RESOLUCIÓN DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 1997, de la Direccion general de Trabajo, por la que se dispone la Inscripcion en el Registro y Publicacion del Convenio colectivo para 1997-1998 de la Empresa «telefonica de EspaÑa, sociedad anonima», y Su personal.

MarginalBOE-A-1997-20724
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio Colectivo para 1997-1998 de la empresa «Telefónica de España, Sociedad Anónima» y su personal (código de convenio número 9004242), que fue suscrito con fecha 28 de mayo de 1997, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por los designados por el Comité Intercentros en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de septiembre de 1992.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA «TELEFÓNICA

DE ESPAÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA» 1997-1998

Cláusula 1. Ámbito personal y territorial.

Los acuerdos contenidos en el presente Convenio Colectivo tendrán fuerza normativa y obligarán a «Telefónica de España, Sociedad Anónima», y a sus empleados en todo el territorio del Estado español.

A los trabajadores contratados con carácter temporal al amparo del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores les será de aplicación este Convenio, salvo en aquellos supuestos en los que la naturaleza y tiempo de su respectiva relación laboral impidan su aplicación, respetando las condiciones específicas de sus contratos y lo establecido en las disposiciones legales que les afecten.

Igualmente, a los trabajadores fijos a tiempo parcial contratados al amparo de lo previsto en la cláusula 7, les será de aplicación este Convenio, salvo en aquellos supuestos en los que la naturaleza de su relación laboral, así como la especial duración y distribución de su jornada laboral, no permitan su aplicación (jornada y horarios, vacaciones, traslados y cambios de acoplamiento, etcétera), respetando las condiciones específicas de sus contratos y lo establecido en las disposiciones legales que les afecten.

Quedan excluidos del presente Convenio:

  1. Los comprendidos en el artículo 1.3, punto c), del Estatuto de los Trabajadores.

  2. Los que se consideren como relación laboral de carácter especial, conforme al artículo 2.1, a), del Estatuto de los Trabajadores.

  3. Los empleados que ocupen puestos de trabajo de alta dirección o de responsabilidad, entendiéndose por tales los que ostenten cargo directivo de Director general, Secretario general, Subdirector general, Director, Gerente, Jefe y Coordinador, así como los expertos asimilados, durante el tiempo de permanencia en tal situación.

    En caso de que cesen en su condición de cargo directivo o experto volverán a quedar incluidos en el ámbito de este Convenio.

  4. Los Jefes, Coordinadores y expertos asimilados, en tanto mantengan la situación de «fuera de convenio» quedarán excluidos del mismo, si bien podrán incorporarse mediante declaración individual del interesado.

    No obstante lo establecido en los dos apartados anteriores, el personal a que los mismos se refiere que posea la condición de empleado fijo, conservará todos los beneficios y derechos que correspondan a su categoría reglamentaria.

  5. Los profesionales titulados que la empresa haya contratado o pueda en lo sucesivo contratar para la prestación de servicios determinados, mediante el pago de honorarios por cada servicio prestado, por tanto alzado anual, semestral o mensual, libremente convenidos.

    La empresa facilitará al Comité Intercentros y a las secciones sindicales de los sindicatos más representativos, a que se refiere el artículo 263 de esta normativa, la información relativa al número de cargos fuera de Convenio, con indicación de haberes asignados genéricamente a cada cargo.

    Cláusula 2. Vigencia.

    El presente Convenio iniciará su vigencia el día 1 de enero de 1997, con excepción de aquellas materias para las que se establezcan plazos distintos, y finalizará el 31 de diciembre de 1998, siendo prorrogable de año en año, salvo que cualquiera de las partes formule denuncia del mismo dentro de los tres meses anteriores a la fecha de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas.

    Cláusula 3. Aspectos económicos.

    Año 1997:

    Sueldos base: Durante el año 1997 el personal de Telefónica percibirá los sueldos base que, para las distintas categorías laborales, figuran en las tablas salariales adjuntas (anexo 1). Los nuevos sueldos suponen un incremento del 2,6 por 100 con respecto a los de 1996.

    Antigüedad: El valor de los nuevos bienios que se devenguen a partir del 1 de enero de 1997 continuará siendo el 2,4 por 100 del sueldo base de la categoría correspondiente.

    Resto de conceptos económicos: Los importes de las dietas interprovinciales e internacionales quedarán establecidos en 5.897 y 16.331 pesetas, respectivamente. Dichos importes se aplicarán desde la fecha de la firma del Convenio.

