El método en el derecho civil

AutorFerran Badosa Coll
Páginas179-182
Las páginas que siguen enfocan la cuestión del método jurídico en su doble
perspectiva histórica y de ética, lo que es lo mismo que decir, desde un punto
de vista descriptivo y personal.
En la historia del método arrancamos de los Glosadores; por tanto, se expo-
ne como una aproximación a los distintos mecanismos de estudio y expresión
de dos importantísimos fenómenos culturales europeos: el llamado ius commu-
ne, primero (entendido en sentido amplísimo que va de IRNERIO a la Codi ca-
ción) y la Codi cación después1.
Con ello, se pretende ceñirse a una elemental exigencia de limitación a lo
que constituye materia propia del Derecho Civil como disciplina diferenciada
del Derecho Romano y, a la vez, conseguir una unidad expositiva que procede
del uir ininterrumpido de una evolución que tiene su origen en el legendario
PEPO y, con mayor fundamento histórico, en IRNERIO y los «cuatro doctores».
Se salva, de esta manera, el hiato que la doctrina reconoce entre la tradición
jurídica que se forma en la Escuela de Constantinopla y «el vigoroso auge que
toma el cultivo del Derecho romano en Italia a nes del siglo XI»2.
En este estudio histórico no se va a proceder por épocas (aun cuando, por
supuesto, no se olvida la vinculación del método a su momento). En primer
lugar por la propia di cultad que implicaría esta periodi cación. Así, por ejem-
plo, la Codi cación es sólo un punto de referencia para describir un aconteci-
miento legislativo, pero que ni tan siquiera señala un punto jo en el tiempo,
sino que se extiende a todo lo largo del siglo XIX. La razón determinante es, con
todo, que fenómenos (como la Codi cación) que constituyen una época en el
devenir legislativo, no provocan cambios de idéntica relevancia en el méto-
do. Pondremos dos ejemplos. Uno, que la Codi cación es incomprensible sin
1 Sobre la noción y extensión de «ius commune», vid., por todos, G. ERMINI, Corso di diritto commu-
ne, I, Milano, 1963, quien pone como punto nal del Derecho común el fenómeno de la Codi cación,
p. 119.
2 Las palabras entrecomilladas son de W. KUNKEL, Historia del Derecho romano, Barcelona, 1965,
p. 160. Este mismo autor señala que la «moderna investigación histórica ha tratado inútilmente de
demostrar que el Derecho romano tuvo en Italia una tradición escolástica ininterrumpida de algún
rango».

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