RESOLUCIÓN DE 28 DE MAYO DE 1996, de la Direccion general de Trabajo y Migraciones, por la que se dispone la Inscripcion en el Registro y Publicacion del Convenio colectivo para 1996 de la Empresa «telefonica de España, sociedad anonima», y su personal.
Marginal | BOE-A-1996-14117 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales |
Rango de Ley | Resolución |
Visto el texto del Convenio Colectivo para 1996 de la empresa «Telefónica de España, Sociedad Anónima», y su personal (código de Convenio número 9004942), que fue suscrito con fecha 1 de marzo de 1996, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por los designados por el Comité Intercentros, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo y Migraciones acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de mayo de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
CONVENIO COLECTIVO PARA 1996 DE LA EMPRESA «TELEFÓNICA DE ESPAÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA», Y SU PERSONAL
Cláusula 1. Ámbito personal y territorial.
Los acuerdos contenidos en el presente Convenio Colectivo tendrán fuerza normativa y obligarán a «Telefónica de España, Sociedad Anónima» y a sus empleados en todo el territorio del Estado español.
A los trabajadores contratados con carácter temporal, al amparo del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, les será de aplicación este Convenio, salvo en aquellos supuestos en los que la naturaleza y tiempo de su respectiva relación laboral impidan su aplicación, respetando las condiciones específicas de sus contratos y lo establecido en las disposiciones legales que les afecten.
Igualmente, a los trabajadores fijos a tiempo parcial, contratados al amparo de lo previsto en la cláusula 13, les será de aplicación este Convenio, salvo en aquellos supuestos en los que la naturaleza de su relación laboral, así como la especial duración y distribución de su jornada laboral, no permitan su aplicación (jornada y horarios, vacaciones, traslados y cambios de acoplamiento, etc.), respetando las condiciones específicas de sus contratos y lo establecido en las disposiciones legales que les afecten.
Quedan excluidos del presente Convenio:
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Los comprendidos en el artículo 1.3, punto c), del Estatuto de los Trabajadores.
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Los que se consideren como relación laboral de carácter especial, conforme al artículo 2.1, a), del Estatuto de los Trabajadores.
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Los empleados que ocupen puestos de trabajo de alta dirección o de responsabilidad, entendiéndose por tales los que ostenten cargo directivo de Director general, Secretario general, Subdirector general, Director de Departamento o Servicio, Subdirector de Departamento o Servicio, Director y Subdirector provincial, durante el tiempo de permanencia en tal situación.
En caso de que cesen en su condición de cargo directivo, volverán a quedar incluidos en el ámbito de este Convenio.
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Los Jefes de Sección, Jefes provinciales y Expertos asimilados, en tanto mantengan la situación de «fuera de Convenio», quedarán excluidos de la misma, si bien podrán incorporarse mediante declaración individual del interesado.
No obstante lo establecido en los dos apartados anteriores, el personal a que los mismos se refiere que posea la condición de empleado fijo conservará todos los beneficios y derechos que correspondan a su categoría reglamentaria.
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Los profesionales titulados que la empresa haya contratado o pueda en lo sucesivo contratar para la prestación de servicios determinados, mediante el pago de honorarios por cada servicio prestado, por tanto alzado anual, semestral o mensual, libremente convenidos.
La empresa facilitará al Comité Intercentros y a las secciones sindicales de los sindicatos más representativos, a que se refiere el artículo 263 de esta normativa, la información relativa al número de cargos fuera de Convenio, con indicación de haberes asignados genéricamente a cada cargo.
Cláusula 2. Vigencia.
El presente Convenio iniciará su vigencia el día 1 de enero de 1996, con excepción de aquellas materias para las que se establezcan plazos distintos, y finalizará el 31 de diciembre de 1996, siendo prorrogable de año en año, salvo que una de las partes formule denuncia del mismo dentro de los tres meses anteriores a la fecha de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas.
Cláusula 3. Aspectos económicos.
Sueldos base: Durante el año 1996 el personal de Telefónica percibirá los sueldos base que para las distintas categorías laborales figuran en las tablas salariales adjuntas (anexo 1). Los nuevos sueldos suponen un incremento del 3,5 por 100 con respecto a los de 1995.
Antigüedad: El valor de los nuevos bienios que se devenguen a partir de 1 de enero de 1996 continuará siendo el 2,4 por 100 del sueldo base de la categoría correspondiente.
Resto de conceptos económicos: Los restantes conceptos económicos, tales como gratificaciones, ayudas escolar e infantil, dietas, plus comida y resto de pluses y compensaciones mantendrán los mismos valores que tuvieron en el año 1995.