    Los restantes conceptos económicos, tales como gratificaciones, ayudas escolar e infantil, dietas provinciales, plus comida y resto de pluses y compensaciones, mantendrán los mismos valores que tuvieron en el año 1996, excepto el plus de Navidad y Año Nuevo, cuya cuantía se equipara al de Nochebunea y Nochevieja. Tampoco experimentarán variación durante la vigencia del Convenio los procedimientos de cálculo de horas extraordinarias y nocturnas.

    Plus de productividad: Para compensar el incremento de productividad que se derivará de las medidas de adecuación de la plantilla acordadas en el presente Convenio, se acuerda el abono de un plus de productividad de 37.000 pesetas, de una sola vez, a todos los empleados que se encuentren en la situación de activo a partir de la vigencia de este Convenio.

    El mencionado plus se abonará en el mes de septiembre de 1997 en proporción al tiempo de situación de activo en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de agosto de 1997. Los empleados que en el expresado período hayan trabajado en jornada reducida percibirán la parte proporcional correspondiente.

    Este plus, que se abona de una sola vez, se incorporará a los sueldos a 31 de diciembre de 1997, formando parte de la masa salarial de 1997 a efectos de cálculo para el incremento de 1998, si a la expresada fecha de 31 de diciembre de 1997 se alcanza el objetivo previsto de líneas en servicio por empleado.

    Año 1998: Para el segundo año de vigencia de este Convenio se garantiza un incremento de la masa salarial igual al IPC real, cuya distribución entre los distintos conceptos se acordará en su momento. Para su aplicación con efectos de 1 de enero, se partirá del IPC contenido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1998 y, caso de que dicha ley no contemplase tal previsión, se aplicaría un incremento de la masa salarial del 1,8 por 100, ajustándose en cualquier caso en 31 de diciembre en función del IPC que realmente se hubiera producido.

    Además, se acuerda compensar el incremento de productividad que se producirá en 1998, como consecuencia de las medidas de adecuación de plantilla, con un plus de productividad de la misma cuantía que el establecido para 1997, incrementado en el IPC real para el segundo año, a abonar en las mismas condiciones y fechas que el que se establece en el primer año de vigencia de este Convenio, así como los criterios de incorporación de dicha cantidad a la masa salarial.

    Cláusula 4. Empleo.

    Garantía de empleo: La Dirección de la empresa garantiza que la reorganización del trabajo por causas de innovaciones tecnológicas o técnicas no podrá ser causa de baja en la empresa. En este sentido, continuará el desarrollo de acciones concretas conducentes a dar solución a los excedentes de plantilla que surjan en cualquier grupo laboral, previa concertación con la representación de los trabajadores.

    Además de la garantía anteriormente expresada, para consolidar la estabilidad del empleo, se plantean los objetivos siguientes:

  6. El compromiso por parte de la Dirección de la empresa de recuperar el máximo de actividades de forma eficiente y, sobre todo, la incorporación de nuevos servicios que permitan absorber potenciales excedentes.

  7. Concertación de medidas de carácter voluntario para la adecuación de plantilla.

  8. Ambas partes se comprometen a poner en marcha los instrumentos procedimentales suficientes para garantizar al máximo la redistribución de los potenciales excedentes, teniendo en cuenta la problemática global de los grupos o subgrupos laborales afectados.

  9. Medidas para la adecuación de plantillas:

    1. Para posibilitar la consecución de los objetivos de adecuación de plantilla a las necesidades con medidas de carácter estrictamente voluntario, se acuerda el mantenimiento de las ya acordadas en el Convenio Colectivo 1996 y en concreto:

      Bajas incentivadas.

      Ofertas a la plantilla de empleo en las empresas del grupo.

      Prejubilaciones.

      Jubilaciones anticipadas.

      Las condiciones establecidas para cada una de estas medidas serán, igualmente, las pactadas en el Convenio Colectivo 1996, cláusulas 5 y 6, con excepción de las prejubilaciones que quedan de la siguiente forma:

      1. Podrán acogerse a la prejubilación los empleados fijos y en activo a partir de los cincuenta y siete años de edad, previa solicitud de baja en la empresa y aceptación de la misma, para enlazarla con la jubilación anticipada al cumplir los sesenta años de edad.

        Además, durante 1997 podrán acogerse a la prejubilación los empleados fijos y en activo a partir de los cincuenta y cinco años, previa solicitud de baja en la empresa cuya...

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