizaciones de explotación no a las ya otorgadas al tiempo de dictarse el acuerdo, y en este caso la autorización estaba concedida solo se solicitaba una ampliación. Se alega que el interés público por el que supuestamente se declara a la comarca de Campo real como no registrable no está acreditado, pues no consta un acto que indique o evidencia que esa zona se dedicará a aeropuerto, así que en ausencia de interés público a proteger el acuerdo es nulo. b) Omisión del trámite de audiencia pues la Dirección General de Industria, Energía, y Minas tras el transcurso de más de un año dictó acuerdo denegatorio de la ampliación de la vigencia de la autorización de explotación Quiebracarros, y procedía dar audiencia, trámite de alegaciones a la parte y ello constituye indefensión conculcándose el art. 24 CE. c) Añade que La Dirección General de Minas queda vinculada por los informes que emite el Servicio de Minas e Instalaciones Energéticas como unidad administrativa dependiente de la Dirección General de Minas. d) Improcedencia de la denegación de la ampliación del plazo de vigencia de la explotación de recursos de la Sección A) A-222. La solicitud de ampliación por diez años estaba basada en que se había encontrado un paquete de calizas de una potencia de 34 a 36 metros muy superior al previsto inicialmente de 15 metros y valorando inicialmente las reservas sin explotar en 2.716.650Tn. Sin embargo la administración deniega pero no da cumplida respuesta al recurrente sobre este particular. Y por último se expone que la denegación de la ampliación del plazo de vigencia sin estar avalado en razones técnicas tiene un marcado carácter expoliatorio de un derecho de explotación, privación que deberá ser objeto de indemnización a favor del recurrente. Y suplica que se dicte sentencia por la que se anule y se deje sin efecto la resolución impugnada así como la Orden 2488/2003 por la que se declara la caducidad de la autorización de explotación Quiebracarros A-222, y se declare el derecho de Calizas de Campo Real SA a obtener la prórroga de la vigencia de dicha autorización de explotación por un plazo de 10 años y para una potencia de 34 y 36 metros. El Letrado de la Comunidad de Madrid en su escrito de contestación se opuso a la estimación de la demanda.

SEGUNDO

La cuestión principal es la relativa a la ampliación del plazo de vigencia de la explotación de recursos de la Sección A), calizas A-222 denominada Quiebracarros situada en el término municipal de Campo...

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