Otros aspectos económicos: Las eventuales desviaciones entre el IPC previsto y el real a 31 de diciembre de 1996 serán incluidas en masa salarial y tablas, y tenidas en cuenta como base para los incrementos salariales del año siguiente. A estos efectos, tan pronto como se constate oficialmente esta circunstancia, se procederá a distribuir el incremento de masa salarial correspondiente, igual al exceso del IPC real sobre el previsto en la fecha indicada, siguiendo criterios análogos para los conceptos económicos de 1996. La diferencia resultante se abonará de una sola vez en el primer trimestre de 1997.
Plus de productividad: Para compensar el incremento de productividad que se derivará de las medidas de adecuación de la plantilla acordadas en el presente Convenio se acuerda el abono de un plus de productividad de 36.250 pesetas, de una sola vez, a todos los empleados que se encuentren en la situación de activo a partir de la vigencia de este Convenio.
El mencionado plus se abonará en el mes de septiembre de 1996, en proporción al tiempo de situación de activo en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de agosto de 1996. Los empleados que en el expresado período hayan trabajado en jornada reducida percibirán la parte proporcional correspondiente.
Este plus, que se abona de una sola vez, se incorporará a los sueldos a 31 de diciembre de 1996, formando parte de la masa salarial de 1996 a efectos de cálculo para el incremento de 1997, si a la expresada fecha de 31 de diciembre de 1996 se alcanza el objetivo previsto de líneas en servicio por empleado.
Cláusula 4. Comercial.
Segmento gran público y PYMEs:
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El nuevo modelo de relación comercial: En el año 1998 se producirá la liberalización completa de las telecomunicaciones, aunque ello no será sino el final de un proceso ya iniciado con múltiples liberalizaciones parciales: Terminales, servicios móviles, servicios de transmisión de datos, multimedia, etc.
Los clientes perciben la liberalización como una oportunidad de obtener mejores servicios, con precios más atractivos y con una mayor calidad de atención.
A Telefónica le resulta imprescindible, en el sector de las comunicaciones:
Minimizar la pérdida de cuota de mercado por la aparición de competidores, manteniendo en la mayor medida posible su actual cartera de clientes.
Dotarse de mayor flexibilidad laboral (horarios y turnos) y, de forma ostensible, mejorar los medios, dotando a la red comercial de un catálogo de productos y servicios que, al menos, iguale a la competencia en precios, calidad, «stock» y servicio postventa; con el objetivo final de ser competitivos.
Mejorar los sistemas y procesos para hacerlos más eficaces, ágiles y flexibles, a fin de adaptarlos en cada momento a los condicionantes del mercado.
Por ello, se hace necesaria la adaptación de las condiciones laborales actuales de la organización comercial para adecuarlas al nuevo modelo.
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Prestación del servicio para el nuevo modelo comercial:
2.1 Telemarketing de entrada y tramitación: Los objetivos que se persiguen con el telemarketing de entrada son:
La gestión eficiente de la plataforma de telemarketing de entrada, implantando una atención multinivel (transferencias entre primera y segunda líneas) y posibilitando el grado de concentración adecuado de los puntos de atención en función del horario y el nivel.
La resolución de la solicitud del cliente en un solo contacto, asegurando la disponibilidad de los expertos necesarios en una «segunda línea» de atención cuando la «primera línea» no pueda llegar al fondo de la cuestión planteada.
Un estilo de atención orientado al cliente, dedicándole el tiempo que él y su problema requieran, y la cortesía, eficacia y calidad de atención que espera. Se trata, en suma, de resolver problemas, asesorar, fidelizar y vender al primer contacto.
El apoyo al resto de los canales de distribución, resolviendo de forma inmediata las gestiones que sean transferidas por telemarketing de salida, tiendas, distribuidores y prescripciones.
Estas plataformas de telemarketing de entrada estarán en funcionamiento en todas las cabeceras de provincia en la primera línea. En la segunda línea, en función de que exista personal disponible.
La atención de la demanda se realizará prioritariamente en el centro de telemarketing de entrada que corresponda a la provincia origen de la llamada, y sólo en los casos que exista congestión en éste por falta de disponibilidad de recursos se producirá el reencaminamiento de la llamada al centro de la provincia en que se asegure su atención con los parámetros de calidad que en cada momento se defina.
A estos efectos, los reencaminamientos entre provincia se realizarán en primera instancia, respetando los condicionantes lingüísticos de...
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